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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504489 c) Locales, instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas a cargo de la Municipalidad de La Molina: Aquellos inmuebles, predios, espacios públicos y privados, en los que se desarrollan las actividades y los programas sociales que la Municipalidad Distrital de La Molina tiene a su cargo, ya sea por mandato expreso de la Ley o por iniciativa de la gestión municipal. Artículo 5º.- SANCIONES Las personas que infringieran las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionados de la siguiente manera: a) Retiro del material proselitista utilizado y una multa equivalente al 100% de la UIT. Artículo 6º.- FUNCIONARIOS Y PERSONAL MUNICIPAL Los servidores que realicen proselitismo político estarán sujetos a los procedimientos disciplinarios sancionadores, según lo estipulado en la normativa inherente al régimen laboral al cual pertenezcan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese la siguiente infracción con su respectivo código y sanción en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante la Ordenanza N° 200-MDLM. Código Infracción % UIT Sanción no pecuniaria 20113 Por realizar proselitismo político en locales, instalaciones y espacios asignados a las actividades y programas sociales a cargo de la Municipalidad de La Molina 100 Retiro del material proselitista utilizado Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que permita la adecuada implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina el cumplimiento de la presente ordenanza y su correspondiente difusión. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 997084-3 Aprueban Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina ORDENANZA Nº 262 La Molina, 3 de octubre de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2013 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al numeral 12) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. Que, conforme al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, resulta conveniente adecuar y actualizar el Reglamento Interno del Concejo conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y modifi catorias. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, el cual consta de IV Títulos, VII Capítulos, VI Subcapítulos, 62 (sesenta y dos) artículos y 2 (dos) Disposiciones Finales y que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Deroguese la Ordenanza N° 065 de fecha 11 de setiembre del 2003 y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la Página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El presente Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina establece las competencias y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo. Artículo 2°.- Las competencias, funciones y atribuciones del Concejo Municipal están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y demás disposiciones legales pertinentes.