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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504422 Que, asimismo, en el tercer artículo de la Ordenanza N° 1705-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dispuesto que se unifi quen las normas distritales sobre Parámetros Urbanísticos y Edifi catorio. Ratifi cando además en su artículo cuarto el statu quo sobre el área limítrofe entre San Isidro y Magdalena del Mar, por lo que la zonifi cación y altura de edifi cación aprobadas por la Ordenanza N° 950-MML, es aplicable únicamente a las vías locales comprendidas dentro de dicho ámbito geográfi co Que, la Municipalidad de San Isidro mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC-MSI, aprobó los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del distrito de San Isidro, en lo referente a la aplicación del Plano de Zonifi cación, altura de edifi cación, compatibilidad de uso, retiros municipales, área mínima de lote, área libre, estacionamientos y otros, en predios califi cados con zonifi cación residencial y/o comercial; Que, a fi n de propiciar un medio ambiente equilibrado que permita orientar la inversión pública y privada, promover y reorientar el crecimiento del distrito de San Isidro, así como mejorar la ecología y medio ambiente generando benefi cios a la salud a través de áreas verdes naturales en las azoteas, esta Corporación expidió los Decretos de Alcaldía Nº 03-2012-ALC-MSI, Nº 04-2012-ALC-MSI, 06-2012-ALC- MSI y Nº 10-2012-ALC-MSI, estableciendo Lineamientos Técnicos Arquitectónicos y Urbanísticos de Excepción en zonas residenciales y de comercio metropolitano. Que, los textos normativos de los Decretos de Alcaldía antes mencionados fueron acogidos y modifi cados por el Decreto de Alcaldía N° 016-ALC-MSI de fecha 9 de agosto de 2012, que establece los “Lineamientos Técnicos de excepción de acogimiento voluntario para orientar y regular proyectos edifi catorios y de densifi cación en el distrito”, disponiendo la derogatoria de aquellos en su primera Disposición Final. Que, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2005-PCM, corresponde a los Gobiernos Locales en materia de ordenamiento urbano, incorporar instrumentos económicos de promoción acordes con los objetivos de la política ambiental; Que asimismo, la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente prevé las contribuciones de carácter voluntario para la gestión ambiental, en virtud de lo cual las entidades públicas –como esta Municipalidad Distrital- pueden incorporar instrumentos económicos –en este caso específi co relacionados al desarrollo urbano- a fi n de incentivar prácticas privadas ambientalmente adecuadas y que cubran todo el espectro del mercado inmobiliario sin restricciones; Que, los artículos 15° y 20° -numeral 3- de la Ordenanza N° 182-MSI declaran de interés público la protección y mejora del ambiente del distrito de San Isidro y establece que el otorgamiento de licencias de obra o similares está condicionado al cumplimiento de pautas de protección ambiental; Que, siendo ineludible continuar desincentivando el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente - producto de la aplicación de los parámetros urbanísticos y edifi catorios convencionales-, los cuales generan perturbaciones y molestias para los vecinos, deviene en necesario aprobar normas reglamentarias de carácter voluntario, complementarias al Decreto de Alcaldía N° 016-MSI; Estando a los Informes N° 163-2013-0800-GDU/MSI, emitido respectivamente por la Gerencia de Desarrollo Urbano y con la opinión favorable contenida en el Informe N° 1404-2013-0400-GAJ/MSI, suscrito por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi ca el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.1. En predios con áreas de terrenos iguales o superiores a 2,500 m2, califi cados con Zonifi cación de Equipamiento Urbano Otros Usos (OU), Educación (E1, E2, E3 o E4) o de Salud (H1, H2 o H3), que colinden solamente con predios califi cados con Zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB), se permitirá excepcionalmente la Edifi cación de Conjuntos Residenciales con alturas de Edifi cación mayores a las normativas siempre que se cumpla con los siguientes Lineamientos: a) Reducción de la densidad neta hasta un máximo del 70% de la densidad establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes, correspondientes a la Zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB). b) El Área Libre mínima será el 50% del área total del terreno; c) En el 60% del área libre resultante se deberá considerar áreas verdes con tratamiento paisajístico, conteniendo plantones o especies arbustivas, preferentemente ubicadas en los retiros municipales correspondientes. d) Se aplicarán los parámetros urbanísticos y edifi catorios correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A” y la altura resultante de la edifi cación, será la necesaria para cumplir con los parámetros referidos y alcanzar la densidad regulada en el literal a), cumpliendo con lo siguiente: • Se podrá construir dos pisos adicionales a lo normado, con un retranque de 3.00 ml. a partir de la línea de fachada. • Habiendo cumplido con los literales a), b), c) y d) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re- uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fi nes; podrá incrementar más pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), con retranques sucesivos de 3.00 ml. a partir de la línea de fachada de los pisos adicionales. Artículo Segundo.- Modifi ca el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.2. En el área comprendida entre la Av. Javier Prado Oeste y la Av. Jorge Basadre, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno inmediato, en los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM), se permitirá edifi car con alturas mayores a las normativas, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: a) Los parámetros edifi catorios serán los correspondientes al Ámbito Urbano Homogéneo “A”. b) Reducción de la densidad neta a un máximo de 70% de la establecida en los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. c) A línea de fachada el volumen tendrá la altura normada + 2 pisos. d) Habiendo cumplido con los literales a), b) y c) y de contemplar infraestructura para el tratamiento de las aguas residuales generadas por el inmueble, para su re- uso adecuado en los sistemas de riego y/o en el sistema sanitario, y/o para su trasferencia gratuita a camiones cisterna de la municipalidad para riego de áreas verdes públicas y/o del Cuerpo General de Bomberos, a través de hidrante(s) que se instale para tales fi nes; podrá incrementar más pisos hasta alcanzar la densidad regulada en el literal a), con retranques sucesivos de 3.00 ml. a partir de la línea de fachada resultante. Artículo Tercero.- Modifi ca el numeral 1.5 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012 Modifícase el numeral 1.5 del artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 016-2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: 1.5. En los lotes califi cados con zonifi cación Residencial Densidad Baja (RDB), con frente a parque, se podrá construir un piso adicional a lo normado, con un retranque de 3.00 ml. y azotea adicional, siempre que se cumpla con los siguientes lineamientos: