Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

504428
fecha 19.09.2013, que establece el Cronograma del MORDAZA del Presupuesto Participativo para las Acciones Dirigidas a Atender la Problematica del Adultos/as Mayores del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, debiendo de quedar conforme al Anexo que forma para integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Salud y Ambiente y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadisticas la publicacion del presente Decreto de Alcaldia y su Anexo en el MORDAZA Institucional: http://wwwmunives.gob.pe, asi como en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresa: http:// www. peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

997092-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban planeamiento integral de terreno de propiedad de la Asociacion de Vivienda "El Naranjal"
RESOLUCION GERENCIAL Nº 0110-2013-MPH-GDUOT
Huaral, 29 de agosto del 2013 El GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El expediente administrativo Nº 09652-13, de fecha 10 de MORDAZA del2013, presentado por MORDAZA LEDY MORDAZA MOTTA MORDAZA en calidad de Presidente de la Asociacion de Vivienda "El Naranjal", sobre solicitud de APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACION MORDAZA, del terreno ubicado en el SUB LOTE Nº 111 PARCELA P111 DEL MORDAZA BAJO PREDIO RURAL HUANDO, jurisdiccion del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en su articulo 73º, numeral 1, acapite 1.3 y 1.8 de la Ley Organica de Municipalidades, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente titulo, con caracter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitacion y 1.8 Vialidad. Que, asimismo el articulo Nº 79 numeral 3, acapite 3.1, que las Municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen la funcion especifica de aprobar el plan MORDAZA o rural distrital, con sujecion al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciandose en el numeral 3.6 acapite 3.6.1 que constituye funcion exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas.

Que, la MORDAZA G. 040 - Definiciones - del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, define como habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso del suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. Que, el articulo 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edificaciones precitado establece que en los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vias y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. Que, a su vez los articulos 39º, 40º y 42º de la MORDAZA acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendra una vigencia de 10 anos, precisandose que las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, deberan de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Publicos. Tambien senala que podra establecer servidumbres de paso a traves de propiedad de terceros para permitir la provision de servicios publicos, de saneamiento y energia electrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa MORDAZA citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdiccion del distrito Cercado, tiene como funcion ordenar el espacio MORDAZA con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el MORDAZA desarrollo de las actividades de su poblacion, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberan ser habilitados para que garanticen el optimo funcionamiento de sus edificaciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral segun las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0854-2013-MPH-GDUOTSGEPT e Informe Tecnico Nº 0328-2013-MPH-GDUyOTSGEyPT-TC de fecha 07 de agosto del 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que: 1.1 Que, la propuesta de Planeamiento Integral del Sub Lote Nº 111 Parcela P111 Del MORDAZA Bajo Predio Rural Huando, con fines de habilitacion MORDAZA, presentada por la administrada, ha sido modificado considerando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVENDA, que define en su MORDAZA G.040 - Definiciones - Define Habilitacion MORDAZA al MORDAZA de convertir un terreno MORDAZA en MORDAZA, mediante la ejecucion de obras de accesibilidad, distribucion de agua y recoleccion de desague, distribucion de energia e iluminacion publica, pistas y veredas, definiendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel MORDAZA que comprende la utilizacion del uso de suelo, la zonificacion y vias, de uno o varios predios rusticos cuyo objetivo es establecer las caracteristicas que deberan de tener los proyectos de habilitacion MORDAZA a realizarse en etapas sucesivas. 1.2 Que, el Reglamento Nacional de edificaciones establece en el Art. 37º, Capitulo V, de la MORDAZA GH.020 que "En los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas.... se debera elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vias, y los usos de la totalidad del predio asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente". 1.3 Que, el sector materia de procedimiento se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral 2010 - 2015, con Ordenanza Municipal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.