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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504503 LOTE URBANO DENOMI- NACIÓN ANTERIOR PARTIDA Nº ÁREA ÚTIL (m2) ÁREA DE CIRCU- LACIÓN Y VÍAS (m2) ÁREA BRUTA (M2) % GE- NERAL 17 SUBLOTE A-17 11843063 420.97 0.00 420.97 100 18 SUBLOTE A-18 11843064 373.61 0.00 373.61 100 23-24- 25-29 ACUMU- LACIÓN DE LOS SUBLOTES A- 23, A-24, A-25 y A-29 12297848 952.22 0.00 952.22 100 27 SUBLOTE A-27 11843075 120.31 0.00 120.31 100 26-28 SUBLOTE A-28 12997568 446.92 0.00 446.92 100 30-31 SUBLOTE A-30/31 12016395 569.42 0.00 569.42 100 32 SUBLOTE A-32 11843080 298.52 0.00 298.52 100 33 SUBLOTE A-33 11843081 521.77 0.00 521.77 100 TOTAL DE LOTES 20 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano de los Lotes que se declaró la Habilitación Urbana de Oficio, de acuerdo a los planos PU-016-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-017-2013-SGPUC-GDU-MSS, PTL-018-2013- SGPUC-GDU-MSS y PA-019-2013-SGPUC-GDU- MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 997361-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de área independizada que se denominará Urbanización San Juan RESOLUCIÓN Nº 823-2013-RASS. D.S. Nº 2250712013. Santiago de Surco, 24 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 259-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 393-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 667-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2250712013, a través del cual se inicia el procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico, ubicado en el sector 2, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº 53257, continuada en la Partida Registral Nº 44522853, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en área rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco: “Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa