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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504426 Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 30 de noviembre del 2013, en la ofi cina de matrimonios, ubicada en el Parque de la Amistad “María Graña Ottone” – Cdra. 21 Av. Caminos del Inca, distrito de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión, programación y organización del Matrimonio Civil Comunitario, como una de las actividades marco para la celebración del octogésimo tercer aniversario de la creación política del distrito de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información, publicar la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru. gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 997374-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 283-MVES Villa El Salvador, 27 de setiembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 10-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2013, el Informe Nº 288-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 424-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 344-2013- UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 130-2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 511-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles sobre propuesta de la Celebración del II Matrimonio Civil Comunitario del año 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.”; Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 511-2013-SGRC/GSM/ MVES, la Sub Gerencia de Registros Civiles, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2013, se ha considerado en el segundo semestre del año, la realización de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, permitiendo a su vez cumplir con los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia; por lo cual, la citada Sub Gerencia propone realizar el II Matrimonio Civil Comunitario del año 2013, el sábado 23 de Noviembre de 2013; proponiendo según su Plan de Trabajo, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certifi cado Médico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común; así también señala los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario. Asimismo, con Informe Nº 130-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifi ca lo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, establece como costo por matrimonio civil, la suma de S/. 74.10 Nuevos Soles, dentro del local municipal; asimismo el costo por examen médico asciende a la suma de S/. 33.40 Nuevos Soles; por lo que, a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer un costo social para todas aquellas personas que deseen participar en el II Matrimonio Civil Comunitario; siendo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certifi cado Médico, expedido por el Centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común; Que, mediante Informe Nº 344-2013-UP-OPP/MVES la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en el rubro de fi nanciamiento 09 “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el importe de S/. 13,920.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 424-2013-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de noviembre del 2013, precisando que corresponde al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de pliego matrimonial y Certifi cado Medico expedido por el Centro de Salud Municipal, así como los demás aspectos señalados por la Sub Gerencia de Registro Civil; Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de pre publicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la