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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504425 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 044-2013-JCHG-MSS del 29.08.2013, de la Sección de Matrimonios de la Secretaría General, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2012, se ha comprendido la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2013, en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de carácter económico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realización del matrimonio comunitario, el cual resulta ser una alternativa más viable para este efecto. Asimismo, a través del Informe Nº 045-2013-JCHG-MSS de fecha 11.09.2013, se indican los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, con Informe N° 50-2013-SG-MSS del 13.09.2013, la Secretaría General teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 233º del Código Civil y el pedido de los vecinos, señala que corresponde a la Municipalidad promover el matrimonio comunitario, para lo cual, resulta pertinente ofrecer acciones administrativas que permitan regularizar las uniones de hecho, a fi n de proteger a la familia. Agrega además que, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS, modifi cado por Ordenanza Nº 363-MSS, el costo por matrimonio civil asciende a la suma de S/. 275.00 Nuevos Soles, más el costo por examen médico, cuyo monto es de S/. 70.00 Nuevos Soles, resulta el costo total la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, monto que no puede ser cubierto por los vecinos, debido a razones económicas, por lo que, a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente exonerar del pago de la carpeta matrimonial, consignando como único costo, la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles por derecho de trámite, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluyendo por emitir opinión favorable por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013; Que, la Secretaría General, adjuntando el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluye por emitir opinión favorable por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, dentro del marco de las celebraciones correspondientes al octogésimo cuarto aniversario de la creación política del Distrito, señalando que corresponde al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, así como disponer la exoneración del pago de las tasas correspondientes, estableciéndose un pago único por derecho de trámite de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N° 068-2013-GPPDI-MSS del 06.09.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el importe de S/. 163,704.00; Que, mediante Informe N° 710-2013-GAJ-MSS del 18.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de diciembre del 2013, elevándose al Concejo Municipal, para su aprobación; Que, con Memorándum Nº 855-2013-GM-MSS de fecha 23.09.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 025-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 710-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, a realizarse el día 14 de diciembre de 2013 a las 12:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de Santiago de Surco, en el marco de las actividades de celebración del Octogésimo Cuarto Aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, los siguientes: - Partida de nacimiento original y emitida en el año 2012 ó 2013 de ambos contrayentes. - Copia autenticada por fedatario del DNI de ambos contrayentes. - Copia autenticada por fedatario del DNI de 02 testigos de soltería. - Declaración Jurada de domicilio del contrayente que vive en el distrito de Santiago de Surco (Documento expedido por la sección de matrimonios). - Fotografía reciente a color tamaño carné de ambos contrayentes. - Certifi cado médico prenupcial y Constancia de Consejería Preventiva emitida por el Policlínico Municipal y/ o en la Sección de Matrimonios del Parque de la Amistad. - Pago Único S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). - Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre si, miembros de las fuerzas armadas, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza N° 332-MSS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24.07.2009.