Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

504503
AREA PARTIDA UTIL Nº (m2) AREA DE CIRCU- AREA % LACION BRUTA GEY VIAS (M2) NERAL (m2) 0.00 0.00 420.97 373.61 100 100

CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA de oficio, en area rusticas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: "Las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas"; concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 112011-MSS, instituye que: "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa

LOTE MORDAZA 17 18

DENOMINACION ANTERIOR

SUBLOTE A-17 11843063 420.97 SUBLOTE A-18 11843064 373.61 ACUMULACION DE LOS 12297848 952.22 SUBLOTES A23, A-24, A-25 y A-29 SUBLOTE A-27 11843075 120.31 SUBLOTE A-28 12997568 446.92 SUBLOTE A-30/31 12016395 569.42

23-2425-29

0.00

952.22

100

27 26-28 30-31 32 33

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

120.31 446.92 569.42 298.52 521.77

100 100 100 100 100

SUBLOTE A-32 11843080 298.52 SUBLOTE A-33 11843081 521.77

TOTAL DE LOTES 20

Articulo Cuarto.- DISPONER la Inscripcion Registral del cambio de MORDAZA a MORDAZA de los Lotes que se declaro la Habilitacion MORDAZA de Oficio, de acuerdo a los planos PU-016-2013-SGPUC-GDU-MSS, PP-017-2013-SGPUC-GDU-MSS, PTL-018-2013SGPUC-GDU-MSS y PA-019-2013-SGPUC-GDUMSS, que forman parte de la presente Resolucion, acto que se formalizara mediante la gestion individual del propietario ante el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, precisando que los referidos planos seran publicados en la web institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las areas de vias de acuerdo al Articulo 56º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio publico. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remitir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA de la presente Resolucion y los planos que la sustentan. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 997361-1

Declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de area independizada que se denominara Urbanizacion San MORDAZA
RESOLUCION Nº 823-2013-RASS. D.S. Nº 2250712013. MORDAZA de MORDAZA, 24 de setiembre del 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 259-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 393-2013SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 667-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Documento Simple Nº 2250712013, a traves del cual se inicia el procedimiento administrativo de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno MORDAZA, ubicado en el sector 2, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 53257, continuada en la Partida Registral Nº 44522853, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA - Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y,

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