Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

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por Decreto Supremo Nº 039-70-VI, no exigia aportes de terreno para areas de recreacion publica, asi como que el aporte para MORDAZA zonal podia ser redimido en dinero; que siendo asi, el cambio de zonificacion de las habilitaciones urbanas en terreno mancomunado generaria tugurizacion de la MORDAZA por no estar disenada urbanisticamente para viviendas multifamiliares o comerciales; por carecer de areas publicas, como parques, jardines o aportes, que son complementos necesarios de una urbanizacion moderna y un crecimiento ordenado de la ciudad. Correspondiendo que el senor MORDAZA apruebe el presente Decreto de Alcaldia que cautele la residencialidad de la habilitacion MORDAZA en terreno mancomunado ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Este, Tramo comprendido entre la Panamericana Sur y la avenida Circunvalacion Golf Los Incas, especificado en el numeral 1, Articulo 1º de la Ordenanza Nº 383-MSS; Que, agrega la citada Subgerencia que, la prepublicacion del Decreto de Alcaldia , corresponde exceptuarse, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 3.2) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, el que exceptua de la prepublicacion, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de MORDAZA, la entidad que propone la MORDAZA, considera que la prepublicacion de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico; supuesto de interes publico que se cumple en el presente caso, en tanto se trata de mantener la residencialidad de la habilitacion MORDAZA para uso de vivienda en terreno mancomunado, con la finalidad de preservar un distrito integrado, ecologicamente sostenible, con un desarrollo MORDAZA ordenado, con actividades economicas especializadas y localizadas acordes con la residencialidad y a su naturaleza paisajista; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldia, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, mediante Informe Nº 859-2013-GAJ-MSS del 13.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es procedente la emision del Decreto de Alcaldia mediante el cual, se establece la residencialidad de la habilitacion MORDAZA, con el objeto de preservar un distrito integrado, ecologicamente sostenible, con un desarrollo MORDAZA ordenado, acorde con la residencialidad y su naturaleza paisajista, en beneficios de los vecinos del Distrito de MORDAZA de Surco; Estando al Informe Nº 859-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 314-2013GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- ESTABLECER la proteccion de la residencialidad de las habilitaciones urbanas para usos de vivienda en terreno mancomunado, ubicadas entre la avenida MORDAZA MORDAZA Este y Panamericana Sur; tramo descrito en el numeral 1, Articulo 1º de la Ordenanza Nº 383-MSS, "Proteccion de la Residencialidad de la Municipalidad de MORDAZA de Surco", para lo cual la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y sus Unidades Organicas deberan realizar las acciones correspondientes. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA del Estado Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob. pe. Articulo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y sus Anexos en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia Municipal,

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 314-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, los Informes Nros. 182 y 458-2012-SGPUC-GDU-MSS, 265-2013-SGOUCGDU-GRP, 33-2013-JFT-APU y 020-2013-SCF-APU de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 859-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 74º de la Ley MORDAZA acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion, fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; el Articulo 79º, ORGANIZACION DEL ESPACIO FISICO Y USO DEL SUELO, numeral 3º) Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales; inciso 3.6) normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: sub inciso 3.6.1) Habilitaciones Urbanas; Que, en concordancia con la normatividad citada, la Corporacion aprobo la Ordenanza Nº 383-MSS, del 01.03.2011, ORDENANZA DE PROTECCION DE LA RESIDENCIALIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE SURCO; facultandose en el Articulo 5º al senor MORDAZA a fin de que mediante Decreto de Alcaldia reglamente dicha ordenanza en lo que pudiera corresponder. Disposicion que permite regular la proteccion de la residencialidad de las habilitaciones urbanas en terreno mancomunado hasta que se apruebe el Plan de Desarrollo MORDAZA 2013-2022; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, senala: "Que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del concejo municipal"; Que, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, con Informe Nº 458-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 24.10.2013, hace MORDAZA el informe Nº 033-2013-JFTAPU, del 22.10.2013, emitido por el Area de Planificacion MORDAZA, indicando que con Resolucion Directoral Superior Nº 1314-76-VC-5500 del 24.11.1976, se declaro cumplidas la ejecucion de Obras por la Cooperativa de Vivienda Los Cedros Ltda. Nº 461, conforme al plano de Replanteo Nº 050-76-DIU, con viviendas MORDAZA unifamiliar e indivisible, con areas de esparcimiento y equipamiento, como jardines y losa deportiva; que con Resolucion de Alcaldia Nº 01378-DGST/CPT, del 09.01.1979, se declaro cumplidas la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA de la lotizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA and Hunt Club, perteneciente a la Asociacion Pro Vivienda MORDAZA Grau, denominada Urbanizacion Aldebaran; tambien indica que con Resolucion Nº 392-91-MLM-AM-SMDU, se califico como MORDAZA Residencial de Densidad Baja- R2, a la urbanizacion Los Cedros y que posteriormente, con Ordenanza Nº 199-MML, del 21.12.1998, se cambio la zonificacion a Comercio Sectorial (C3); que con Ordenanza Nº 912MML, se aprobo el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de un sector del distrito de MORDAZA de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que los lotes con frente a la avenida Evitamiento y avenida MORDAZA MORDAZA le corresponde una altura de 10 pisos; ordenanza que se ha solicitado modificar, a traves de la restitucion de la zonificacion de densidad baja; Que, asimismo, el Informe Nº 265-2013-SGPUCGDU-GRP, del 22.10.2013, de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, se indica que las habilitaciones urbanas para uso de vivienda en terreno mancomunado, regulada en el CAPITULO IX del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado

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