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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504429 Nº 007-2010-MPH, publicado en el diario ofi cial El Peruano de fecha (14.05.10). 1.4 Así mismo, el Reglamento Nacional de Edifi caciones señala en su Capítulo V de la Norma GH.020, que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y que una vez aprobado el planeamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los registros Públicos. También señala que el planeamiento integral podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios de públicos de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. 1.5 La propuesta de Planeamiento Integral que se presenta para el Sub Lote Nº 111 Parcela P111 Del Milagro Bajo Predio Rural Huando, jurisdicción del distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, se ha desarrollado teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, y la necesidad de dar viabilidad al equipamiento Urbano que será el resultado del proyecto de habilitación urbana a desarrollarse en el predio materia del procedimiento; y que permitirá el ordenamiento del sector. 1.6 Respecto de la Integración a la trama urbana más cercana, se ha considerado la integración del área materia de habilitación y de materia de estudio, resulta factible, puesto que esta se podrá realizar a través de la propuesta de la proyección y prolongación de vías urbanas existentes categorizadas como vías Locales secundarias, clasifi cándolas dentro de esta categoría por la función desempeñada en vías integradoras y articuladoras, en tal efecto el sector se integra al sistema vial del distrito a través de la calle Los Fresnos pertenecientes a las lotizaciones adyacentes María Fernanda y lotizadora Las Delicias, esta vía articula el área de planeamiento con la Av. Huando; así mismo las vías que cumplen el papel de integradoras como la prolongación de la calle Dos (2) y calle Tres(3), atraviesan en sentido Este a Oeste el área de planeamiento cruzando la Lotización Ismael Colan Tineo hasta llegar a la Av. Circunvalación Este, considerada como vía de Circunvalación en el (PDU) Plan de Desarrollo Urbano (vía que por su posición, jerarquía, magnitud y continuidad en el sistema vial urbano, articula cada uno de los Sectores Urbanos de la ciudad de Huaral, los vincula con sus respectivos Subcentros de servicios y con la vía nacional); así también atraviesa en sentido Este a Oeste el área de planeamiento hasta llegar a la futura Vía de Evitamiento, propuesta en el PDU. Internamente los lotes formados en las Habilitaciones Urbanas serán atravesadas por vías secundarias de menor fl ujo vehicular que enlazan las vías descritas, cuyas secciones con su correspondiente distribución serán defi nidos en el proyecto de Habilitación Urbana. 1.7 Respecto a la red de vías, la propuesta del planeamiento integral presentada por el administrado, contempla la continuidad vial entre el predio materia de estudio así como el de la trama vial urbana existente, Dicha red vial, mantiene la continuidad de las calles y avenidas según las categorías establecidas en el reglamento del Sistema Vial Urbano del PDU de la ciudad de Huaral con secciones de vías constantes. En tal sentido se puede inferir que la propuesta de red de vías ha contemplado la continuidad de la red vial. 1.8 Sobre los Usos de la totalidad del predio, el Planeamiento Integral contempla los usos del predio materia de habilitación acordes con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 003-2012-MPH de fecha 01.04.12, mediante el cual se modifi ca el plano de zonifi cación asignándole la zonifi cación Residencial de media Densidad (R4) en vez de la zonifi cación de Usos Especiales. Asimismo mantiene la zonifi cación aprobadas dentro del área materia del estudio. Estando los usos propuestos acorde con lo establecido en el Plano de Zonifi cación vigente. (PDU). Que, por lo antes expuesto recomienda la PROCEDENCIA de lo solicitado, por cuanto la propuesta técnica, cumple con lo establecido en el artículo 37º del Capítulo V de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, y al Decreto Supremo Nº 004-2011- VIVENDA Capítulo VII. Que, mediante Informe Nº 0486-2013-MPH-GDUOT- RCG de fecha 20 de agosto del 2013, emitido por el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, es de opinión que estando a los actuados se observa que este cumple con los requisitos establecidos en el ítem 12 del vigente TUPA circunstancias; por lo que debe declararse procedente lo solicitado por el administrado. Con el visto bueno de la Sub Gerencia de Estudios, Planeamiento Territorial y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3.6.1. del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asís como lo dispuesto en la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA; y al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2011-VIVIENDA que aprueba, y en uso de las facultades señaladas por Ordenanza Nº 001-2013-MPH, de conformidad con la Ordenanza Nº 021-2011-MPH que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL SUB LOTE Nº 111 PARCELA P111 DEL MILAGRO BAJO PREDIO RURAL HUANDO, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, propiedad de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” representado por su Presidenta, Sra. Ledy Ruth Motta Arteaga, referida a la superfi cie territorial conforme a planos signados en las láminas HU-02 y la Memorias Descriptivas que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- DEFINIR LA INTEGRACIÓN A LA TRAMA URBANA MÁS CERCANA del predio rural Sub Lote 111 y su conexión al sistema vial urbano, mediante las vías locales secundarias existentes que la integra al sistema vial del distrito a través de la calle Los Fresnos pertenecientes a las lotizaciones adyacentes María Fernanda y Lotizadora Las Delicias, esta vía articula el área de planeamiento con la Av. Huando y la Lotización Ismael Colan Tineo hasta llegar a la Av. Circunvalación Este. Artículo 3º.- Que, la zonifi cación contenida en la lámina HU-02, para el SUB LOTE Nº 111 PARCELA P111 DEL MILAGRO BAJO PREDIO RURAL HUANDO, corresponde el tipo de Residencial de Media Densidad (R4). Artículo 4º.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- VIVIENDA; y que en el caso que las futuras habilitaciones de los terrenos laterales y colindantes, se acogerán en su frente inmediato a los parámetros, zonifi cación y vías establecidos en el citado Planeamiento Integral. Artículo 5º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo del administrado en un plazo no mayor a (30) días calendarios contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo 6º.- NOTIFICAR la presente resolución a doña LEDY RUTH MOTTA ARTEAGA en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda “El Naranjal”, para su conocimiento y fi nes que estime conveniente, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución Gerencial a la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Ordenamiento Urbano, dependientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en lo que les sea aplicable. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILLIAM TEDDY BEJARANO RIVERA Gerente de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 996453-1