Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ordenanza que prohibe el proselitismo politico en locales, instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas sociales a cargo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
ORDENANZA Nº 259 La MORDAZA, 25 de setiembre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Setiembre del 2013, el Dictamen Conjunto N° 022013, de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica, la Comision de Desarrollo Humano y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre proyecto de Ordenanza que prohibe el proselitismo politico en locales, Instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas sociales a cargo de La Municipalidad Distrital de La Molina; CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 84°, numeral 2, acapite 2.4 del mismo cuerpo normativo establece que son funciones especificas, exclusivas de las Municipalidades Distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, de conformidad a lo previsto en el Articulo 79°, numeral 3, acapite 3.6.3 de la MORDAZA MORDAZA mencionada, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, asi como realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, asimismo acorde al tercer parrafo del Articulo 150° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, esta absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda politica a favor o en contra de organizaciones politicas o de candidatos. Asimismo, esta absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines; Que, la Ley N° 27815 - Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece en el numeral 1 del Articulo 7° como uno de los deberes de la funcion publica la neutralidad, en virtud de la cual el servidor publico "debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de

cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones". Asimismo, el numeral 3 del Articulo 8° de la referida MORDAZA senala que el servidor publico esta prohibido de "realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea en favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos"; Que, en atencion a las normas expuestas la Municipalidad Distrital de La MORDAZA debera garantizar que los recursos publicos; asi como los locales, las instalaciones y espacios en los que se realizan las diversas actividades y programas sociales que tiene a su cargo la Municipalidad, MORDAZA utilizados unicamente para el fin asignado y no para realizar actividades de proselitismo politico; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por mayoria emitio la siguiente: "ORDENANZA QUE PROHIBE EL PROSELITISMO POLITICO EN LOCALES, INSTALACIONES Y ESPACIOS ASIGNADOS A LAS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS SOCIALES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA" Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el respeto de los entornos saludables y de los programas sociales, la utilizacion apropiada de los bienes y recursos publicos, la preservacion del ornato, asi como el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito dentro de la jurisdiccion de La Molina. Articulo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad asegurar el adecuado uso de los recursos publicos y el respeto a la naturaleza de las diversas actividades y programas sociales que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA desarrolla y tiene a su cargo. Asimismo, tiene por finalidad que los locales, las instalaciones y espacios en los que se desarrollan las actividades y programas sociales aludidos MORDAZA exclusivamente utilizados para el cumplimiento de sus funciones, determinadas en la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en la respectiva legislacion especial. Articulo 3º.- APLICACION Y ALCANCE Establezcase dentro de la jurisdiccion de La MORDAZA la prohibicion de realizar proselitismo politico en los locales, instalaciones y espacios en los cuales se desarrollan actividades y programas sociales a cargo de la Municipalidad Distrital de La Molina. Esta prohibicion esta dirigida a los servidores municipales, a los beneficiarios de los diversos programas sociales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, asi como al publico en general. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza entiendase por: a) Proselitismo Politico: Es el acto de intentar convencer a una persona de unirse a una causa politica con el proposito de favorecer o perjudicar los intereses particulares de organizaciones politicas de cualquier indole o de sus representantes, se encuentren inscritas o no, empleando el uso de cualquier medio de comunicacion visual, sonoro, o virtual; alterando el normal desarrollo de las actividades y programas sociales. En las campanas electorales este termino de proselitismo implica el inducir o convencer por diversos medios a las personas para que voten por un determinado partido o movimiento politico. b) Servidor municipal: Funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA que desempene actividades o funciones en cualquiera de los niveles jerarquicos; sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo.

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