Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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por Ley. El MORDAZA tiene solo MORDAZA dirimente en caso de empate. Para efecto del computo del quorum y las votaciones, se considera en el numero legal de miembros del concejo municipal, al MORDAZA y los Regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como numero habil de Regidores el numero legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos. Articulo 55°.- Las votaciones se efectuaran de las siguientes formas: 1. Votacion Ordinaria.- Los miembros del Concejo levantaran la mano para expresar su voto. Cuando se emplea esta modalidad, los Regidores deben mantener la mano levantada hasta que se MORDAZA registrado sus votos. 2. Votacion Nominal.- Los miembros del Concejo seran llamados por su nombre y responderan Si o No, o su abstencion segun el sentido que decidan darle a su voto. El MORDAZA decidira la modalidad de la votacion, salvo la aprobacion del presupuesto, el balance general de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior que se aprobara en forma nominal. Articulo 56°.- Los Regidores que expresen MORDAZA singular deben hacer constar en acta su posicion y los motivos que lo justifiquen. La fundamentacion del MORDAZA singular puede ser realizada en el mismo momento o entregarse por escrito a traves de cualquier medio idoneo hasta el dia habil siguiente. El Secretario General MORDAZA constar este MORDAZA en el Acta junto con la decision adoptada. CAPITULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Articulo 57°.- Las Sesiones Extraordinarias se realizaran: 1. Para tratar la aprobacion del Presupuesto Municipal y sus modificatorias, dentro del plazo senalado por las disposiciones legales o administrativas pertinentes. 2. Para pronunciarse sobre la Memoria Anual y la Cuenta General del ejercicio anterior, dentro de los primeros noventa dias de cada ano. 3. Para tratar asuntos de naturaleza especial o temas de interes comunal solicitados por los vecinos. 4. Para tratar temas que el MORDAZA considere de urgencia. En las Sesiones Extraordinarias solamente se tratan asuntos prefijados en la agenda. Articulo 58°.- El Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el Primer Regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles. Si el MORDAZA o Primer Regidor concurre a la Sesion asi convocada, tiene derecho a presidirla. Articulo 59°.- El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia del presente Reglamento y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo. El recurso de reconsideracion debera ser visto en la Sesion Ordinaria inmediata siguiente. Articulo 60°.- Para admitir a debate el recurso de reconsideracion se requiere mayoria del numero legal de miembros del Concejo. Aceptada a debate una reconsideracion queda en suspenso la disposicion reconsiderada hasta que el Concejo la resuelva en forma definitiva

Articulo 48°.- Si el MORDAZA desea intervenir en la Orden del Dia sobre un punto senalado en la Agenda o que hubiera pasado a esta estacion, dejara de presidir la Sesion para tomar el uso de la palabra, en su reemplazo dirigira el debate el Primer Regidor y por impedimento o excusa de este, el Regidor que designe el Alcalde. Articulo 49°.- Ninguna intervencion durara mas de cinco minutos. Sin embargo si la naturaleza del tema lo amerita, el MORDAZA puede conceder tiempo adicional al Regidor que lo solicite, el que en ningun caso sera mayor al tiempo de la intervencion inicial. El tiempo para cada intervencion es intransferible. Articulo 50°.- Durante el desarrollo de la Sesion, los Regidores y el MORDAZA deberan guardar respeto hacia la opinion de los demas miembros del Concejo, funcionarios y vecinos asistentes a la misma, evitando en todo momento dirigirse con palabras ofensivas que afecten el honor y buena reputacion. Si algun miembro del Concejo pronuncia palabras o frases ofensivas sera llamado al orden y a retirarlas, de no hacerlo o de persistir en su actitud sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 52°. El Acuerdo de sancion se adoptara por mayoria simple. Articulo 51°.- Constituyen faltas: 1. Interrumpir el normal desarrollo de las Sesiones de Concejo de manera directa o por intermedio de terceros. 2. Llegar tarde a las Sesiones de Concejo Municipal interrumpiendo el normal desarrollo de las mismas. 3. Interrumpir en el uso de la palabra a algun Regidor o a quien el MORDAZA MORDAZA concedido el uso de la palabra. Las faltas establecidas en el presente articulo seran sancionadas con amonestacion escrita. El Acuerdo de sancion se adoptara por mayoria simple. Articulo 52°.- Constituyen faltas graves, causales de suspension del cargo de MORDAZA o Regidor: 1. Pronunciar palabras o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal del MORDAZA, Regidor, o funcionario y vecinos asistentes. 2. Retirarse de la Sesion de Concejo de manera abrupta realizando gestos o ademanes inapropiados. 3. Retirarse de la Sesion sin autorizacion del Concejo Municipal, la cual sera otorgada por mayoria. 4. Agredir fisicamente al MORDAZA, Regidores, funcionarios, trabajadores o vecinos. 5. Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinogenas. 6. Contravenir las normas de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica - Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Las faltas establecidas en el presente articulo seran sancionadas con suspension en el ejercicio del cargo hasta por un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario. El Acuerdo de sancion se adoptara por mayoria simple. Articulo 53.- Contra el Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso de apelacion. El recurso de apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los 10 (diez) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Concejo Municipal elevara el recurso de apelacion conjuntamente con los actuados al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. SUBCAPITULO VI VOTACION Articulo 54°.- Los acuerdos son adoptados por mayoria calificada o mayoria simple, segun lo establecido

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