Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa TELEFONICA MOVILES S.A. en la Fecha de Cierre, fijada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de Bases de la Licitacion Publica Especial para la Ejecucion del MORDAZA "Concesion Unica para la Prestacion de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y Asignacion de Dos Bloques de las Bandas 1 710-1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz, a nivel nacional", y verificado el cumplimiento de la documentacion y requisitos establecidos en dichas bases para tal efecto. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trasportes y Comunicaciones

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

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"1.4.33. Fecha de Cierre: es el dia, lugar y hora en que se llevaran a cabo los actos establecidos en el Numeral 13.4 de estas Bases y en la que se firmaran los Contratos de Concesion vinculados a cada bloque adjudicado. Sera definido y comunicado por el Comite de PROINVERSION a los Adjudicatarios mediante circular". Definiendose como concesionario o Sociedad Concesionaria a cada una de las personas juridicas constituidas por los Adjudicatarios que celebran los Contratos de Concesion con el Concedente, por cada uno de los dos bloques de la Banda, conforme con lo establecido en el numeral 1.4.19 de las Bases de la Licitacion.

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Autorizan a la Escuela de Conductores Mi Brevet - ECOMIBRE S.A.C. impartir cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3576-2013-MTC/15 MORDAZA, 2 de setiembre de 2013 VISTO: El Parte Diario N° 107539 de fecha 31 de MORDAZA de 2013, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET ­ ECOMIBRE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2176-2012MTC/15 de fecha 05 de junio de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., con RUC N° 20490899023 y con domicilio en Av. Sinchi MORDAZA N° 100, Distrito, Provincia de Abancay y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-

MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 107539 de fecha 31 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I, en su sede ubicado en el Departamento de MORDAZA, asimismo en el referido documento solicita se le considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N° 060087 y 089311; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria IIc, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1268-2013MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehiculos autorizados mediante Resolucion Directoral N° 2176-2012-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES MI BREVET - ECOMIBRE S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 994992-1

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