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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504500 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN (*) CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DEL PROCEDI- MIENTO AUTORIDAD COMPETEN- TE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Número y Denominación Formulario / Código / Ubicación Auto- mático Evaluación Previa RECONSIDE- RACIÓN APELA- CIÓN (en % UIT Año 2013) (en S/)1/ Posi- tivo Nega- tivo (en días hábiles) 3700.00 Requisitos Relacionados con el Patrimonio 1 En caso no hubiera bienes, declaración jurada con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. 2 En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar testimonio de la escritura pública y su inscripción en Registros Públicos. 3 En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará Testimonio de la Escritura Pública y su inscripcion en los Registros Públicos 3.2 DIVORCIO ULTERIOR 1 Solicitud de disolución del vínculo matrimonial X 5 DÍAS Subgerencia de Alcalde Presentar dentro de los quince (15) días hábiles de expedido el acto administrativo (ASESORIA LEGAL) presentada por cualquiera de los cónyuges dirigida Trámite con opinión Base Legal al Alcalde de su jurisdicción, señalando nombre, Documentario de la documento de identidad y fi rma del solicitante. y Archivo Gerencia de Ley Nº 27972 (27.05.03) Arts 40 y 44 Procederá la fi rma a ruego en el caso de que el Asesoría Ley Nº 27444 (11.04.01) Arts 44,45 y 113 solicitante sea analfabeto, no puede fi rmar, es ciego Jurídica Ley Nº 29227 o adolece de otra discapacidad, sin perjuicio de que Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 . (25.07.84) Art 354 2 Pago del derecho de trámite. 1.548% S/. 56.50 Resuelve: Alcaldía en un plazo de treinta (30) días hábiles. Nota: El trámite se inicia con posterioridad a los 02 meses de emitida la Resolución de Alcaldía que dispone la Separación Convencional. Nota: /1 La forma de pago es dineraria y al contado. 996547-1