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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504490 TÍTULO II DEL CONCEJO Artículo 3°.- El Concejo Municipal de La Molina es el máximo órgano de gobierno. Está conformado por el Alcalde, quien lo preside, y el número de Regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 4°.- El Concejo Municipal constituye el máximo órgano de gobierno y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo. Artículo 5°.- El Concejo ejerce su función fiscalizadora sobre los actos de la administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada Regidor de manera individual. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 6°.- El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Le compete ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local. El Alcalde tiene como atribuciones, funciones y preeminencias las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y las que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 7°.- El Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y percibe remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. CAPÍTULO II DE LOS REGIDORES Artículo 8°.- Los Regidores son representantes de los vecinos del distrito. Tienen como atribuciones, funciones y obligaciones las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y las que correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 9°.- Los Regidores son elegidos por votación popular. Son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas. Para el ejercicio de la función edil, los Regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. Artículo 10°.- Los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, de conformidad con la normatividad vigente. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. Artículo 11°.- Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las Sesiones. Para dicho efecto se entiende por asistencia efectiva la permanencia del Regidor durante todo el desarrollo de las sesiones, salvo que por razón de emergencia el Regidor llegue a la Sesión antes del inicio de la Orden del Día, o habiendo permanecido hasta dicha estación, deba retirarse antes del término de la Sesión. Artículo 12°.- El Regidor que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde, vía encargatura de cargo, siempre y cuando ésta se extienda por un periodo mayor a un mes, suspendiéndose la percepción de dietas durante dicho periodo. Artículo 13°.- Son atribuciones de los Regidores: 1. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. 2. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. 3. Formular pedidos, informes y mociones. 4. Integrar, concurrir y participar en las Comisiones ordinarias y especiales conforme al Reglamento de Comisiones de Regidores, permaneciendo durante todo el desarrollo de las sesiones. 5. Concurrir a las Sesiones de Concejo, participar en los debates y votar en todos los asuntos que se sometan a consideración del Concejo, ejerciendo cuando lo considere necesario su voto singular, así como expresar los motivos que lo justifi quen. 6. Concurrir y participar en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 7. Solicitar y obtener copia de documentos, mociones, actas o proyectos relacionados con el objeto de la sesión, los mismos que deberán estar a su disposición en Secretaría General con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas a la realización de la Sesión. 8. Solicitar durante las sesiones los informes o aclaraciones que estimen necesarios sobre los asuntos comprendidos en la convocatoria correspondiente. El Alcalde o quien convoque la sesión dispondrá su atención en el término de 5 (cinco) días hábiles. 9. Solicitar al Concejo durante la sesión copias de documentos y/o informes relacionados con la gestión municipal dentro del ejercicio de sus funciones, los mismos que serán otorgados en el término de 7 (siete) días hábiles, a través de la Secretaría General, bajo responsabilidad de los funcionarios en función de su competencia 10. Mantener constante comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de sus problemas. 11. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde. 12. Las demás que señala la Ley. Artículo 14°.- Es obligación de la administración municipal en todos sus niveles prestar apoyo y brindar información a los Regidores para el efi caz cumplimiento de sus funciones de fi scalización, bajo responsabilidad del funcionario competente. La función de fi scalización que desempeñan los Regidores es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972. Artículo 15°.- El Regidor que estime necesario fi scalizar deberá dirigirse por escrito al Alcalde, quien por intermedio del Secretario General tramitará el pedido a fi n de que el Concejo autorice la realización de la misma. Toda acción de fi scalización de los actos de la Administración Municipal que efectúen los Regidores será puesta en conocimiento del Concejo, del Alcalde, así como del Regidor que preside la Comisión cuya área es motivo de investigación o fi scalización. Artículo 16°.- El resultado de la fi scalización que realicen los Regidores deberá ser remitido al Despacho de la Alcaldía para ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal, con las recomendaciones pertinentes, a fi n de que el Concejo, en ejercicio de sus atribuciones, disponga se apliquen las medidas que correspondan. CAPÍTULO III DEL SECRETARIO GENERAL Artículo 17°.- El Secretario General del Concejo es un funcionario de confi anza designado por el Alcalde y tiene las siguientes funciones: 1. Citar a las sesiones de Concejo Municipal, por encargo del Alcalde, con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, bajo responsabilidad. 2. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal en calidad de secretario, pudiendo hacer uso de la palabra con respecto a los temas materia de agenda u otra materia solicitada por el Alcalde o el Concejo.