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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504421 Que, las faltas se encuentran fehacientemente probadas, asimismo se comprueban que han sido de manera sistemática, premeditada y con ventajas y aprovechamiento propio, faltas simultánea y concurrente que se agravan por la naturaleza de la acción y omisión, conforme lo previsto en el Artículo 151º y 154º del D.S. 005-90-PCM, estos es que siendo Cajero Central de la Municipalidad de Comas, el aprovechamiento como tal para apropiarse de los recursos del Estado, la concurrencia de faltas como el incumplimiento de funciones, desacato a las órdenes impartidas del Jefe, falsear información y documentación, y la apropiación de recursos del Estado, asimismo el efecto producido por la falta cometida, como es el perjuicio económico en contra del Estado. Existe asimismo reincidencia y reiterancia del autor por la manera continua y sistemática de los hechos cometidos. Que, conforme al principio de Razonabilidad contemplada en el numeral 1.4 del Artículo IV de la Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444, establece “. Las decisiones de la Autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos a tutelar …(..) tal es así, que deba existir una real proporción entre el perjuicio ocasionado y la sanción administrativa impuesta..” Esto es una apreciación razonable de los hechos en relación con quien lo hubiese cometido; por lo que, es considerable que se imponga la sanción acorde a sus faltas. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en mérito a todo lo actuado y al análisis efectuado, en función a los resultados del proceso administrativo disciplinario, y de conformidad con el Artículo 159º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, concluyó con el Informe fi nal Nº 007-2013-CPPD/MC del 06 de Setiembre del 2013, por el cual por acuerdo de mayoría, recomienda la sanción de DESTITUCION del servidor Julio Baltazar Poemape Chirinos Ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas. Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el por el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al servidor municipal JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS en su calidad de Ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas, con la sanción administrativa de DESTITUCION, por haber incurrido en las faltas disciplinarias concurrentes, que se confi guran en las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos del servidor establecidas en el literal a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público”, asimismo se encuentran confi guradas las faltas establecidas en el literal a), d) y f) del Artículo 28º de la norma precitada; así también las faltas administrativas disciplinarias contempladas en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, previstas y confi guradas en el numeral 2 del Artículo 6º “Principios de la Función Pública”, numeral 5 del Artículos 7º “Deberes de la Función Pública” y numeral 2 del Artículo 8º, “Prohibiciones Éticas de la Función Pública”, siendo esta última la más grave en tanto refi ere a “Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia; y las faltas administrativas disciplinarias que se encuentran debidamente acreditadas y probadas por el incumplimiento de funciones establecidas en Artículo 8.3.2 del Manual de Organización de Funciones - MOF de la Municipalidad de Comas. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia General Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos; y al procesado conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 997133-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el D.A. N° 016-2012, mediante el cual se establecen los “Lineamientos Técnicos de excepción de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificación en el distrito” DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2013-ALC/MSI San Isidro, 30 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 163-2013-0800-GDU/MSI, presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 1404-2013-0400-GAJ/MSI, conteniendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Pase N°4757-2013- 0200-GM/MSI de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 6) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, conforme al Artículo 67° de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local sea integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza N° 950, aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un sector del Distrito de Magdalena del Mar, en cuyo Artículo 6° se delega en la Municipalidad de San Isidro la competencia de formular y aprobar mediante Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Complementarios, de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, para su aplicación en el ámbito distrital; Que, en la Quinta Disposición Final de la referida Ordenanza se dispuso que “todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental e irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad.”