Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

504419
Que, en tal condicion los hechos imputados al procesado y contenidos en la Resolucion de Alcaldia Nº 1143-2013MDC de fecha 9 de Agosto del 2013, consisten en que se ha detectado que el ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas Senor MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA ha incumplido con hacer los depositos diarios de los ingresos de los meses de Diciembre 2011 y MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre del 2012, por un monto total de S/. 129,115. 65 Nuevos Soles, incumpliendo las funciones establecidas en el articulo 8.3.2. del Manual de Organizacion de Funciones -MOF de la Municipalidad de Comas y de los articulos 2º y 4º de la Directiva Nº 01-2007-EF/77 "Directiva de Tesoreria de Gobiernos Locales", que evidencian asimismo ventaja y aprovechamiento personal del cargo; Que, estos hechos se sustentan en el Informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 del Organo de Control Interno-OCI de fecha 02 de Marzo del 2012 "Sobre el operativo realizado a la MORDAZA Central de la Municipalidad", correspondiente a los recursos captados por la Municipalidad de Comas durante los meses noviembre, diciembre 2011 y enero 2012, del cual como resultado de dicho operativo, el Organo de Control Institucional - OCI, ha informado que, " .Las papeletas por un importe de S/. 42,780.00 Nuevos Soles, que sustentan el deposito de los recursos captados en el mes de Diciembre del 2011, no se encuentran en los Estados de Cuenta Bancarios, (ver Anexo 1), concluyendose que las papeletas referidas y los "supuestos depositos" de los ingresos, efectuados al Banco Scotiabank por el ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, son inexistentes; Que, el indicado informe senala tambien, que de la revision selectiva de los partes diarios de los meses de Noviembre, Diciembre del 2011 y Enero del 2012, se ha determinado asimismo la existencia de un faltante de S/. 3,350.46 Nuevos Soles, que reflejan la diferencia de los importes consignados en los Partes Diario de MORDAZA que corresponden a lo recaudado por los responsables de las diferentes MORDAZA, con el importe menor consignado en los reportes diarios del Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA Poemape, por lo que el Ex Cajero Central presuntamente habria adulterado a su favor el importe real recaudado en esas fechas; Que, corroborandose el mismo, segun el documento del Banco Scotiabank Nº 020-S-2012000172 de fecha 08 de Noviembre del 2012, ante lo solicitado por la Administracion Municipal mediante Carta Nº 059-12-SGTGAF/MDC. de fecha 19 de Octubre del 2012, referidos a las operaciones (ver Anexo 2) reflejadas en el Estado de Cuenta, que no se encontrarian efectivamente registrados en los movimientos de deposito Bancario, por lo que requieren la confirmacion de dieciseis (16) operaciones por la suma de S/. 102,588.95 Nuevos Soles, que se habrian efectuado el deposito en la cuenta corriente en soles Nº 000-4131967 de dicho Banco, adjuntandose para ello MORDAZA de los Estados de Cuenta de los meses de Diciembre 2011, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre 2012, el Banco informa que, "ninguna de las operaciones senaladas en el reporte remitido, se encuentran acreditadas ni extornadas en la cuenta arriba indicado, motivo por el cual ninguno de los depositos han sido efectuados", encontrandose en dichas supuestas operaciones 06 depositos por la suma de S/.16.253,00 Nuevos Soles de los meses de Noviembre y Diciembre 2011, observados en el primer Informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 del Organo de Control Interno - OCI; Que, sobre estos hechos la Sub Gerencia de Tesoreria, mediante Informe Nº 438-2012-SGT-GAF/MC del 31 de Octubre del 2012, refiere taxativamente "(...) que de la revision de las Conciliaciones bancarias, evidencian operaciones dudosas en los extractos bancarios, que al final daban una suma totalizada con el calculo ficticio, esto quiere decir que existian papeletas de deposito que figuraban en el extracto bancario, pero que no sumaban el saldo de la Cuenta Corriente del Banco, los cuales tambien fueron registrados en el sistema SIAF-GL, y que suman un total de S/. 129,115.65 Nuevos Soles, asimismo senala que "(...) Las papeletas de deposito mencionadas fueron solicitadas al Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, como refieren los documentos anteriormente cursados al procesado y que siempre manifestaba que se encontraba en la OCI". Resaltando "(..) que dicho monto es el faltante en la MORDAZA Central (..) por lo que solicita se MORDAZA las acciones pertinentes del caso y se haga una investigacion exhaustiva

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Sancionan con destitucion a servidor municipal, por incurrir en faltas disciplinarias concurrentes
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1351-2013-MDC
Comas, 26 de setiembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; Informe Nº 017-2012-GM-MDC de fecha 03.12.12; Informe Nº 001-2013-CPPD/MC de 10.07.13 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas; Informe final Nº 007-2013-CPPD/MC del 06.09.13 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Comas, La Resolucion de Alcaldia Nº1143-2013-MDC de fecha 9 de Agosto del 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de Agosto del 2013, por el cual se dispone INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el Ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas, Sr. MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, designada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 03632013-MDC; Memorandum Nº 52-2013/MDC/ALC de fecha 24.09.13 del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), establece que las municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Mediante Resolucion de Alcaldia Nº1143-2013-MDC de fecha 09 de Agosto del 2013, publicada en el diario Oficial El Peruano el 14 de Agosto del 2013, se dispone INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el ex Cajero Central de la Municipalidad de Comas, senor MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, por haberse constatado la existencia de evidencias que acreditaban que el procesado habria cometido presuntamente las faltas administrativas contenidas en los literales a) y b) del articulo 21º, literales a), d) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y numerales 2, 5 y 2 de los articulos 6º, 7º y 8º, respectivamente, de la Ley Nº 27815, "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica", y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0032005-PCM; Que, siendo notificado el procesado con fecha 14 Agosto del 2013, con el inicio del MORDAZA administrativo disciplinario, mediante la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de Agosto del 2013, acorde con lo establecido en el articulo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, y habiendo transcurrido los cinco (5) habiles para que el servidor procesado presente su descargo y las pruebas convenientes para su defensa, conforme se establece en los articulos 168º y 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, el procesado no ha ejercitado el mismo, la que se corrobora con el Informe Nº 7412013-SGAAYTD-SG/MDC de fecha 05 de Setiembre del 2013, de la Sub Gerencia de Administracion de Archivo y Tramite Documentario que senala, que posterior a la Resolucion de Alcaldia Nº 1143-2013 no ha ingresado documento alguno por mesa de partes dirigida a la Comision relacionado con la Instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario al citado procesado; Que, el procesado Senor MORDAZA MORDAZA POEMAPE MORDAZA, desempeno las funciones de Cajero Central de la Municipalidad de Comas, durante el periodo del 06 de Junio del 2011 al 23 de Octubre del 2012, conforme el Memorando Nº 1173-2011-SGRH-GAF/MC del encargo de funciones y Memorando Nº 2337-2012-SGRH-GAF/MC del cese en el cargo respectivamente;

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