Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Articulo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripcion para la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2013, se inicia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza y culmina el 30 de noviembre del 2013, en la oficina de matrimonios, ubicada en el MORDAZA de la Amistad "Maria Grana Ottone" ­ Cdra. 21 Av. Caminos del MORDAZA, distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General, el MORDAZA de inscripcion para la celebracion del matrimonio civil comunitario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusion, programacion y organizacion del Matrimonio Civil Comunitario, como una de las actividades MORDAZA para la celebracion del octogesimo tercer aniversario de la creacion politica del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Sexto.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones para la mejor aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, publicar la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero del 2008. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

997374-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Autorizan la celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 10-2013-CSMySC/MVES, de la Comision de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2013, el Informe Nº 288-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 424-2013-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 344-2013UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 130-2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 511-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles sobre propuesta de la Celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario del ano 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.";

Que, el Articulo 233º del Codigo Civil, senala que: "La regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, el Articulo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 511-2013-SGRC/GSM/ MVES, la Sub Gerencia de Registros Civiles, senala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2013, se ha considerado en el MORDAZA semestre del ano, la realizacion de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindara a los vecinos de MORDAZA El MORDAZA los mecanismos legales para que puedan regularizar su situacion de convivencia, permitiendo a su vez cumplir con los objetivos municipales de proteccion al ciudadano y a la familia; por lo cual, la citada Sub Gerencia propone realizar el II Matrimonio Civil Comunitario del ano 2013, el sabado 23 de Noviembre de 2013; proponiendo segun su Plan de Trabajo, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certificado Medico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en comun; asi tambien senala los requisitos para la celebracion del matrimonio civil comunitario. Asimismo, con Informe Nº 130-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifica lo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, establece como costo por matrimonio civil, la suma de S/. 74.10 Nuevos Soles, dentro del local municipal; asimismo el costo por examen medico asciende a la suma de S/. 33.40 Nuevos Soles; por lo que, a fin de brindar las facilidades economicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer un costo social para todas aquellas personas que deseen participar en el II Matrimonio Civil Comunitario; siendo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certificado Medico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en comun; Que, mediante Informe Nº 344-2013-UP-OPP/MVES la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en el rubro de financiamiento 09 "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el importe de S/. 13,920.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 424-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoria Juridica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebracion del II Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de noviembre del 2013, precisando que corresponde al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicacion de una tasa social por concepto de pliego matrimonial y Certificado Medico expedido por el Centro de Salud Municipal, asi como los demas aspectos senalados por la Sub Gerencia de Registro Civil; Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de pre publicacion, por cuanto es una MORDAZA que otorga un beneficio economico a los vecinos que desean regularizar su union de hecho, ademas de propiciar la union familiar como cedula unica de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la

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