Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

504421

Que, las faltas se encuentran fehacientemente probadas, asimismo se comprueban que han sido de manera sistematica, premeditada y con ventajas y aprovechamiento propio, faltas simultanea y concurrente que se agravan por la naturaleza de la accion y omision, conforme lo previsto en el Articulo 151º y 154º del D.S. 005-90-PCM, estos es que siendo Cajero Central de la Municipalidad de Comas, el aprovechamiento como tal para apropiarse de los recursos del Estado, la concurrencia de faltas como el incumplimiento de funciones, desacato a las ordenes impartidas del Jefe, falsear informacion y documentacion, y la apropiacion de recursos del Estado, asimismo el efecto producido por la falta cometida, como es el perjuicio economico en contra del Estado. Existe asimismo reincidencia y reiterancia del autor por la manera continua y sistematica de los hechos cometidos. Que, conforme al MORDAZA de Razonabilidad contemplada en el numeral 1.4 del Articulo IV de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, establece ". Las decisiones de la Autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos a tutelar ...(..) tal es asi, que deba existir una real proporcion entre el perjuicio ocasionado y la sancion administrativa impuesta.." Esto es una apreciacion razonable de los hechos en relacion con quien lo hubiese cometido; por lo que, es considerable que se imponga la sancion acorde a sus faltas. Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en merito a todo lo actuado y al analisis efectuado, en funcion a los resultados del MORDAZA administrativo disciplinario, y de conformidad con el Articulo 159º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, concluyo con el Informe final Nº 007-2013-CPPD/MC del 06 de Setiembre del 2013, por el cual por acuerdo de mayoria, recomienda la sancion de DESTITUCION del servidor MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA Ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas. Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el por el inciso 6 del Articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al servidor municipal MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA en su calidad de Ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas, con la sancion administrativa de DESTITUCION, por haber incurrido en las faltas disciplinarias concurrentes, que se configuran en las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos del servidor establecidas en el literal a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico", asimismo se encuentran configuradas las faltas establecidas en el literal a), d) y f) del Articulo 28º de la MORDAZA precitada; asi tambien las faltas administrativas disciplinarias contempladas en la Ley Nº 27815 "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, previstas y configuradas en el numeral 2 del Articulo 6º "Principios de la Funcion Publica", numeral 5 del Articulos 7º "Deberes de la Funcion Publica" y numeral 2 del Articulo 8º, "Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica", siendo esta MORDAZA la mas grave en tanto refiere a "Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia; y las faltas administrativas disciplinarias que se encuentran debidamente acreditadas y probadas por el incumplimiento de funciones establecidas en Articulo 8.3.2 del Manual de Organizacion de Funciones - MOF de la Municipalidad de Comas. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos; y al procesado conforme a Ley. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican el D.A. N° 016-2012, mediante el cual se establecen los "Lineamientos Tecnicos de excepcion de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificacion en el distrito"
DECRETO DE ALCALDIA N° 010-2013-ALC/MSI
San MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA VISTO: El Informe N° 163-2013-0800-GDU/MSI, presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 1404-2013-0400-GAJ/MSI, conteniendo la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Pase N°4757-20130200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme al inciso 6) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, conforme al Articulo 67° de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que el MORDAZA de planeacion local sea integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se senalan las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, estas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante la Ordenanza N° 950, aprobo el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del distrito de San MORDAZA y un sector del Distrito de MORDAZA MORDAZA, en cuyo Articulo 6° se delega en la Municipalidad de San MORDAZA la competencia de formular y aprobar mediante Decreto de Alcaldia los Parametros Urbanisticos y Edificatorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos y otros, para su aplicacion en el ambito distrital; Que, en la MORDAZA Disposicion Final de la referida Ordenanza se dispuso que "todos los organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de las Municipalidades Distritales de San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental e irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad."

997133-1

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