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El Peruano Sábado 5 de octubre de 2013 504427 pre publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando al Dictamen Nº10-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana 2013, al Informe Nº 424-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 23 de Noviembre de 2013 a las 10:00 horas en el Auditorio Julio Cesar Tello del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial a los participantes del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 nuevos soles) y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certifi cado Médico, expedido por el centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común. Artículo Tercero.- ESTABLECER para los efectos de lo dispuesto en el Artículo precedente de la presente Ordenanza, que los interesados deberán presentar los siguientes requisitos en cumplimiento del TUPA vigente: • Original y fotocopia fedateada de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o la Municipalidad del Distrito en mención. • Acta de Nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes).Si el Acta fuera de Provincia, deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses. • Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes) • Declaración Jurada de No tener Impedimento Legal (Fedateada) • Certifi cado Médico (Serología y consejería ETS) S/. 33.40 Nuevos Soles (ambos contrayentes) En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de Nacimiento y/o copia fedateada del D.N.I. de uno de los hijos, en este caso el Certifi cado Médico será de S/. 10.00 Nuevos soles. • Pago por pliego matrimonial S/. 60.00 (Sesenta Nuevos Soles). • Copia simple del DNI de los testigos no familiares. • Folder Manila Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 237-MVES. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culminará el 21 de noviembre de 2013. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario y a la Unidad de Comunicaciones y a la Ofi cina de Participación Vecinal, la difusión del mismo. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios Municipales velar por el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, publicar la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el portal Institucional www.munives.gob. pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 997095-1 Modifican el Anexo Nº 02 del D.A. Nº 19-2013-ALC/MVES, que establece el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para las Acciones Dirigidas a Atender la Problemática de los Adultos/as Mayores del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 30 de setiembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Memorando Nº 428-2013-GDS/MVES de la Gerencia de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordando con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 53° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación. ”; Que, el artículo 6° del Reglamento Marco del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014, Basado en Resultados de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza N° 274-MVES de fecha 14.02.2013, establece que “El Cronograma de Actividades del proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014 Basado en Resultados de Villa El Salvador será aprobado mediante Decreto de Alcaldía”; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-2013-ALC/ MVES de fecha 19.09.2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2014 de las Acciones Dirigidas a Atender la Problemática de Adultos/as Mayores del Distrito De Villa El Salvador, así como el Cronograma del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo para las Acciones Dirigidas a Atender la Problemática de Adultos/as Mayores del Distrito De Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 428-2013-GDS/MVES, la Gerencia de Desarrollo Social, solicita modifi car el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo para las Acciones Dirigidas a Atender la Problemática del Adultos/as Mayores del Distrito de Villa El Salvador, el mismo que fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 19-2013-ALC/MVES, a fi n cumplir con los fi nes del citado proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, así como el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo N° 02 del Decreto de Alcaldía Nº 19-2013-ALC/MVES de