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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504502 ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013- VIVIENDA; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los ocupantes de la zona a habilitar y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo II, con zonifi cación: Vivienda Taller - VT, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de Octubre de 2007; se ubica en el Sector 01, del distrito de Santiago de Surco, sector priorizado en el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS (…) Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco (…); en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio la zona en cuestión; Que, el terreno rústico constituido por parte del fundo San Pedrito inscrito en la Partida Registral Nº 48129536 de los Registros Públicos de Lima, se independizó en 45 unidades inmobiliarias; dicha independización se realizó según lo descrito en el Título Nº 2006-00057081, del 01.02.2006, posteriormente se realiza la ampliación de la declaratoria de fábrica, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; asimismo de acuerdo a lo registrado en el Asiento B000011, de la Partida Registral Nº 48129536, cada Sub Lote, gozará de sus aires, usos, suelos, costumbres, entradas, salidas y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde o sea inherente al predio; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 554-2013-GAJ-MSS del 31.07.2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 227-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 326-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 554-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO de la Urbanización Cercado, Mz. 2484, lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23-24-25-29, 27, 26-28, 30-31, 32, 33, del distrito de Santiago de Surco, cuya sumatoria de áreas hace un área total de 7,435.46m2; la que está conformada por: LOTE PARTIDA REGISTRAL PROPIETARIO 1 11843047 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. José Gilberto Vargas Rivera y Sra. Amanda Elizabeth Nieto Vásquez 2 11843048 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Víctor Manuel Vargas Rivera y la Sra. Martha Graciela Rivera La Plata 3 11843049 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Saúl Enrique Vargas Rivera y la Sra. Pilar Ortencia Márquez Sánchez 8 11843054 Elena Perpetua Tello Montenegro 9 11843055 Kelly Stephany León Rivas 10 11843056 Jorge Idelfonso Vargas Rivera y Jorge Luís Vargas Moscoso 11 11843057 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Roberto Cirilo Gutiérrez Santos y la Sra. Cristina Vargas Rivera 12 11843058 Rita Lucy Vargas Huapaya 13 11843059 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Emilio Vargas Rivera y la Sra. Juana Claudia Huapaya Agurto. 14 11843060 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. José Gilberto Vargas Rivera y la Sra. Amanda Elizabeth Nieto Vargas 15 11843061 María Lupe Vargas Rivera 16 11843062 Julia Estela Rivas Díaz 17 11843063 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Víctor Manuel Vargas Rivera y la Sra. Martha Graciela La Plata de Vargas 18 11843064 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Saúl Enrique Vargas Rivera y la Sra. Pilar Ortencia Márquez Sánchez 23-24- 25-29 12297848 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Roberto Cirilo Gutiérrez Santos y la Sra. Cristina Vargas Rivera 26-28 12997568 María Lupe Vargas Rivera 27 11843075 María Lupe Vargas Rivera 30-31 12016395 Sociedad Conyugal conformada por el Sr. Silvar Edwin Quispe Aburto y la Sra. Rosa Bernardina Vargas Rivera 32 11843080 Clara Pilar Quevedo Márquez, Blanca Peggy Vargas y Neysa Clara Vargas 33 11843081 Clara Pilar Quevedo Márquez, Blanca Peggy Vargas y Neysa Clara Vargas Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-016- 2013-SGPUC-MSS, PP-017-2013-SGPUC-MSS, PTL- 018-2013-SGPUC-MSS y PA-019-2013-SGPUC-GDU- MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de las zonas señaladas en el artículo primero, contenidos en el plano PTL-018-2013-SGPUC-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS LOTE URBANO DENOMI- NACIÓN ANTERIOR PARTIDA Nº ÁREA ÚTIL (m2) ÁREA DE CIRCU- LACIÓN Y VÍAS (m2) ÁREA BRUTA (M2) % GE- NERAL 1 SUBLOTE A-1 11843047 372.83 0.00 372.83 100 2 SUBLOTE A-2 11843048 426.47 0.00 426.47 100 3 SUBLOTE A-3 11843049 349.5 0.00 349.5 100 8 SUBLOTE A-8 11843054 186.89 0.00 186.89 100 9 SUBLOTE A-9 11843055 89.64 0.00 89.64 100 10 SUBLOTE A-10 11843056 190.64 0.00 190.64 100 11 SUBLOTE A-11 11843057 217.55 0.00 217.55 100 12 SUBLOTE A-12 11843058 437.59 0.00 437.59 100 13 SUBLOTE A-13 11843059 669.4 0.00 669.4 100 14 SUBLOTE A-14 11843060 288.22 0.00 288.22 100 15 SUBLOTE A-15 11843061 327 0.00 327 100 16 SUBLOTE A-16 11843062 175.99 0.00 175.99 100