Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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4. Pedidos. 5. Orden del Dia. SUBCAPITULO I LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Articulo 32°.- Iniciada la sesion se procede a leer el acta de la sesion anterior. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelacion. El MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesion anterior. El MORDAZA dispondra que en el Acta de la Sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada. Articulo 33°.- Instalada la Sesion, puede ser suspendida solo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se senale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesion, el MORDAZA convocara la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipacion. Articulo 34°.- El Secretario General elaborara el Acta de cada Sesion. El Acta contendra la indicacion de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberacion, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicacion de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. El Secretario General podra certificar los Acuerdos especificos ya aprobados, asi como el Pleno autorizar la ejecucion inmediata de lo acordado. Cada Acta, luego de aprobada, sera firmada por el Secretario, el MORDAZA o quien preside la sesion, por los Regidores que hayan emitido MORDAZA singular y por quienes asi lo soliciten. Articulo 35°.- El Acta registrara integramente las Ordenanzas que expida el Concejo, asi como los Acuerdos que adopte. Articulo 36°.- En el Diario de Debates se registrara el integro del debate con la intervencion textual de todos los Regidores participantes. SUBCAPITULO II DESPACHO Articulo 37°.- En la estacion de Despacho se pondra en conocimiento del Concejo la legislacion relativa a la Administracion Municipal y la documentacion que por su importancia deba ser puesta en conocimiento del Concejo: 1. Oficios cuya importancia asi lo amerite. 2. Proyectos de Ordenanza y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. 3. Informes y Dictamenes de Comisiones. 4. Pedidos de los Regidores y las Comisiones. 5. Informes de la Administracion; y, 6. Otros documentos. En esta Estacion no se admitira debate alguno. Articulo 38°.- Leidos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el MORDAZA o quien presida la Sesion ordenara el tramite que se debe dar a cada uno de ellos. Por excepcion, pasara a la estacion de Orden del Dia, con dispensa del tramite de Comisiones, aquellas materias que por su urgencia podrian requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En otros casos pasaran a la Orden del Dia, siempre que se apruebe su incorporacion por mayoria y exista dictamen favorable. En ningun caso la aprobacion del presupuesto, sus ampliatorias o modificatorias, podra dispensarse del tramite de Comisiones. Articulo 39°.- Los proyectos contemplados en la Agenda que cuenten con dictamen de las respectivas

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

Comisiones, los que por su urgencia hubieran sido dispensados del tramite de Comisiones y los que se hubieran incorporado por mayoria, pasaran a la Orden del Dia para su discusion y votacion. SUBCAPITULO III INFORMES Articulo 40°.- En esta estacion los Regidores podran dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el MORDAZA y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les senala la Ley que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. En esta estacion no se admitira debate. Articulo 41°.- Los informes seran concretos y no excederan de 5 (cinco) minutos. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que pase a la Orden del Dia. SUBCAPITULO IV PEDIDOS Articulo 42°.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaria General, en esta estacion los Regidores podran formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervencion MORDAZA de 3 (tres) minutos. El MORDAZA dispondra el tramite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepcion, el MORDAZA dispondra que el pedido pase a la Orden del Dia. En esta estacion no se admitira debate. SUBCAPITULO V ORDEN DEL DIA Articulo 43°.- MORDAZA de Iniciar la Orden del Dia, el MORDAZA si lo considera necesario, dispondra que se pase lista. Si hubiera el quorum reglamentario continuara la sesion, si no lo hubiera, el MORDAZA dispondra que la Sesion se suspenda. En este caso el Secretario General procedera a dejar expresa MORDAZA en el Acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesion. Articulo 44°.- En la Orden del Dia se debatira y votara solamente los asuntos senalados en la Agenda, los que se hayan incorporado por mayoria y los que durante la Sesion, por excepcion, hubieran pasado a esta estacion. El MORDAZA podra variar el orden en que se debatiran de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Articulo 45°.- Durante la Orden del Dia, los Presidentes de Comision fundamentaran los dictamenes sobre los temas de Agenda; asimismo, los Regidores sobre los Informes o Pedidos que hubieran pasado a esta Estacion. Articulo 46°.- Durante el debate, ningun Regidor podra intervenir mas de dos veces sobre el mismo MORDAZA, excepto el Presidente de la Comision que emitio el Dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepcion paso a esta estacion, quienes podran intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentacion. No se admitira dialogo entre los Regidores, quienes se dirigiran siempre al MORDAZA o a quien dirija la Sesion. Articulo 47°.- El MORDAZA evitara que el debate derive a asuntos diferentes del que se esta tratando. Podra asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votacion si considerase que el MORDAZA ha sido suficientemente analizado. Igualmente podra disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesion extraordinaria. Por iniciativa del MORDAZA o a pedido de algun Regidor el Concejo suspendera el debate de algun MORDAZA cuando el caso lo amerite para tratarse en un MORDAZA intermedio.

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