Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2013 (05/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Que, asimismo, en el tercer articulo de la Ordenanza N° 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha dispuesto que se unifiquen las normas distritales sobre Parametros Urbanisticos y Edificatorio. Ratificando ademas en su articulo MORDAZA el statu quo sobre el area limitrofe entre San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por lo que la zonificacion y altura de edificacion aprobadas por la Ordenanza N° 950-MML, es aplicable unicamente a las vias locales comprendidas dentro de dicho ambito geografico Que, la Municipalidad de San MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2012-ALC-MSI, aprobo los Parametros Urbanisticos y Edificatorios del distrito de San MORDAZA, en lo referente a la aplicacion del Plano de Zonificacion, altura de edificacion, compatibilidad de uso, retiros municipales, area minima de lote, area libre, estacionamientos y otros, en predios calificados con zonificacion residencial y/o comercial; Que, a fin de propiciar un medio ambiente equilibrado que permita orientar la inversion publica y privada, promover y reorientar el crecimiento del distrito de San MORDAZA, asi como mejorar la ecologia y medio ambiente generando beneficios a la salud a traves de areas verdes naturales en las azoteas, esta Corporacion expidio los Decretos de Alcaldia Nº 03-2012-ALC-MSI, Nº 04-2012-ALC-MSI, 06-2012-ALCMSI y Nº 10-2012-ALC-MSI, estableciendo Lineamientos Tecnicos Arquitectonicos y Urbanisticos de Excepcion en zonas residenciales y de comercio metropolitano. Que, los textos normativos de los Decretos de Alcaldia MORDAZA mencionados fueron acogidos y modificados por el Decreto de Alcaldia N° 016-ALC-MSI de fecha 9 de agosto de 2012, que establece los "Lineamientos Tecnicos de excepcion de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edificatorios y de densificacion en el distrito", disponiendo la derogatoria de aquellos en su primera Disposicion Final. Que, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-PCM, corresponde a los Gobiernos Locales en materia de ordenamiento MORDAZA, incorporar instrumentos economicos de promocion acordes con los objetivos de la politica ambiental; Que asimismo, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente preve las contribuciones de caracter voluntario para la gestion ambiental, en virtud de lo cual las entidades publicas ­como esta Municipalidad Distrital- pueden incorporar instrumentos economicos ­en este caso especifico relacionados al desarrollo urbano- a fin de incentivar practicas privadas ambientalmente adecuadas y que cubran todo el espectro del MORDAZA inmobiliario sin restricciones; Que, los articulos 15° y 20° -numeral 3- de la Ordenanza N° 182-MSI declaran de interes publico la proteccion y mejora del ambiente del distrito de San MORDAZA y establece que el otorgamiento de licencias de obra o similares esta condicionado al cumplimiento de pautas de proteccion ambiental; Que, siendo ineludible continuar desincentivando el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente producto de la aplicacion de los parametros urbanisticos y edificatorios convencionales-, los cuales generan perturbaciones y molestias para los vecinos, deviene en necesario aprobar normas reglamentarias de caracter voluntario, complementarias al Decreto de Alcaldia N° 016-MSI; Estando a los Informes N° 163-2013-0800-GDU/MSI, emitido respectivamente por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y con la opinion favorable contenida en el Informe N° 1404-2013-0400-GAJ/MSI, suscrito por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modifica el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Modificase el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.1. En predios con areas de terrenos iguales o superiores a 2,500 m2, calificados con Zonificacion de Equipamiento

El Peruano Sabado 5 de octubre de 2013

MORDAZA Otros Usos (OU), Educacion (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), que colinden solamente con predios calificados con Zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB), se permitira excepcionalmente la Edificacion de Conjuntos Residenciales con alturas de Edificacion mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes Lineamientos: a) Reduccion de la densidad MORDAZA hasta un MORDAZA del 70% de la densidad establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes, correspondientes a la Zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB). b) El Area Libre minima sera el 50% del area total del terreno; c) En el 60% del area libre resultante se debera considerar areas verdes con tratamiento paisajistico, conteniendo plantones o especies arbustivas, preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes. d) Se aplicaran los parametros urbanisticos y edificatorios correspondientes al Ambito MORDAZA Homogeneo "A" y la altura resultante de la edificacion, sera la necesaria para cumplir con los parametros referidos y alcanzar la densidad regulada en el literal a), cumpliendo con lo siguiente: · Se podra construir dos pisos adicionales a lo normado, con un retranque de 3.00 ml. a partir de la linea de fachada. · Habiendo cumplido con los literales a), b), c) y d) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su reuso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de areas verdes publicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a traves de hidrante(s) que se instale para tales fines; podra incrementar mas pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), con retranques sucesivos de 3.00 ml. a partir de la linea de fachada de los pisos adicionales. Articulo Segundo.- Modifica el numeral 1.2 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Modificase el numeral 1.2 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.2. En el area comprendida entre la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste y la Av. MORDAZA Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidacion del entorno inmediato, en los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Media (RDM), se permitira edificar con alturas mayores a las normativas, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: a) Los parametros edificatorios seran los correspondientes al Ambito MORDAZA Homogeneo "A". b) Reduccion de la densidad MORDAZA a un MORDAZA de 70% de la establecida en los Parametros Urbanisticos y Edificatorios vigentes. c) A linea de fachada el volumen tendra la altura normada + 2 pisos. d) Habiendo cumplido con los literales a), b) y c) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su reuso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de areas verdes publicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a traves de hidrante(s) que se instale para tales fines; podra incrementar mas pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), con retranques sucesivos de 3.00 ml. a partir de la linea de fachada resultante. Articulo Tercero.- Modifica el numeral 1.5 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012 Modificase el numeral 1.5 del articulo 1° del Decreto de Alcaldia N° 016-2012, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 1.5. En los lotes calificados con zonificacion Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a MORDAZA, se podra construir un piso adicional a lo normado, con un retranque de 3.00 ml. y azotea adicional, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos:

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