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El Peruano Sábado 30 de noviembre de 2013 508073 PODER EJECUTI O AGRICULTURA Y RIEGO Inscripción Registral de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua DECRETO SUPREMO N° 016-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 27 establece que el Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento; Que, según establece el Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 003- 2013-AG y Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAGRI, el mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua vence el 30 de noviembre de 2013; Que, resulta necesario dictar disposiciones para uniformizar los criterios aplicables para el reconocimiento y posterior inscripción registral de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua electos para el periodo 2014 – 2016 y facilitar el ejercicio de funciones de dichos órganos de gobierno; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; DECRETA: Artículo 1°.- Inscripción registral de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua elegidos para el periodo 2014 2016 1.1 La Autoridad Nacional del Agua reconoce, mediante Resolución Directoral de la Autoridad Administrativa del Agua, a los Consejos Directivos de organizaciones de usuarios elegidos para el periodo 2014-2016, con fi nes de su inscripción registral. 1.2 Para tramitar el reconocimiento, la organización de usuarios de agua deberá presentar ante la Autoridad Administrativa del Agua o Administraciones Locales de Agua, copia certifi cada por Notario Público o Juez de Paz de la jurisdicción del acta en la que conste la elección, y las constancias de convocatoria y de quórum correspondientes así como una declaración jurada suscrita por todos los miembros del Consejo Directivo de no existencia de impugnación por resolver. 1.3 Los registradores públicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos efectúan la inscripción registral del Consejo Directivo correspondiente, requiriendo únicamente la Resolución de reconocimiento del Consejo Directivo electo, expedida por la Autoridad Administrativa del Agua o Administraciones Locales de Agua, conjuntamente con las copias certifi cadas a que alude el párrafo anterior del presente artículo. Los Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios electos para el período 2014 – 2016, conforme al Decreto Supremo N° 021-2012-AG y normas modifi catorias, cumplen en dicho período su primer mandato. 1.4 Las resoluciones de reconocimiento expedidas con anterioridad a la vigencia de la presente norma no son aplicables para el registro del Consejo Directivo mencionado en el numeral 1.3 del presente artículo. 1.5 Los directivos electos se integrarán a las sesiones del consejo directivo saliente, para efectos de tomar conocimiento del funcionamiento organizacional, sin voz ni voto, y coordinar acciones necesarias para la transferencia del cargo, para cuyo efecto manténgase vigente el mandato de los actuales Consejos Directivos hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 2°.- Mandato de Consejos Directivos El mandato de los actuales Consejos Directivos de las organizaciones de usuarios de agua que no hayan realizado elecciones, se mantendrá vigente hasta por sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dentro de ese plazo se deberá realizar los correspondientes procesos eleccionarios, debiendo solicitarse la inscripción registral respectiva en virtud al presente dispositivo; en caso contrario, los usuarios podrán utilizar los procedimientos legales correspondientes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Disposición Complementaria Disposición Complementaria Final Única.- Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 1°, del presente Decreto Supremo, en los ámbitos donde no exista Autoridad Administrativa del Agua implementada, las resoluciones de reconocimiento serán expedidas por las Administraciones Locales de Agua. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1021923-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN