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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504504 de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 259-2013-GDU-MSS del 04.09.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno inscrito en la Ficha Nº 53257, ubicado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-039-2013-SGPUC- GDU-MSS; PIND-040-2013-SGPUC-GDU-MSS; PREM-041-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-042-2013- SGPUC-GDU-MSS; PTL-043-2013-SGPUC-GDU-MSS; PA-044-2013-SGPUC-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 393-2013-SGPUC-GDU-MSS del 02.09.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 006- 2013-ACS, del 28.08.2013, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se encuentra inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, normal legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona a habilitar y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonificación: Vivienda Taller - VT, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identificación de predios registralmente calificados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio la zona en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno en proceso de habilitación de ofi cio se encuentra inscrito en la Ficha Nº 53257, continuada en la Partida Registral Nº 44522853, cuenta con extensión superfi cial de 4,513.00 m2, con los siguientes linderos por el frente: limita con acequias y terreno de propiedad de la Comunidad de Surco, con 39.00ml. (Ahora Jr. Santo Cristo); por la derecha: limita con el camino al Callejón a San Juan, de por medio con terrenos de Isaías Acosta, Peta Acuña y señora Marrou (ahora Jr. San Juan) Con una línea recta de 119.70 ml; por la izquierda: limita con la entrada a la Huerta las Ánimas (Propiedad de Terceros), con una línea quebrada de dos tramos que suman 28.50 ml. (26.00 y 2.50 ml.) y otra línea quebrada de seis tramos que suman 98.75 ml. de longitud (23.95, 29.78, 6.74, 9.43, 12.21, 10.69 ml.); por el fondo: Limita con la entrada a las tierras de Josefi na Ledesma (Ahora Pasaje Río Tambo), con una línea quebrada de dos tramos que suman 34.50 ml. de longitud (20.00 y 14.50 ml.); sin embargo del levantamiento topográfi co y verifi cación del predio matriz se arroja un área de 4,558.77 m2, siendo la diferencia de 44.96 m2, menor al 1%, encontrándose dentro del margen de tolerancia señalada en la Resolución Nº 03-2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva Nº 01-2008-SNCP/CNC sobre Tolerancias Catastrales-Registrales; la titularidad le corresponde al Sr. José Ramos Arias y Otros; Que, del levantamiento topográfi co y de la verifi cación realizada en el predio a habilitar se ha podido determinar que la Asociación de Propietarios de Vivienda San Juan viene ocupando un área de 4,379.87m2, por lo que a efectos de proceder con la Habilitación Urbana de Ofi cio se procede a realizar la respectiva independización del predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 53257, continuada en la Partida Registral Nº 44522853, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quedando un remanente de 178.90 m2 y 185.29 ml de perímetro, conforme al plano de PIND-040-2013- SGPUC-GDU-MSS; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, con Informe Nº 667-2013-GAJ-MSS del 05.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 259-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 393-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 667-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- INDEPENDIZAR el terreno de 4,379.87m2, del predio de mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 53257, continuada en la Partida Registral Nº 44522853, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de dominio del Sr. José Ramos Arias y Otros, conforme al plano de PIND-040-2013-SGPUC- GDU-MSS. Artículo Segundo.- APROBAR el plano PREM- 041-2013-SGPUC-GDU-MSS, el mismo que forma parte de la presente Resolución y que luego del acto administrativo aprobado en el Artículo que antecede, define el área remanente del predio inscrito en la Ficha Nº 53257 continuada en la Partida Registral Nº 44522853, conformada por área de 178.90m2. Artículo Tercero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del área independizada que se denominará Urbanización San Juan, del distrito de Santiago de Surco, con un área de 4379.87m2, de propiedad del señor José Ramos Arias y Otros, de acuerdo a los planos PU-039-2013-SGPUC-GDU-MSS; PP-042-2013-SGPUC- GDU-MSS; PTL-043-2013-SGPUC-GDU-MSS y PA-044- 2013-SGPUC-GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización San Juan contenido en el plano PTL-043- 2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: