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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504418 la Contraloría General de la República los informes y/o documentos fi nancieros que sustenten dicha exoneración en aplicación del segundo párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017; Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe)”; Cuarto: DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite de comisiones, lectura y aprobación del acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional 996362-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021 Mediante Ofi cio Nº 102-2013-MDA/SG, recibido el 4 de octubre de 2013, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 021, publicado en la edición del 29 de setiembre de 2013. Artículo 4º.- Integrantes de la Comisión Técnica Mixta Distrital DICE: “c) Un representante por cada una de las Organizaciones Sociales de Venta de Golosinas y Flores del Distrito de Ate”. DEBE DECIR: “c) Un representante por cada una de las Organizaciones Sociales de Expendio de Bebidas Calientes y Complementos en la Vía Pública del Distrito de Ate”. 997342-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían los alcances del “Beneficio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Nº 286/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2013/MDC Carabayllo, 30 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 014-2013-GAT/MDC, de fecha 26 de setiembre de 2013, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza 286/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 286/MDC, se señala que el plazo para acogerse a los benefi cios […] será desde el 02 de Setiembre de 2013 al día 30 de setiembre de 2013. Concluido dicho plazo, las multas regresarán a su estado original. Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 286/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, y de ser el caso la prórroga de la misma. Que, mediante Informe Nº 014-2013-GAT/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, refi ere que estando por vencer la fecha de vigencia de la Ordenanza que regula “Benefi cio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo”; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de octubre de 2013. Que, mediante Informe Nº 236-2013-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a lo indicado por la Gerencia de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto su Primera Disposición Final, es de opinión de esta gerencia que proceda con la emisión de la correspondiente norma, mediante el cual se PRORROGUE hasta el 31 de octubre de 2013 el “Benefi cio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo”. Que, el Artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, estando a lo expuesto líneas arriba y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de octubre de 2013, los alcances del “Benefi cio Temporal para Pago de Multas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Carabayllo”, establecido en el Tercer Artículo de la Ordenanza Nº 286/MDC de fecha 28 de agosto de 2013. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de octubre de 2013, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 996371-1