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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504492 4. Pedidos. 5. Orden del Día. SUBCAPÍTULO I LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Artículo 32°.- Iniciada la sesión se procede a leer el acta de la sesión anterior. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido a los Regidores con la debida antelación. El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesión anterior. El Alcalde dispondrá que en el Acta de la Sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 33°.- Instalada la Sesión, puede ser suspendida sólo por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se señale al momento de suspenderla, de no ser posible indicarlo en la misma sesión, el Alcalde convocará la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con cuarenta y ocho horas de anticipación. Artículo 34°.- El Secretario General elaborará el Acta de cada Sesión. El Acta contendrá la indicación de los asistentes, el lugar y fecha en la que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, un resumen de los debates, cada acuerdo por separado con indicación de la forma y sentido de los votos. El Acuerdo debe expresar claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. El Secretario General podrá certifi car los Acuerdos específi cos ya aprobados, así como el Pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Cada Acta, luego de aprobada, será fi rmada por el Secretario, el Alcalde o quien preside la sesión, por los Regidores que hayan emitido voto singular y por quienes así lo soliciten. Artículo 35°.- El Acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expida el Concejo, así como los Acuerdos que adopte. Artículo 36°.- En el Diario de Debates se registrará el íntegro del debate con la intervención textual de todos los Regidores participantes. SUBCAPÍTULO II DESPACHO Artículo 37°.- En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administración Municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento del Concejo: 1. Ofi cios cuya importancia así lo amerite. 2. Proyectos de Ordenanza y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. 3. Informes y Dictámenes de Comisiones. 4. Pedidos de los Regidores y las Comisiones. 5. Informes de la Administración; y, 6. Otros documentos. En esta Estación no se admitirá debate alguno. Artículo 38°.- Leídos los documentos puestos a Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la Sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos. Por excepción, pasará a la estación de Orden del Día, con dispensa del trámite de Comisiones, aquellas materias que por su urgencia podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. En otros casos pasarán a la Orden del Día, siempre que se apruebe su incorporación por mayoría y exista dictamen favorable. En ningún caso la aprobación del presupuesto, sus ampliatorias o modifi catorias, podrá dispensarse del trámite de Comisiones. Artículo 39°.- Los proyectos contemplados en la Agenda que cuenten con dictamen de las respectivas Comisiones, los que por su urgencia hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones y los que se hubieran incorporado por mayoría, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. SUBCAPÍTULO III INFORMES Artículo 40°.- En esta estación los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las funciones y/o atribuciones que les señala la Ley que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 41°.- Los informes serán concretos y no excederán de 5 (cinco) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del informe se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que pase a la Orden del Día. SUBCAPÍTULO IV PEDIDOS Artículo 42°.- Sin perjuicio de los pedidos que pudiesen formular por escrito ante la Secretaría General, en esta estación los Regidores podrán formular en forma concisa los pedidos que estimen pertinentes, con una intervención máxima de 3 (tres) minutos. El Alcalde dispondrá el trámite que se debe dar a cada uno de ellos, si por la urgencia del pedido se hace necesario el inmediato pronunciamiento del Concejo, por excepción, el Alcalde dispondrá que el pedido pase a la Orden del Día. En esta estación no se admitirá debate. SUBCAPÍTULO V ORDEN DEL DÍA Artículo 43°.- Antes de Iniciar la Orden del Día, el Alcalde si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera el quórum reglamentario continuará la sesión, si no lo hubiera, el Alcalde dispondrá que la Sesión se suspenda. En este caso el Secretario General procederá a dejar expresa constancia en el Acta, del nombre de los Regidores que se encuentren presentes y de los que se retiraron de la Sesión. Artículo 44°.- En la Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la Agenda, los que se hayan incorporado por mayoría y los que durante la Sesión, por excepción, hubieran pasado a esta estación. El Alcalde podrá variar el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Artículo 45°.- Durante la Orden del Día, los Presidentes de Comisión fundamentarán los dictámenes sobre los temas de Agenda; asimismo, los Regidores sobre los Informes o Pedidos que hubieran pasado a esta Estación. Artículo 46°.- Durante el debate, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el Presidente de la Comisión que emitió el Dictamen o, en su caso, el Regidor cuyo informe o pedido por excepción pasó a esta estación, quienes podrán intervenir formulando las aclaraciones pertinentes. Si los autores fuesen varios Regidores, designarán a uno para la sustentación. No se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Artículo 47°.- El Alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes del que se está tratando. Podrá asimismo, dar por agotado el debate y pasar a votación si considerase que el asunto ha sido sufi cientemente analizado. Igualmente podrá disponer el retiro o el aplazamiento de cualquier punto de la Agenda, aun en Sesión extraordinaria. Por iniciativa del Alcalde o a pedido de algún Regidor el Concejo suspenderá el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en un cuarto intermedio.