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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504501 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran la habilitación urbana de oficio de la Urbanización Cercado, conformada por diversos lotes de terreno RESOLUCIÓN Nº 822-2013-RASS. D.S. Nºs. 017024200722, 2244642010, 2128262012. Santiago de Surco, 24 de setiembre del 2013. EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 227-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 326-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 554-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y los D.S. Nros. 017024200722, 2244642010, 2128262012, a través de los cuales los pobladores de los terrenos que formaron parte del Fundo San Pedrito, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, conformado por los lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23-24-25-29, 27, 26- 28, 30-31, 32, 33; antes Sub Lotes A-1, A-2, A-3, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A- 23, A-24, A-25 y A-29, A-27, A-28, A-30/31, A-32 y A-33, respectivamente, e inscritas en las Partidas Registrales Nº 11843047, 11843048, 11843049, 11843054, 11843055, 11843056, 11843057, 11843058, 11843059, 11843060, 11843061, 11843062, 11843063, 11843064, 12297848, 11843075, 12997568, 12016395, 11843080 y 11843081, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana de ofi cio, en área rústicas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 439- MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco: “Disponer la identifi cación de predios registralmente califi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, instituye que: “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, con Informe Nº 227-2013-GDU-MSS del 22.07.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco, de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-016-2013-SGPUC- MSS, PP-017-2013-SGPUC-MSS, PTL-018-2013- SGPUC-MSS, y PA-019-2013-SGPUC-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 326-2013-SGPUC-GDU-MSS, del 19.07.2013 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, que contiene el Informe Técnico Nº 011-2013- MVH, del 15.07.2013, en el cual se indica que los lotes 1, 2, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 23-24-25- 29 , 26-28, 27, 30-31, 32, 33; antes Sub Lotes A-1, A-2, A-3, A-8, A-9, A-10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-16, A-17, A-18, A-23, A-24, A-25 y A-29, A-27, A-28, A-30/31, A-32 y A-33, inscritas en las Partidas Registrales Nros. 11843047, 11843048, 11843049, 11843054, 11843055, 11843056, 11843057, 11843058, 11843059, 11843060, 11843061, 11843062, 11843063, 11843064, 12297848, 11843075, 12997568, 12016395, 11843080 y 11843081 respectivamente, con un área total de 7,435.46m2, constituido por parte del Fundo San Pedrito, del Distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se