Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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(...) aclarar asi la posible falsificacion de documentos y la obstaculizacion de la investigacion por parte del Ex Cajero Central, al no querer realizar la entrega de las papeletas de deposito y los reportes presupuestales de los meses de Diciembre del 2011, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre del 2012". Hechos probados y que evidencian la existencia de una retencion y apropiacion ilicita de los ingresos senalados, sin que al respecto el procesado MORDAZA aclarado ni desvirtuado nada como responsable en su condicion de Ex Cajero Central; Que, al respecto corre en autos documentos probatorios de las indagaciones preliminares a los hechos ocurridos, previo a la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra el procesado, mediante el cual se le ha requerido el esclarecimiento del caso por los hechos que se le imputan, encontrandose evasivas y falsedades del procesado, asi como el desacato a los reiterados requerimientos aclaratorios que le fueran cursados oportunamente por la Sub Gerencia de Tesoreria, cuyos documentos son: Memorando Nº 120-2012-OCI/MC del Organo de Control Interno, por el que se le solicita al Ex Cajero Central senor MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, la aclaracion respectiva sobre el incumplimiento de los depositos de los ingresos senalados en el Informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 del Organo de Control Interno - OCI de fecha 02 de Marzo del 2012 sin respuesta alguna; Informe Nº 447-2012-SGT-GASF/MC de fecha 06 de Noviembre del 2012, remitido por la Sub Gerencia de Tesoreria a la Gerencia Municipal, en el cual se informa que, respecto a la ubicacion solicitada de las originales de las papeletas de deposito relacionados a las incongruencias encontradas al Ex Cajero Central senor MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, se verifica que en el Acta de entrega de cargo del citado servidor a la senora MORDAZA Silfa MORDAZA MORDAZA, se consigna "la ausencia de los archivos de los registros de ingresos y depositos diarios, como papeleta de deposito, reportes por partidas presupuestales de Diciembre 2011, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre del 2012", justamente de los meses en que se ha detectado la falta de deposito de los ingresos que son materia de investigacion, asi como tampoco se encontraron los informes referidos a los consolidados de ingresos mensuales del ano 2012, omision premeditada para ocultar los hechos irregulares. Mediante Carta Notarial Nº 01-13-SGT-GAF/MDC de fecha 10 de Enero del 2013, cursado al Sr. MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, se le solicita la remision de la documentacion de reporte de ingresos y las papeletas de deposito de los meses de Diciembre 2011, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre 2012, dando como respuesta mediante Carta Notarial de fecha 22 de Enero del 2013, no poseer documento original alguno, senalando que esta documentacion posiblemente debe estar en alguna de las oficinas de Control Interno, respuesta vaga y sin sustento, asi como sus inconsistentes informes Nº 64, 65, 66 y 67JBPCH-SGT-GAF/MC de fecha 23-10-2012. Asimismo, mediante Oficio Nº 310-2012-OCI/MC de fecha 25-10-2012, mediante el cual el Organo de Control Interno, ante el requerimiento de la Subgerencia de Tesoreria, de remitir (devolver) los reportes y las papeletas de deposito de los meses que son materia de investigacion y, que aparentemente se encontraban en su custodia, segun lo referido por el senor MORDAZA MORDAZA Poemape Chirinos; responde que no cuenta con ninguna papeleta de deposito correspondiente a los meses de Diciembre 2011, MORDAZA, Junio, MORDAZA, Agosto y Setiembre 2012, y que, la MORDAZA proporcionado por Tesoreria acreditando que dos de sus ex trabajadores habrian recepcionado dichos reportes y documentos, son inciertas, tendenciosas e inconsistentes entre si, las rubricas y texto consignado por los ex trabajadores no les corresponde, conforme lo han corroborado mediante declaracion jurada adjunta. Esto se consigna asimismo en el Informe Nº 050-2013-SGT-GAF/ MC de fecha 06 de febrero 2013 de la Sub Gerencia de Tesoreria, confirmandose la falsedad de afirmaciones del procesado. Documentos varios: Memorando Nº 066(a)-2012-SGT/ GAF/MC de fecha 27-01-2012, Memorando Nº 085-2012SGT/GAF/MC de fecha 07-02-2012, Memorando Nº 1082012-SGT/GAF/MC de fecha 17-02-2012, Memorando Nº 143-2012-SGT/GAF/MC. De fecha 28-02-2012, por el cual la Sub Gerencia de Tesoreria reiterativamente insta

