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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504428 fecha 19.09.2013, que establece el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para las Acciones Dirigidas a Atender la Problemática del Adultos/as Mayores del Distrito de Villa El Salvador, debiendo de quedar conforme al Anexo que forma para integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Sub Gerencia de Salud y Ambiente y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Despacho de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadísticas la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal Institucional: http://wwwmunives.gob.pe, así como en el portal de servicios al ciudadano y empresa: http:// www. peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 997092-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban planeamiento integral de terreno de propiedad de la Asociación de Vivienda “El Naranjal” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 0110-2013-MPH-GDUOT Huaral, 29 de agosto del 2013 El GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El expediente administrativo Nº 09652-13, de fecha 10 de mayo del2013, presentado por doña LEDY RUTH MOTTA ARTEAGA en calidad de Presidente de la Asociación de Vivienda “El Naranjal”, sobre solicitud de APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE HABILITACIÓN URBANA, del terreno ubicado en el SUB LOTE Nº 111 PARCELA P111 DEL MILAGRO BAJO PREDIO RURAL HUANDO, jurisdicción del Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, establece en su artículo 73º, numeral 1, acápite 1.3 y 1.8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.3 Habilitación y 1.8 Vialidad. Que, asimismo el articulo Nº 79 numeral 3, acápite 3.1, que las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano o rural distrital, con sujeción al plan de normas municipales provinciales sobre la materia, preciándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas. Que, la Norma G. 040 - Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. Que, el artículo 37º, Capítulo V, de la Norma GH. 0.20, del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que en los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de elaborar un Planeamiento Integral que comprenda la red de vías y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. Que, a su vez los artículos 39º, 40º y 42º de la norma acotada establecen que el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano, deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los Registros Públicos. También señala que podrá establecer servidumbres de paso a través de propiedad de terceros para permitir la provisión de servicios públicos, de saneamiento y energía eléctrica al predio por habilitar. Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Provincial de Huaral, dentro de la jurisdicción del distrito Cercado, tiene como función ordenar el espacio urbano con el objeto de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas, deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector. Que, mediante Informe Nº 0854-2013-MPH-GDUOT- SGEPT e Informe Técnico Nº 0328-2013-MPH-GDUyOT- SGEyPT-TC de fecha 07 de agosto del 2013, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, considera que: 1.1 Que, la propuesta de Planeamiento Integral del Sub Lote Nº 111 Parcela P111 Del Milagro Bajo Predio Rural Huando, con fi nes de habilitación urbana, presentada por la administrada, ha sido modifi cado considerando lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVENDA, que defi ne en su norma G.040 - Defi niciones - Defi ne Habilitación Urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas, defi niendo a su vez el Planeamiento Integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso de suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas. 1.2 Que, el Reglamento Nacional de edifi caciones establece en el Art. 37º, Capítulo V, de la Norma GH.020 que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas…. se deberá elaborar un planeamiento integral que comprenda la red de vías, y los usos de la totalidad del predio así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente”. 1.3 Que, el sector materia de procedimiento se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huaral 2010 - 2015, con Ordenanza Municipal