Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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el ahorro de energia e infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re-uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de areas verdes publicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a traves de hidrante(s) que se instale para tales fines, podra beneficiarse adicionalmente con el incremento de los pisos requeridos para alcanzar la densidad regulada en el item (i). Modificase el literal b) del numeral 1.8 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: b) En lotes con area de mas de 2,500 m2 para edificaciones MORDAZA Conjunto Residencial: (i) Reduccion de la densidad MORDAZA a un MORDAZA de 70% de la establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. (ii) Incremento del area minima de vivienda en un 50% adicional a la establecida en la normativa vigente. (iii) El porcentaje minimo de area libre debera ser el 50% del area de terreno y debera considerar un tratamiento paisajistico con areas verdes. (iv) Si ademas del cumplimiento de los incisos (i) al (iii), la edificacion implementa tecnicas ambientales para el ahorro de energia e infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re-uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de areas verdes publicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a traves de hidrante(s) que se instale para tales fines, podra beneficiarse adicionalmente con el incremento de los pisos requeridos para alcanzar la densidad regulada en el item (i). (v) El Conjunto Residencial debera estar compuesto por varias edificaciones independientes con predios de propiedad exclusiva, con areas libres comunes con tratamiento paisajistico, con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes, no debiendo considerarse espacios para estacionamiento. Articulo Septimo.- Deroga el numeral 1.10 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Deroguese el numeral 1.10 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012. Articulo Octavo.- Incorpora los numerales 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14 al articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Incorporase los numerales 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14 al articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.11. En predios calificados con zonificacion de Comercio Vecinal (CV) ubicados con frentes a vias locales se podra edificar 7 pisos, siempre que cumplan las condiciones siguientes: a) Que en el entorno se permita normativamente alturas de 5 o mas pisos. b) Los proyectos se edificaran sobre un lote de terreno con dos frentes y que tenga una superficie igual o mayor a 800 m2. b) A partir del 5to. piso debera dejarse retranques sucesivos de 3.00 ml., los mismos que se desarrollaran en el MORDAZA y setimo piso, sobre uno de los frentes del proyecto. c) Se podran edificar dos pisos adicionales, los cuales contaran con un retranque adicional de 1.00 m desde el techo del 7º piso, por cada uno de los frentes del proyecto a los que corresponda el incremento de altura. d) Se exigira un 15% adicional de estacionamientos a los establecidos por los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes.

a) Reduccion de la densidad MORDAZA a un MORDAZA de 70% de la establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. b) En un area no menor al 50% de la azotea debe habilitarse una "azotea verde", de acuerdo a las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma. Articulo Cuarto.- Modifica el numeral 1.6 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Modificase el numeral 1.6 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.6. En los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM), con frente a MORDAZA, se podra construir dos pisos adicionales a lo normado, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml. cada uno, pudiendo alcanzar una altura de edificacion de siete pisos y azotea, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: a) Reduccion de la densidad MORDAZA a un MORDAZA de 70% de la establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. b) En un area no menor al 50% de la azotea, debe habilitarse una "azotea verde", de acuerdo a las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma. c) Habiendo cumplido con los incisos a) y b) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su reuso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de areas verdes publicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a traves de hidrante(s) que se instale para tales fines; podra incrementar mas pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), continuando el retranque aplicado en el frente opuesto al parque. Articulo Quinto.- Precisa el MORDAZA parrafo del literal e) del numeral 1.7 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Precisase el MORDAZA parrafo del literal e) del numeral 1.7 del articulo 1 del Decreto de Alcaldia N° 016-2012-MSI, en los terminos siguientes: · Como minimo en el 50% del area de la azotea y en el 80% del techo de esta, se debera considerar obligatoriamente: (i) Un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema "semi-intensivo"1 o el "extensivo"2, para cuyo efecto la MORDAZA de tierra vegetal debera tener un minimo de 20 cm de profundidad. (ii) Asimismo, la azotea MORDAZA debera considerar sistemas de riego con tecnologia para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenaje. (iii) Garantizar la calidad arquitectonica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajistico que de sostenibilidad al tratamiento ecologico. (iv) Contar con acceso adecuado para su mantenimiento apropiada y, en caso de copropiedad, el acceso sera a traves de areas comunes. Articulo Sexto.- Modifica los literales a) y b) del numeral 1.8 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Modificase el literal a) del numeral 1.8 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: a) En lotes con area desde 800.00 m2 hasta 2,500 m2 para edificaciones MORDAZA Multifamiliar: (i) Reduccion de la densidad MORDAZA a un MORDAZA de 70% de la establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. (ii) Incremento del area minima de vivienda en un 50% adicional a la establecida en la normativa vigente. (iii) El porcentaje minimo de area libre debera ser el 40% del area de terreno y debera considerar un tratamiento paisajistico con areas verdes. (iv) Si ademas del cumplimiento de los incisos (i) al (iii), la edificacion implementa tecnicas ambientales para

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Domina una cobertura compacta con gramineas, plantas perennes y el estrato medio de pastos. Las plantas exigen poca agua y nutrientes. Disenado para requerir un minimo de atencion. La vegetacion se conserva y desarrolla con cierta independencia, con alta capacidad de regeneracion.

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