Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2013 (30/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 30 de noviembre de 2013

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1.3 Los registradores publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos efectuan la inscripcion registral del Consejo Directivo correspondiente, requiriendo unicamente la Resolucion de reconocimiento del Consejo Directivo MORDAZA, expedida por la Autoridad Administrativa del Agua o Administraciones Locales de Agua, conjuntamente con las copias certificadas a que alude el parrafo anterior del presente articulo. Los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios electos para el periodo 2014 ­ 2016, conforme al Decreto Supremo N° 021-2012-AG y normas modificatorias, cumplen en dicho periodo su primer mandato. 1.4 Las resoluciones de reconocimiento expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA no son aplicables para el registro del Consejo Directivo mencionado en el numeral 1.3 del presente articulo. 1.5 Los directivos electos se integraran a las sesiones del consejo directivo saliente, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni MORDAZA, y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, para cuyo efecto mantengase vigente el mandato de los actuales Consejos Directivos hasta el 31 de diciembre de 2013. Articulo 2°.- Mandato de Consejos Directivos El mandato de los actuales Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua que no hayan realizado elecciones, se mantendra vigente hasta por sesenta (60) dias habiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dentro de ese plazo se debera realizar los correspondientes procesos eleccionarios, debiendo solicitarse la inscripcion registral respectiva en virtud al presente dispositivo; en caso contrario, los usuarios podran utilizar los procedimientos legales correspondientes. Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Disposicion Complementaria Disposicion Complementaria Final

PODER EJECUTI O AGRICULTURA Y RIEGO
Inscripcion Registral de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua
DECRETO SUPREMO N° 016-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo 27 establece que el Estado garantiza la autonomia de las organizaciones de usuarios de agua y la eleccion democratica de sus directivos, con arreglo al Reglamento; Que, segun establece el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modificado por Decreto Supremo N° 0032013-AG y Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAGRI, el mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua vence el 30 de noviembre de 2013; Que, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios aplicables para el reconocimiento y posterior inscripcion registral de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua electos para el periodo 2014 ­ 2016 y facilitar el ejercicio de funciones de dichos organos de gobierno; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, respecto a su denominacion, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos; DECRETA: Articulo 1°.- Inscripcion registral de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua elegidos para el periodo 2014 2016 1.1 La Autoridad Nacional del Agua reconoce, mediante Resolucion Directoral de la Autoridad Administrativa del Agua, a los Consejos Directivos de organizaciones de usuarios elegidos para el periodo 2014-2016, con fines de su inscripcion registral. 1.2 Para tramitar el reconocimiento, la organizacion de usuarios de agua debera presentar ante la Autoridad Administrativa del Agua o Administraciones Locales de Agua, MORDAZA certificada por Notario Publico o Juez de Paz de la jurisdiccion del acta en la que conste la eleccion, y las constancias de convocatoria y de quorum correspondientes asi como una declaracion jurada suscrita por todos los miembros del Consejo Directivo de no existencia de impugnacion por resolver.

Unica.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del articulo 1°, del presente Decreto Supremo, en los ambitos donde no exista Autoridad Administrativa del Agua implementada, las resoluciones de reconocimiento seran expedidas por las Administraciones Locales de Agua. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1021923-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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