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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (04/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504276 la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. en la Fecha de Cierre, fi jada de conformidad con el Texto Único Ordenado de Bases de la Licitación Pública Especial para la Ejecución del Proceso “Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz, a nivel nacional”, y verifi cado el cumplimiento de la documentación y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Trasportes y Comunicaciones 1 “1.4.33. Fecha de Cierre: es el día, lugar y hora en que se llevarán a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se fi rmarán los Contratos de Concesión vinculados a cada bloque adjudicado. Será defi nido y comunicado por el Comité de PROINVERSIÓN a los Adju- dicatarios mediante circular”. 2 Defi niéndose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas jurídicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesión con el Concedente, por cada uno de los dos bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de las Bases de la Licitación. 996873-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Mi Brevet - ECOMIBRE S.A.C. impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3576-2013-MTC/15 Lima, 2 de setiembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 107539 de fecha 31 de julio de 2013, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET – ECOMIBRE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2176-2012- MTC/15 de fecha 05 de junio de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., con RUC N° 20490899023 y con domicilio en Av. Sinchi Roca N° 100, Distrito, Provincia de Abancay y Departamento de Apurímac, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 107539 de fecha 31 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicado en el Departamento de Apurímac, asimismo en el referido documento solicita se le considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N° 060087 y 089311; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1268-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2176-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 994992-1