Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, en el sentido que el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional, establecido en el item 3.1 a cargo de esa Gerencia, debe estar sujeto a silencio administrativo negativo y no positivo como se encuentra erroneamente consignado en la MORDAZA sobre calificacion; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto es necesario la emision del Decreto de Alcaldia que rectifique el item 3.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Nº 392-MPL, denominado "Separacion Convencional y Divorcio Ulterior" en lo que respecta al rubro Calificacion ­ Evaluacion Previa; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y en el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONER la Rectificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, vigente de la Municipalidad de Pueblo Libre, respecto al procedimiento establecido, en el item 3.1, de acuerdo a lo senalado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del presente Decreto de Alcaldia, a la Secretaria General y Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional www. muniplibre.gob.pe, respectivamente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ROSELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado de la Alcaldia

aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL, al haberse establecido erroneamente que el Procedimiento No Contencioso de Separacion Convencional, a cargo de esa Gerencia de Asesoria Juridica, se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo conforme la MORDAZA sobre la calificacion previa, debiendo estar remarcado en el cuadro negativo al tratarse de un procedimiento cuya calificacion esta sujeta a silencio administrativo negativo, toda vez que los administrados al no cumplir con los requisitos de ley, no se procede a convocar a Audiencia Unica de Ratificacion de Separacion Convencional, requisito indispensable para que esta Municipalidad emita la Resolucion de Alcaldia que declare la Separacion Convencional; que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 080-2013-MPL-GPP de fecha 16 de agosto de 2013, solicita a la Subgerencia de Contabilidad, opinion respecto a la incidencia en el costo y/o verificacion del mismo, como consecuencia de la variacion y/o rectificacion en la calificacion (positivo o negativo) de un procedimiento, en este caso del procedimiento 3.1: Separacion Convencional y Divorcio Ulterior del MORDAZA vigente, aprobado mediante Ordenanza Nº 392MPL, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 1849-MML, actualmente vigente; Que, mediante Informe Nº 112-2013-MPL-GAF/SGC de fecha 22 de agosto de 2013, la Subgerencia de Contabilidad senala, que la modificacion realizada al error material, no demanda la variacion de costos o incremento del derecho de tramitacion del procedimiento en analisis; Que, mediante Informe Nº 175-2013-MPL-GPP de fecha 28 de agosto de 2013, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto pone a consideracion de la Gerencia Municipal, la rectificacion del Procedimiento 3.1 Separacion Convencional y Divorcio Ulterior a cargo de la Gerencia de Asesoria Juridica, en lo que concierne a su calificacion; Que, mediante Informe Nº 162-2013-MPL/GAJ de fecha 12 de setiembre de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que estando a lo opinado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se concluye porque se expida el Decreto de Alcaldia que rectifique

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