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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504424 e) Deberá implementar técnicas ambientales para el ahorro de energía e infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re-uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fines. 1.12. Todos los proyectos que se presenten al amparo del presente Decreto de Alcaldía incluirán un sistema de segregación de residuos re-aprovechables (orgánicos e inorgánicos) y no-aprovechables. 1.13. Todos los proyectos que se presenten al amparo del presente Decreto de Alcaldía quedan exceptuados de los porcentajes de Unidades de Vivienda establecidos en el cuadro del literal b. del Artículo 12° del D.A. N° 002-ALC/ MSI. 1.14. Las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Autorizaciones y Control Urbano elevarán conjunta y trimestralmente un Informe de Evaluación y Sistematización de la aplicación del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, a partir del día de su publicación, mostrando los principales indicadores de impacto físico, ambiental y vial sobre el distrito. Artículo Noveno.- Exhortar a la Municipalidad de Lima Metropolitana a mantener el statu quo previsto en la Ordenanza N° 950-MML, y la invoca para que tome la iniciativa para implementar el ejercicio de un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, en la zona limítrofe con el distrito de Magdalena del Mar, en estricto cumplimiento de la Quinta Disposición Final de la citada Ordenanza. Artículo Décimo.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Primero.- Cumplimiento Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 996879-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican el cronograma del Presupuesto Participativo 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2013/MDSMP San Martín de Porres, 30 de setiembre del 2013. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 098-2013-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre modifi cación de Cronograma del Presupuesto Participativo 2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 327-MDSMP (16. MAYO.203), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22.MAYO.2013, se reglamentó el proceso anual del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Martín de Porres, aprobándose su respectivo Cronograma para el Año 2014 en sesión ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital de fecha 29.ABRIL.2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la referida Ordenanza; Que, mediante el Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la modifi cación del Cronograma del Presupuesto Participativo 2014, en los términos que incluye, por lo que corresponde emitirse el respectivo decreto de alcaldía; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 327-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Cronograma del Presupuesto Participativo 2014, bajo los siguientes términos: FECHA ACTIVIDADES 01 al 06 Octubre Rendición de Cuentas 09 al 15 Octubre Taller Presentación de los Perfi les Priorizados Elección del Comité de Vigilancia del PP 2014 Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos 16 al 26 Octubre Elaboración del “Documento Presupuesto Participativo 2013” 28 al 31 Octubre Remisión al CCLD, el Resultado del Presupuesto Participativo 2013 Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acto administrativo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como Gerencia de Participación Ciudadana, a través de sus unidades orgánicas correspondientes; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 997114-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013 ORDENANZA Nº 458-MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 025-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 3266-2013-SG-MSS y el Informe N° 50-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 855-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 044 y 045-2013-JCHG-MSS de la Sección Matrimonios de la Secretaría General, el Informe N° 068-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 710-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013; y