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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508065 de las comunicaciones hechas por SEDAPAL, se advierte que para la ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado para los Sectores 59º, 296º y 297º del distrito de Santiago de Surco, dicha empresa tendrá que realizar obras para el tendido de tuberías, con la afectación de las vías públicas y tranquilidad del vecindario; por lo que, resulta de necesidad que la Gerencia correspondiente, evalúe la factibilidad de las obras a ejecutarse, referidas en los Certifi cados de Factibilidad de Servicios que emite SEDAPAL; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 21-2011-MSS, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22.09.2011, se dispuso consignar de manera informativa en los Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios que emita la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, la facultad de esta Comuna de evaluar las condiciones técnicas de los proyectos de nuevas edifi caciones multifamiliares, comerciales e industriales que aseguren el abastecimiento de agua de los predios ubicados en los Sectores 59º, 296º y 297º, ante el desabastecimiento de agua comunicado por SEDAPAL; Que, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, a través del Memorando Nº 359-2013-GOPP-MSS del 31.10.2013 indica que la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, con Informe Nº 149-2013- SGEIOP-GOPP-MSS del 28.10.2013 ha concluido que al estar dentro de sus funciones emitir las autorizaciones y controlar las obras ejecutadas por contratistas y empresas prestadoras de servicios en la vía pública; así como, otorgar los Certifi cados de Conformidad de las Obras Ejecutadas en la Vía Pública conforme establece la Ordenanza Nº 439-MSS – Reglamento de Organización y Funciones de la MSS, da su conformidad a la presente; Que, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas con Informe Nº 1086-2013-SGLAU-GDU-MSS de fecha 06.11.2013 emite opinión favorable a fi n de que vía Decreto de Alcaldía la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos a través de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas emita opinión respeto a las obras que ejecute SEDAPAL y los inversionistas, en los Sectores 59,296 y 297 para presentar el servicio de agua conforme a los certifi cados de factibilidad de servicios emitidos para aprobación de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D reguladas en la Ley Nº 29090, dado que ello, garantizará la prestación de los servicios de agua y alcantarillado en dichos sectores; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, con Informe Nº 322-2013-GDU-MSS, del 07.11.2013, emite opinión favorable a la presente Decreto de Alcaldía; agregando que en relación a las disposiciones sobre la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, exceptúa de la prepublicación, cuando por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, la entidad que propone la norma, considera que la prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al orden público; supuesto legal que concurre en el presente caso, en tanto está orientada a resguardar la seguridad de los vecinos, conforme lo sustenta la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por lo que someter la presente ordenanza que garantice la factibilidad de la ejecución de las obras que ejecute SEDAPAL y los inversionistas en el ámbito de los Sectores 59º, 296 y 297, a una prepublicación implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y emergencia, lo que se busca proteger con la aprobación del presente Decreto de Alcaldía; Que, asimismo señala la Gerencia de Desarrollo Urbano que el Artículo 124º, de la Ordenanza Nº 439-MSS, de fecha 31.10.2012, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, literal j), señala que son funciones de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, emitir autorizaciones y controlar las obras ejecutadas por contratistas y empresas prestadoras de servicios en la vía pública; literal k) otorgar los Certifi cados de Conformidad de las Obras ejecutadas en la vía pública por contratistas; competencia por la que corresponde disponer que emita opinión respecto a las obras a ejecutarse en vías públicas por SEDAPAL o inversionistas, correspondientes a los Anteproyectos en Consulta y Licencias de Edifi cación en las Modalidades B, C y D, de los Sectores 59º, 296 y 297, sectorizado por SEDAPAL, del distrito de Santiago de Surco; debiendo la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, comunicar a la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, los expedientes sobre Anteproyecto en Consulta y Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, para que emita opinión sobre la factibilidad de otorgar la autorización y control de obras a realizarse; Que, mediante Informe Nº 888-2013-GAJ-MSS del 19.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía, que disponga que la Gerencia de Obras Publicas y Proyectos a través de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, emita opinión respecto a las obras que ejecute la empresa de Servicio de Agua y Desagüe de Lima- SEDAPAL y los inversionistas, para los Sectores 59º, 296º y 297º, conforme a los certifi cados de factibilidad de servicios emitidos para aprobación de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, reguladas por la Ley de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones –Ley 29090; Estando al Informe Nº 888-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 314-2013- GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, a través de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas emita opinión respecto a las obras que ejecute la empresa de Servicio de Agua Potable de Lima- SEDAPAL, y los inversionistas, en los Sectores 59º, 296º y 297º, para prestar el servicio de agua conforme a los certifi cados de factibilidad de servicios emitidos para aprobación de Licencias de Edifi cación en las modalidades B, C y D, reguladas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, haga de conocimiento de la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, los Certifi cados de Factibilidad de Servicios emitidos por SEDAPAL, y emita opinión respecto a la factibilidad de las obras que ejecute en las vías públicas. Artículo Tercero.- COMUNICAR el presente Decreto de Alcaldía a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, para los fi nes del caso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Ejecución Indirecta de Obras Públicas, Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, efectúen las acciones correspondientes a su competencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1021512-1 Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de noviembre del 2013