Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

504425
Que, la Secretaria General, adjuntando el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluye por emitir opinion favorable por la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario, dentro del MORDAZA de las celebraciones correspondientes al octogesimo MORDAZA aniversario de la creacion politica del Distrito, senalando que corresponde al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, asi como disponer la exoneracion del pago de las tasas correspondientes, estableciendose un pago unico por derecho de tramite de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 068-2013-GPPDI-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de financiamiento 08 "Impuestos Municipales" y 09 "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el importe de S/. 163,704.00; Que, mediante Informe N° 710-2013-GAJ-MSS del 18.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicacion, por cuanto es una MORDAZA que otorga un beneficio economico a los vecinos que desean regularizar su union de hecho, ademas de propiciar la union familiar como cedula unica de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicacion, conforme al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de diciembre del 2013, elevandose al Concejo Municipal, para su aprobacion; Que, con Memorandum Nº 855-2013-GM-MSS de fecha 23.09.2013, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 025-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 710-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con los Articulos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el Articulo 233° del Codigo Civil, senala que: "La regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, el Articulo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 044-2013-JCHG-MSS del 29.08.2013, de la Seccion de Matrimonios de la Secretaria General, senala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2012, se ha comprendido la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes viviendo en union de hecho, desean formalizar su situacion contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de caracter economico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realizacion del matrimonio comunitario, el cual resulta ser una alternativa mas viable para este efecto. Asimismo, a traves del Informe Nº 045-2013-JCHG-MSS de fecha 11.09.2013, se indican los requisitos para la celebracion del matrimonio civil comunitario; Que, con Informe N° 50-2013-SG-MSS del 13.09.2013, la Secretaria General teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, asi como en el Articulo 233º del Codigo Civil y el pedido de los vecinos, senala que corresponde a la Municipalidad promover el matrimonio comunitario, para lo cual, resulta pertinente ofrecer acciones administrativas que permitan regularizar las uniones de hecho, a fin de proteger a la familia. Agrega ademas que, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS, modificado por Ordenanza Nº 363-MSS, el costo por matrimonio civil asciende a la suma de S/. 275.00 Nuevos Soles, mas el costo por examen medico, cuyo monto es de S/. 70.00 Nuevos Soles, resulta el costo total la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, monto que no puede ser cubierto por los vecinos, debido a razones economicas, por lo que, a fin de brindar las facilidades economicas a los contrayentes, resulta conveniente exonerar del pago de la carpeta matrimonial, consignando como unico costo, la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles por derecho de tramite, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluyendo por emitir opinion favorable por la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013;

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013
Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, a realizarse el dia 14 de diciembre de 2013 a las 12:00 horas en la Plaza de MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las actividades de celebracion del Octogesimo MORDAZA Aniversario de la creacion politica del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- ESTABLECER como pago unico por derecho de tramite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). Articulo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, los siguientes: - Partida de nacimiento original y emitida en el ano 2012 o 2013 de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes. - MORDAZA autenticada por fedatario del DNI de 02 testigos de solteria. - Declaracion Jurada de domicilio del contrayente que vive en el distrito de MORDAZA de MORDAZA (Documento expedido por la seccion de matrimonios). - Fotografia reciente a color tamano carne de ambos contrayentes. - Certificado medico prenupcial y MORDAZA de Consejeria Preventiva emitida por el Policlinico Municipal y/ o en la Seccion de Matrimonios del MORDAZA de la Amistad. - Pago Unico S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). - Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre si, miembros de las fuerzas armadas, matrimonio por poder, deberan adjuntar ademas de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 332-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24.07.2009.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.