Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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la Contraloria General de la Republica los informes y/o documentos financieros que sustenten dicha exoneracion en aplicacion del MORDAZA parrafo del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y a la oficina de Sistemas su difusion en el MORDAZA Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe)"; Cuarto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 021
Mediante Oficio Nº 102-2013-MDA/SG, recibido el 4 de octubre de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia Nº 021, publicado en la edicion del 29 de setiembre de 2013. Articulo 4º.- Integrantes de la Comision Tecnica Mixta Distrital DICE: "c) Un representante por cada una de las Organizaciones Sociales de Venta de Golosinas y MORDAZA del Distrito de Ate". DEBE DECIR: "c) Un representante por cada una de las Organizaciones Sociales de Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Via Publica del Distrito de Ate".

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Amplian los alcances del "Beneficio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo", establecido en la Ordenanza Nº 286/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2013/MDC
Carabayllo, 30 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 014-2013-GAT/MDC, de fecha 26 de setiembre de 2013, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 286/MDC; y,

Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con Personeria Juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 286/MDC, se senala que el plazo para acogerse a los beneficios [...] sera desde el 02 de Setiembre de 2013 al dia 30 de setiembre de 2013. Concluido dicho plazo, las multas regresaran a su estado original. Que, en la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 286/MDC, se establece que se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prorroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 014-2013-GAT/MDC, la Gerencia de Administracion Tributaria, refiere que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza que regula "Beneficio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo"; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de octubre de 2013. Que, mediante Informe Nº 236-2013-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administracion Tributaria y conforme a lo dispuesto su Primera Disposicion Final, es de opinion de esta gerencia que proceda con la emision de la correspondiente MORDAZA, mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de octubre de 2013 el "Beneficio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo". Que, el Articulo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto lineas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de octubre de 2013, los alcances del "Beneficio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo", establecido en el Tercer Articulo de la Ordenanza Nº 286/MDC de fecha 28 de agosto de 2013. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia el 01 de octubre de 2013, siendo obligacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y de las unidades organicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal; y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, su debida publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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