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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504488 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que prohíbe el proselitismo político en locales, instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas sociales a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 259 La Molina, 25 de setiembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2013, el Dictamen Conjunto N° 02- 2013, de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática, la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que prohíbe el proselitismo político en locales, Instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas sociales a cargo de La Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 84°, numeral 2, acápite 2.4 del mismo cuerpo normativo establece que son funciones específi cas, exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 79°, numeral 3, acápite 3.6.3 de la norma antes mencionada, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fi scalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, asimismo acorde al tercer párrafo del Artículo 150° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fi nes; Que, la Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública, establece en el numeral 1 del Artículo 7° como uno de los deberes de la función pública la neutralidad, en virtud de la cual el servidor público “debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones”. Asimismo, el numeral 3 del Artículo 8° de la referida norma señala que el servidor público está prohibido de “realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea en favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos”; Que, en atención a las normas expuestas la Municipalidad Distrital de La Molina deberá garantizar que los recursos públicos; así como los locales, las instalaciones y espacios en los que se realizan las diversas actividades y programas sociales que tiene a su cargo la Municipalidad, sean utilizados únicamente para el fi n asignado y no para realizar actividades de proselitismo político; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría emitió la siguiente: “ORDENANZA QUE PROHIBE EL PROSELITISMO POLITICO EN LOCALES, INSTALACIONES Y ESPACIOS ASIGNADOS A LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA” Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el respeto de los entornos saludables y de los programas sociales, la utilización apropiada de los bienes y recursos públicos, la preservación del ornato, así como el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito dentro de la jurisdicción de La Molina. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad asegurar el adecuado uso de los recursos públicos y el respeto a la naturaleza de las diversas actividades y programas sociales que la Municipalidad Distrital de La Molina desarrolla y tiene a su cargo. Asimismo, tiene por fi nalidad que los locales, las instalaciones y espacios en los que se desarrollan las actividades y programas sociales aludidos sean exclusivamente utilizados para el cumplimiento de sus funciones, determinadas en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en la respectiva legislación especial. Artículo 3º.- APLICACIÓN Y ALCANCE Establézcase dentro de la jurisdicción de La Molina la prohibición de realizar proselitismo político en los locales, instalaciones y espacios en los cuales se desarrollan actividades y programas sociales a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Esta prohibición está dirigida a los servidores municipales, a los benefi ciarios de los diversos programas sociales de la Municipalidad Distrital de La Molina, así como al público en general. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza entiéndase por: a) Proselitismo Político: Es el acto de intentar convencer a una persona de unirse a una causa política con el propósito de favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones políticas de cualquier índole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no, empleando el uso de cualquier medio de comunicación visual, sonoro, o virtual; alterando el normal desarrollo de las actividades y programas sociales. En las campañas electorales este término de proselitismo implica el inducir o convencer por diversos medios a las personas para que voten por un determinado partido o movimiento político. b) Servidor municipal: Funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de La Molina que desempeñe actividades o funciones en cualquiera de los niveles jerárquicos; sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo.