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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (05/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504420 (…) aclarar así la posible falsifi cación de documentos y la obstaculización de la investigación por parte del Ex Cajero Central, al no querer realizar la entrega de las papeletas de depósito y los reportes presupuestales de los meses de Diciembre del 2011, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2012”. Hechos probados y que evidencian la existencia de una retención y apropiación ilícita de los ingresos señalados, sin que al respecto el procesado haya aclarado ni desvirtuado nada como responsable en su condición de Ex Cajero Central; Que, al respecto corre en autos documentos probatorios de las indagaciones preliminares a los hechos ocurridos, previo a la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el procesado, mediante el cual se le ha requerido el esclarecimiento del caso por los hechos que se le imputan, encontrándose evasivas y falsedades del procesado, así como el desacato a los reiterados requerimientos aclaratorios que le fueran cursados oportunamente por la Sub Gerencia de Tesorería, cuyos documentos son: Memorando Nº 120-2012-OCI/MC del Órgano de Control Interno, por el que se le solicita al Ex Cajero Central señor Julio Baltazar Poemape Chirinos, la aclaración respectiva sobre el incumplimiento de los depósitos de los ingresos señalados en el Informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 del Órgano de Control Interno - OCI de fecha 02 de Marzo del 2012 sin respuesta alguna; Informe Nº 447-2012-SGT-GASF/MC de fecha 06 de Noviembre del 2012, remitido por la Sub Gerencia de Tesorería a la Gerencia Municipal, en el cual se informa que, respecto a la ubicación solicitada de las originales de las papeletas de depósito relacionados a las incongruencias encontradas al Ex Cajero Central señor Julio Baltazar Poemape Chirinos, se verifi ca que en el Acta de entrega de cargo del citado servidor a la señora Segundina Silfa Castillo Vásquez, se consigna “la ausencia de los archivos de los registros de ingresos y depósitos diarios, como papeleta de depósito, reportes por partidas presupuestales de Diciembre 2011, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2012”, justamente de los meses en que se ha detectado la falta de depósito de los ingresos que son materia de investigación, así como tampoco se encontraron los informes referidos a los consolidados de ingresos mensuales del año 2012, omisión premeditada para ocultar los hechos irregulares. Mediante Carta Notarial Nº 01-13-SGT-GAF/MDC de fecha 10 de Enero del 2013, cursado al Sr. Julio Baltazar Poemape Chirinos, se le solicita la remisión de la documentación de reporte de ingresos y las papeletas de depósito de los meses de Diciembre 2011, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre 2012, dando como respuesta mediante Carta Notarial de fecha 22 de Enero del 2013, no poseer documento original alguno, señalando que esta documentación posiblemente debe estar en alguna de las ofi cinas de Control Interno, respuesta vaga y sin sustento, así como sus inconsistentes informes Nº 64, 65, 66 y 67- JBPCH-SGT-GAF/MC de fecha 23-10-2012. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 310-2012-OCI/MC de fecha 25-10-2012, mediante el cual el Órgano de Control Interno, ante el requerimiento de la Subgerencia de Tesorería, de remitir (devolver) los reportes y las papeletas de depósito de los meses que son materia de investigación y, que aparentemente se encontraban en su custodia, según lo referido por el señor Julio Baltazar Poemape Chirinos; responde que no cuenta con ninguna papeleta de depósito correspondiente a los meses de Diciembre 2011, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre 2012, y que, la copia proporcionado por Tesorería acreditando que dos de sus ex trabajadores habrían recepcionado dichos reportes y documentos, son inciertas, tendenciosas e inconsistentes entre sí, las rúbricas y texto consignado por los ex trabajadores no les corresponde, conforme lo han corroborado mediante declaración jurada adjunta. Esto se consigna asimismo en el Informe Nº 050-2013-SGT-GAF/ MC de fecha 06 de febrero 2013 de la Sub Gerencia de Tesorería, confi rmándose la falsedad de afi rmaciones del procesado. Documentos varios: Memorando Nº 066(a)-2012-SGT/ GAF/MC de fecha 27-01-2012, Memorando Nº 085-2012- SGT/GAF/MC de fecha 07-02-2012, Memorando Nº 108- 2012-SGT/GAF/MC de fecha 17-02-2012, Memorando Nº 143-2012-SGT/GAF/MC. De fecha 28-02-2012, por el cual la Sub Gerencia de Tesorería reiterativamente insta al procesado de acuerdo a sus funciones, cumplir con los depósitos de los ingresos diarios, así como el registro diario de los depósitos determinados y recaudados en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-GL, de conformidad con lo establecido en el Art. 4º numeral 1 de la Directiva Nº 01-2007-EF/77, así también la emisión diaria mensual de reportes de ingreso de todas las cajas, el reporte general por partida presupuestal y fi nalmente autenticar los duplicados de recibos de caja previa verifi cación. Disposiciones reiteradas que no fueron cumplidas por el Ex Cajero Central Julio Baltazar Poemape Chirinos, y que suponen una actitud premeditada del procesado para ocultar en ese momento las evidencias de la retención y apropiación de los ingresos, y que se agravan con la falsedad de información de las papeletas de depósitos que supuestamente se efectuaron al Scotiabank, que luego el mismo Banco ha desmentido que no son reales y como tal no fi guran en los Estados de Cuenta Bancarios. Que, el procesado Julio Baltazar Poemape Chirinos no ha podido dar una explicación valida y fehaciente sobre el destino del dinero faltante de S/. 129,115. 65 Nuevos Soles, que en su condición de Ex Cajero Central estaban bajo su cargo y que nunca fueron depositados al banco, lo que supone la existencia de una retención y apropiación indebida de los fondos públicos por parte del procesado, habiéndose pretendido encubrir el mismo con información de falsas papeletas de depósito supuestamente realizadas al Scotiabank, hechos irregulares que asimismo trascienden el ámbito de las faltas administrativas disciplinarias. Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa establece que “Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otras de la ley y su reglamento”. Que, el Sr. Julio Baltazar Poemape Chirinos, ha incurrido en faltas administrativas disciplinarias que se encuentran debidamente acreditadas y probadas, por el incumplimiento de funciones establecidas en Artículo 8.3.2. del Manual de Organización de Funciones - MOF de la Municipalidad de Comas, que señala ”Efectuar los depósitos de la recaudación diaria a las cuentas Bancarias autorizadas de la Municipalidad en forma directa o a través de….”, así como, “Efectuar el registro diario de los depósitos recaudados y determinados en el sistema Integrado de Administración y Finanzas SIAF-GL”, así también haber incumplido sus funciones establecidas en El Artículo 2º y 4º de la Directiva Nº 01-2007-EF/77 “Directiva de Tesorería de Gobiernos Locales” sobre la percepción de los ingresos Públicos y el Plazo para el depósito de los fondos públicos del cual señala la norma que,“ los ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso”, y que “los fondos Públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas”. Que, dichas faltas administrativas disciplinarias, se confi guran en las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos del servidor establecidas en el inciso a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, asimismo se encuentran confi guradas en el inciso a), d) y f) del Artículo 28º de la norma precitada, considerándose asimismo que por su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución. Que, el procesado ha incurrido así también en faltas administrativas disciplinarias contempladas en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033- 2005-PCM, previstas y confi guradas en el numeral 2 del Artículo 6º “Principios de la Función Pública”, numeral 5 del Artículos 7º “Deberes de la Función Pública” y numeral 2 del Artículo 8º, “Prohibiciones Éticas de la Función Pública”, siendo esta última la más grave en tanto refi ere a “Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia”.