Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504493 Artículo 48°.- Si el Alcalde desea intervenir en la Orden del Día sobre un punto señalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estación, dejará de presidir la Sesión para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigirá el debate el Primer Regidor y por impedimento o excusa de éste, el Regidor que designe el Alcalde. Artículo 49°.- Ninguna intervención durará más de cinco minutos. Sin embargo si la naturaleza del tema lo amerita, el Alcalde puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningún caso será mayor al tiempo de la intervención inicial. El tiempo para cada intervención es intransferible. Artículo 50°.- Durante el desarrollo de la Sesión, los Regidores y el Alcalde deberán guardar respeto hacia la opinión de los demás miembros del Concejo, funcionarios y vecinos asistentes a la misma, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y buena reputación. Si algún miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas será llamado al orden y a retirarlas, de no hacerlo o de persistir en su actitud será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52°. El Acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple. Artículo 51°.- Constituyen faltas: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. 2. Llegar tarde a las Sesiones de Concejo Municipal interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas. 3. Interrumpir en el uso de la palabra a algún Regidor o a quien el Alcalde haya concedido el uso de la palabra. Las faltas establecidas en el presente artículo serán sancionadas con amonestación escrita. El Acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple. Artículo 52°.- Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor: 1. Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputación, el honor, la intimidad o la imagen personal del Alcalde, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes. 2. Retirarse de la Sesión de Concejo de manera abrupta realizando gestos o ademanes inapropiados. 3. Retirarse de la Sesión sin autorización del Concejo Municipal, la cual será otorgada por mayoría. 4. Agredir físicamente al Alcalde, Regidores, funcionarios, trabajadores o vecinos. 5. Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. 6. Contravenir las normas de la Ley del Código de Etica de la Función Pública - Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Las faltas establecidas en el presente artículo serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario. El Acuerdo de sanción se adoptará por mayoría simple. Artículo 53.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal elevará el recurso de apelación conjuntamente con los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. SUBCAPÍTULO VI VOTACIÓN Artículo 54°.- Los acuerdos son adoptados por mayoría califi cada o mayoría simple, según lo establecido por Ley. El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate. Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de Regidores el número legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Artículo 55°.- Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas: 1. Votación Ordinaria.- Los miembros del Concejo levantarán la mano para expresar su voto. Cuando se emplea esta modalidad, los Regidores deben mantener la mano levantada hasta que se haya registrado sus votos. 2. Votación Nominal.- Los miembros del Concejo serán llamados por su nombre y responderán Sí o No, o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. El Alcalde decidirá la modalidad de la votación, salvo la aprobación del presupuesto, el balance general de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior que se aprobará en forma nominal. Artículo 56°.- Los Regidores que expresen voto singular deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifi quen. La fundamentación del voto singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a través de cualquier medio idóneo hasta el día hábil siguiente. El Secretario General hará constar este voto en el Acta junto con la decisión adoptada. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 57°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán: 1. Para tratar la aprobación del Presupuesto Municipal y sus modificatorias, dentro del plazo señalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes. 2. Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa días de cada año. 3. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interés comunal solicitados por los vecinos. 4. Para tratar temas que el Alcalde considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se tratan asuntos prefi jados en la agenda. Artículo 58°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. Si el Alcalde o Primer Regidor concurre a la Sesión así convocada, tiene derecho a presidirla. Artículo 59°.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente Reglamento y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El recurso de reconsideración deberá ser visto en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 60°.- Para admitir a debate el recurso de reconsideración se requiere mayoría del número legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate una reconsideración queda en suspenso la disposición reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma defi nitiva