Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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TITULO II DEL CONCEJO Articulo 3°.- El Concejo Municipal de La MORDAZA es el MORDAZA organo de gobierno. Esta conformado por el MORDAZA, quien lo preside, y el numero de Regidores que establezca el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 4°.- El Concejo Municipal constituye el MORDAZA organo de gobierno y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelve a traves de resoluciones de concejo. Articulo 5°.- El Concejo ejerce su funcion fiscalizadora sobre los actos de la administracion municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual. CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 6°.- El MORDAZA es el representante legal de la Municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. El MORDAZA tiene como atribuciones, funciones y preeminencias las establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 y las que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 7°.- El MORDAZA desempena su cargo a tiempo completo y percibe remuneracion mensual fijada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del ano de gestion, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 8°.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito. Tienen como atribuciones, funciones y obligaciones las establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 y las que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 9°.- Los Regidores son elegidos por votacion popular. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su MORDAZA, dejando MORDAZA de ello en actas. Para el ejercicio de la funcion MORDAZA, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector publico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que sera dedicado exclusivamente a sus labores municipales. Articulo 10°.- Los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, de conformidad con la normatividad vigente. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Articulo 11°.- Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las Sesiones. Para dicho efecto se entiende por asistencia efectiva la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones, salvo que por razon de emergencia el Regidor llegue a la Sesion MORDAZA del inicio de la Orden del Dia, o habiendo permanecido hasta dicha estacion, deba retirarse MORDAZA del termino de la Sesion. Articulo 12°.- El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 25° de la Ley Organica de Municipalidades, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA, via encargatura de cargo, siempre y cuando esta se extienda por un periodo mayor a un mes, suspendiendose la percepcion de dietas durante dicho periodo.

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

Articulo 13°.- Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Desempenar funciones de fiscalizacion de la gestion municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. 3. Formular pedidos, informes y mociones. 4. Integrar, concurrir y participar en las Comisiones ordinarias y especiales conforme al Reglamento de Comisiones de Regidores, permaneciendo durante todo el desarrollo de las sesiones. 5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideracion del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su MORDAZA singular, asi como expresar los motivos que lo justifiquen. 6. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 7. Solicitar y obtener MORDAZA de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con el objeto de la sesion, los mismos que deberan estar a su disposicion en Secretaria General con una anticipacion no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas a la realizacion de la Sesion. 8. Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El MORDAZA o quien convoque la sesion dispondra su atencion en el termino de 5 (cinco) dias habiles. 9. Solicitar al Concejo durante la sesion copias de documentos y/o informes relacionados con la gestion municipal dentro del ejercicio de sus funciones, los mismos que seran otorgados en el termino de 7 (siete) dias habiles, a traves de la Secretaria General, bajo responsabilidad de los funcionarios en funcion de su competencia 10. Mantener MORDAZA comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solucion de sus problemas. 11. Desempenar por delegacion las atribuciones politicas del Alcalde. 12. Las demas que senala la Ley. Articulo 14°.- Es obligacion de la administracion municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar informacion a los Regidores para el eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalizacion, bajo responsabilidad del funcionario competente. La funcion de fiscalizacion que desempenan los Regidores es irrestricta y se desarrolla dentro del MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972. Articulo 15°.- El Regidor que estime necesario fiscalizar debera dirigirse por escrito al MORDAZA, quien por intermedio del Secretario General tramitara el pedido a fin de que el Concejo autorice la realizacion de la misma. Toda accion de fiscalizacion de los actos de la Administracion Municipal que efectuen los Regidores sera puesta en conocimiento del Concejo, del MORDAZA, asi como del Regidor que preside la Comision cuya area es motivo de investigacion o fiscalizacion. Articulo 16°.- El resultado de la fiscalizacion que realicen los Regidores debera ser remitido al Despacho de la Alcaldia para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. CAPITULO III DEL SECRETARIO GENERAL Articulo 17°.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confianza designado por el MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones de Concejo Municipal, por encargo del MORDAZA, con una anticipacion no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo responsabilidad. 2. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra con respecto a los temas materia de agenda u otra materia solicitada por el MORDAZA o el Concejo.

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