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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504423 a) Reducción de la densidad neta a un máximo de 70% de la establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. b) En un área no menor al 50% de la azotea debe habilitarse una “azotea verde”, de acuerdo a las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma. Artículo Cuarto.- Modifi ca el numeral 1.6 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Modifícase el numeral 1.6 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.6. En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), con frente a parque, se podrá construir dos pisos adicionales a lo normado, con dos retranques sucesivos de 3.00 ml. cada uno, pudiendo alcanzar una altura de edifi cación de siete pisos y azotea, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: a) Reducción de la densidad neta a un máximo de 70% de la establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. b) En un área no menor al 50% de la azotea, debe habilitarse una “azotea verde”, de acuerdo a las condiciones que se detallan en el numeral 1.7 de la presente norma. c) Habiendo cumplido con los incisos a) y b) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re- uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fi nes; podrá incrementar más pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), continuando el retranque aplicado en el frente opuesto al parque. Artículo Quinto.- Precisa el segundo párrafo del literal e) del numeral 1.7 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Precísase el segundo párrafo del literal e) del numeral 1.7 del artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 016-2012-MSI, en los términos siguientes: • Como mínimo en el 50% del área de la azotea y en el 80% del techo de ésta, se deberá considerar obligatoriamente: (i) Un tratamiento de azoteas verdes empleando el sistema “semi-intensivo”1 o el “extensivo”2, para cuyo efecto la capa de tierra vegetal deberá tener un mínimo de 20 cm de profundidad. (ii) Asimismo, la azotea verde deberá considerar sistemas de riego con tecnología para ahorro de agua (en caso sea potable) o con agua gris tratada y drenaje. (iii) Garantizar la calidad arquitectónica de las azoteas verdes con un adecuado proyecto paisajístico que dé sostenibilidad al tratamiento ecológico. (iv) Contar con acceso adecuado para su mantenimiento apropiada y, en caso de copropiedad, el acceso será a través de áreas comunes. Artículo Sexto.- Modifi ca los literales a) y b) del numeral 1.8 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Modifícase el literal a) del numeral 1.8 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: a) En lotes con área desde 800.00 m2 hasta 2,500 m2 para edifi caciones tipo Multifamiliar: (i) Reducción de la densidad neta a un máximo de 70% de la establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. (ii) Incremento del área mínima de vivienda en un 50% adicional a la establecida en la normativa vigente. (iii) El porcentaje mínimo de área libre deberá ser el 40% del área de terreno y deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. (iv) Si además del cumplimiento de los incisos (i) al (iii), la edifi cación implementa técnicas ambientales para el ahorro de energía e infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re-uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fi nes, podrá benefi ciarse adicionalmente con el incremento de los pisos requeridos para alcanzar la densidad regulada en el ítem (i). Modifícase el literal b) del numeral 1.8 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: b) En lotes con área de más de 2,500 m2 para edifi caciones tipo Conjunto Residencial: (i) Reducción de la densidad neta a un máximo de 70% de la establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. (ii) Incremento del área mínima de vivienda en un 50% adicional a la establecida en la normativa vigente. (iii) El porcentaje mínimo de área libre deberá ser el 50% del área de terreno y deberá considerar un tratamiento paisajístico con áreas verdes. (iv) Si además del cumplimiento de los incisos (i) al (iii), la edifi cación implementa técnicas ambientales para el ahorro de energía e infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re-uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fi nes, podrá benefi ciarse adicionalmente con el incremento de los pisos requeridos para alcanzar la densidad regulada en el ítem (i). (v) El Conjunto Residencial deberá estar compuesto por varias edifi caciones independientes con predios de propiedad exclusiva, con áreas libres comunes con tratamiento paisajístico, con zonas de descanso y esparcimiento para los residentes, no debiendo considerarse espacios para estacionamiento. Artículo Séptimo.- Deroga el numeral 1.10 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Deróguese el numeral 1.10 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012. Artículo Octavo.- Incorpora los numerales 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14 al artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Incorpórase los numerales 1.11, 1.12, 1.13 y 1.14 al artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.11. En predios califi cados con zonifi cación de Comercio Vecinal (CV) ubicados con frentes a vías locales se podrá edifi car 7 pisos, siempre que cumplan las condiciones siguientes: a) Que en el entorno se permita normativamente alturas de 5 o más pisos. b) Los proyectos se edifi carán sobre un lote de terreno con dos frentes y que tenga una superfi cie igual o mayor a 800 m2. b) A partir del 5to. piso deberá dejarse retranques sucesivos de 3.00 ml., los mismos que se desarrollarán en el sexto y sétimo piso, sobre uno de los frentes del proyecto. c) Se podrán edifi car dos pisos adicionales, los cuales contarán con un retranque adicional de 1.00 m desde el techo del 7º piso, por cada uno de los frentes del proyecto a los que corresponda el incremento de altura. d) Se exigirá un 15% adicional de estacionamientos a los establecidos por los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. 1 Domina una cobertura compacta con gramíneas, plantas perennes y el estrato medio de pastos. Las plantas exigen poca agua y nutrientes. 2 Diseñado para requerir un mínimo de atención. La vegetación se conserva y desarrolla con cierta independencia, con alta capacidad de regeneración.