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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504417 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta” RESOLUCIÓN SBS Nº 5845-2013 Lima, 25 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice a comercializar productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 145 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modifi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe Nº 062-2013 – DSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 996363-1 Autorizan a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta” RESOLUCIÓN SBS Nº 5847-2013 Lima, 25 de setiembre de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice a comercializar productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de hecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 145 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011 y modifi catorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe Nº 083-2013 – DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 996363-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan a la Gerencia Regional y Gestión del Medio Ambiente de Ucayali, la exoneración de proceso de selección para la adquisición de imágenes de satélite ACUERDO Nº 141-2013-GRU/CR Pucallpa, 03 de setiembre del 2013 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de setiembre del 2013, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional y Gestión del Medio Ambiente de Ucayali la exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos para la adquisición de imágenes de satélite tipo RAPIDEYE para el proyecto de Inversión Pública “Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial de la región Ucayali” hasta por la suma de S/. 85,005.00 (OCHENTA Y CINCO MIL CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); Segundo.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ucayali en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables de notifi cados con el acuerdo del Consejo Regional cumpla con evacuar al Consejo Regional y a