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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (30/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508057 a) Incorporar la gestión de riesgo de desastres en sus procesos de planifi cación, de ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública. b) Proponer, formular e implementar los instrumentos de planifi cación para la prevención y reducción del riesgo de desastres de acuerdo a los lineamientos del SINAGERD. c) Diseñar y proponer políticas locales en el ámbito de su competencia, verifi cando su articulación con las políticas a nivel regional, nacional e internacional, en el marco del proceso de descentralización y desarrollo sostenible. d) Cumplir con el rol de Secretario Técnico en materia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Alta dirección, del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Plataforma de Defensa Civil del Rímac, en el ámbito de la Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil. e) Realizar las Inspecciones Técnicas de Seguridad y Expedir los Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil. f) Diseñar acciones de preparación y respuesta para casos de emergencias y desastres dentro del territorio distrital. g) Identifi car y desarrollar estudios de los lugares de alto y muy alto riesgo – determinar la vulnerabilidad en asentamientos humanos, establecimientos comerciales, viviendas, solares, áreas públicas, entre otros), así como proponer e implementar medidas de prevención, reducción y preparación ante emergencia y desastres, apoyándose en todas las entidades técnico – científi cas en el ámbito de su competencia. h) Gestionar, canalizar y hacer seguimiento del destino y uso de las donaciones de carácter nacional e internacional a favor de la municipalidad en relación a la atención de las víctimas de desastres y/o en condiciones de riesgo. Así como todas aquellas destinadas a mejorar el sistema de gestión del riesgo de desastres. i) Proponer proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, u otros dispositivos normativos en materia de su competencia. j) Establecer los lineamientos para la gestión de convenios de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la unidad orgánica competente, en materia de su competencia. k) Gestionar, formular y ejecutar planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el proceso de implementación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto: DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los siete días del mes de noviembre del dos mil trece. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1020893-1 Aprueban disposiciones para el uso e instalación en la vía pública de elementos de seguridad y vigilancia particular en el distrito ORDENANZA Nº 358- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de noviembre de 2013, Dictamen Nº 2-2013-CSC-MDR de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Dictamen Nº 08-2013- CDU-MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Informe Nº 698-GAJ-MDR de fecha 04 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 116-2013- SGDC-GDEL/MDR de fecha 05 de noviembre de 2013 de la Subgerencia de Defensa Civil, Memorándum Nº 366- 2013-GDU/MDR de fecha 06 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 1010- 2013-SGCUOP-GDU-MDR de fecha 06 de noviembre de 2013 de la Subgerencia de Control Urbano y Obras Privadas, Memroandum Nº 384-2013-GPV/MDR de fecha 06 de noviembre de 2013 de la Gerencia de Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, habiéndose promulgado y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 690 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 16 de setiembre del 2004, sobre Uso de Elementos de Seguridad Resguardando el Derecho a la Vida, Integridad Física, Libre Transito y Propiedad Privada; se ha considerado necesario y prioritario evaluar la problemática actual respecto a las instalaciones de elementos de seguridad que se viene presentando en el distrito, a fi n de adecuar las disposiciones complementarias de acuerdo a lo dispuesto en la primera disposición transitoria y fi nal de la ordenanza, en la cual se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones a las agrupaciones vecinales reconocidas que soliciten la instalación y uso de elementos de seguridad; Que, de conformidad con la primera Disposición Transitoria y Final de la referida norma metropolitana, las municipalidades distritales quedan facultadas para autorizar la interferencia de vías locales para los casos de instalación de elementos de seguridad así como dictar las disposiciones y el marco legal a fi n de adecuarlas a la ordenanza mencionada en el termino de noventa (90) días útiles, lapso dentro del cual igualmente establecerán las tasas defi nitivas de sanción de acuerdo al tipo de infracción que se cometa a fi n de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos especifi cados en la tabla de equivalencias que dicha ordenanza establece; Que, asimismo con fecha 18 de octubre de 2004, se publicó el Reglamento de Especifi caciones Técnicas para los Elementos de Seguridad, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 066, en el cual se establece como objetivo de tal norma, uniformizar los criterios técnicos para la construcción de los elementos de seguridad y la señalización complementaria a instalarse en las vías locales de Lima Metropolitana; Que, se cree necesario dictar las normatividad en esta materia en el ámbito del distrito, a fi n de cumplir con uno de los objetivos principales en materia de seguridad ciudadana, como es el permanente control y supervisión que la municipalidad debe ejercer en su jurisdicción, a la vez efectuar coordinaciones conjuntas con otras instituciones, donde interactúen las autoridades locales, la Policía Nacional y las Juntas o Comités representativos del vecindario, u otro organismo del distrito vinculado a la seguridad ciudadana, con la fi nalidad de alcanzar niveles adecuados de seguridad para los vecinos; Estando los informe emitidos por la Gerencia de Asesoria Jurídica, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente : ORDENANZA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el uso e instalación de elementos de seguridad y vigilancia particular dentro de la jurisdicción del distrito del RIMAC, garantizando el derecho de acceso y tránsito por la vía pública con restricciones, contemplado en nuestra Constitución Política.