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

al procesado de acuerdo a sus funciones, cumplir con los depositos de los ingresos diarios, asi como el registro diario de los depositos determinados y recaudados en el Sistema Integrado de Administracion Financiera SIAF-GL, de conformidad con lo establecido en el Art. 4º numeral 1 de la Directiva Nº 01-2007-EF/77, asi tambien la emision diaria mensual de reportes de ingreso de todas las MORDAZA, el reporte general por partida presupuestal y finalmente autenticar los duplicados de recibos de MORDAZA previa verificacion. Disposiciones reiteradas que no fueron cumplidas por el Ex Cajero Central MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, y que suponen una actitud premeditada del procesado para ocultar en ese momento las evidencias de la retencion y apropiacion de los ingresos, y que se agravan con la falsedad de informacion de las papeletas de depositos que supuestamente se efectuaron al Scotiabank, que luego el mismo Banco ha desmentido que no son reales y como tal no figuran en los Estados de Cuenta Bancarios. Que, el procesado MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA no ha podido dar una explicacion valida y fehaciente sobre el destino del dinero faltante de S/. 129,115. 65 Nuevos Soles, que en su condicion de Ex Cajero Central estaban bajo su cargo y que nunca fueron depositados al banco, lo que supone la existencia de una retencion y apropiacion indebida de los fondos publicos por parte del procesado, habiendose pretendido encubrir el mismo con informacion de falsas papeletas de deposito supuestamente realizadas al Scotiabank, hechos irregulares que asimismo trascienden el ambito de las faltas administrativas disciplinarias. Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM "Reglamento de la MORDAZA Administrativa establece que "Se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios establecidos en el Articulo 28º y otras de la ley y su reglamento". Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA Poemape MORDAZA, ha incurrido en faltas administrativas disciplinarias que se encuentran debidamente acreditadas y probadas, por el incumplimiento de funciones establecidas en Articulo 8.3.2. del Manual de Organizacion de Funciones - MOF de la Municipalidad de Comas, que senala "Efectuar los depositos de la recaudacion diaria a las cuentas Bancarias autorizadas de la Municipalidad en forma directa o a traves de....", asi como, "Efectuar el registro diario de los depositos recaudados y determinados en el sistema Integrado de Administracion y Finanzas SIAF-GL", asi tambien haber incumplido sus funciones establecidas en El Articulo 2º y 4º de la Directiva Nº 01-2007-EF/77 "Directiva de Tesoreria de Gobiernos Locales" sobre la percepcion de los ingresos Publicos y el Plazo para el deposito de los fondos publicos del cual senala la MORDAZA que," los ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de deposito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, segun sea el caso", y que "los fondos Publicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondiente cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas". Que, dichas faltas administrativas disciplinarias, se configuran en las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos del servidor establecidas en el inciso a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, asimismo se encuentran configuradas en el inciso a), d) y f) del Articulo 28º de la MORDAZA precitada, considerandose asimismo que por su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion. Que, el procesado ha incurrido asi tambien en faltas administrativas disciplinarias contempladas en la Ley Nº 27815 "Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0332005-PCM, previstas y configuradas en el numeral 2 del Articulo 6º "Principios de la Funcion Publica", numeral 5 del Articulos 7º "Deberes de la Funcion Publica" y numeral 2 del Articulo 8º, "Prohibiciones Eticas de la Funcion Publica", siendo esta MORDAZA la mas grave en tanto refiere a "Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia".

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