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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (06/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504496 23 al 25 de Octubre del 2013, en Espacio Riesco, Ciudad de Santiago, Chile, la misma que congregará a todos los actores de la industria de montaña, para tratar aspectos como la cooperación público privada, el tratamiento y gestión de aguas en montaña, vialidad y gestión de caminos de montaña, gestión de centros turísticos de montaña: turismo 4 estaciones, transporte por cable, entre otros temas; que permitirá refl exionar y compartir experiencias en torno al desarrollo de la cordillera y las actividades en este territorio, y sobre la manera en que los andes se integran al contexto mundial de montaña, planteando las alternativas que existen para su mejor desarrollo; Que, la Subgerencia de Logística con Memorándum Nº647-2013/MDLM-SGL (26.09.2013), la Gerencia de Administración y Finanzas con Memorándum Nº 636-2013- MDLM-GAF (27.09.2013) y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Informe Nº 547-2013/MDLM-GPPDI (27.09.2013), remitieron el detalle del gasto y la disponibilidad presupuestal que requieren los viajes y participación del Alcalde de La Molina, del 10 al 13 de Octubre del 2013, a la Ciudad de Mayaguez - Puerto Rico, al “Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes”, y del 22 al 25 de Octubre del 2013, en Espacio Riesco, Santiago – Chile, al “Único Encuentro de Profesionales de Montaña de Sudamérica – Expo Andes”; asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 273-2013-MDLM- GAJ (27.09.2013), se pronunció por la procedencia de los mencionados viajes ofi ciales; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el egreso de S/.11,056.39 (Once mil cincuenta y seis y 39/100 Nuevos Soles), para cubrir los gastos que irroguen los viajes ofi ciales que en representación de la Municipalidad de La Molina, realizará el Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Mayaguez - Puerto Rico, del 10 al 13 de Octubre del 2013, para que participe en el “Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes”; y a Espacio Riesco en la Ciudad de Santiago, Chile, del 22 al 25 de Octubre del 2013, para que participe en el “Único Encuentro de Profesionales de Montaña de Sudamérica – Expo Andes”; de acuerdo al siguiente detalle: Ciudad de Mayaguez, Puerto Rico - Segundo Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes. • Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 1,874.34 Lima – Puerto Rico – Lima • Costo de Seminario S/. 692.50 • Viáticos (04 días) S/. 3,490.20 ------------- Subtotal S/. 6,057.04 Ciudad de Santiago, Chile - Único Encuentro de Profesionales de Montaña de Sudamérica – Expo Andes. • Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 899.75 Lima – Santiago – Lima • Costo de Seminario S/. 00.00 • Viáticos (04 días) S/. 4,099.60 -------------- Subtotal S/. 4,999.35 TOTAL S/. 11,056.39 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 997084-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Disponen la rectificación del TUPA de la Municipalidad respecto al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2013-MPL Pueblo Libre, 19 de setiembre de 2013 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Memorando Nº 080-2013-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 256-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 112-2013-MPL-GAF/SGC de la Subgerencia de Contabilidad, Informe Nº 175-2013-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 461-2013-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 162-2013-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 478-2013-MPL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante la Ley Nº 29227 se reguló el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, y por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, se aprobó su Reglamento; Que, mediante Ordenanza Nº 299-MPL, se reguló el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Ordenanza Nº 392-MPL se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Pueblo Libre, conteniendo los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, así como los derechos a cobrarse por estos conceptos, desarrollando en el ítem 3 el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estableciéndose los requisitos, costos y plazos para resolver el proceso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, el artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3”; Que, ante el Memorando Nº 256-2013-MPL/GAJ de fecha 13 de agosto emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el cual señala, que se ha incurrido en error material en el ítem 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre,