Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2013 (06/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA 6 de octubre de 2013

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Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podra reunirse en sesion extraordinaria siempre que se encuentren suficientes regidores como para hacer el quorum establecido en el articulo 23°. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio incluyendo el electronico. Articulo 23°.- La citacion a las Sesiones de Concejo se realizara mediante notificacion personal. Conjuntamente con la Agenda, conteniendo la Orden del Dia, se notificara toda la informacion necesaria sobre cada tema de manera que los miembros del Concejo puedan conocer en forma suficiente las cuestiones que deban ser debatidas. El quorum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 24°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA y los Regidores comunicaran por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesion; dicha comunicacion sera puesta en conocimiento del Concejo en la sesion correspondiente. Articulo 25°.- Al inicio de la Sesion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De haber quorum, el MORDAZA o quien la preside abrira la Sesion. Solo se considerara asistentes a los Regidores que esten presentes durante todo el desarrollo de la sesion, salvo los casos de emergencia previstos en el articulo 11°. De no haber quorum, el Concejo se constituira en MORDAZA convocatoria al dia siguiente habil del senalado para la primera, cuyo quorum sera no menor a la tercera parte del numero legal de sus miembros. Articulo 26°.- Durante las Sesiones ningun Regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Articulo 27°.- El MORDAZA puede llamar para tomar parte en la Sesion a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones mas convenientes. Articulo 28°.- Las juntas vecinales comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. El tiempo MORDAZA de la intervencion de los representantes sera de tres (3) minutos, durante la Estacion de Informes, el cual sera intransferible. Los representantes de las Juntas Vecinales o los vecinos asistentes no podran interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestacion que interfiera o altere el normal desarrollo de la Sesion, de lo contrario seran desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Articulo 29°.- A solicitud de dos tercios del numero legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazara por una sola vez la sesion, por no menos de 3 (tres) ni mas de 5 (cinco) dias habiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados, senalandose en la misma el dia y la hora de la nueva sesion. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el MORDAZA podra prorrogar la sesion una vez emitida la convocatoria. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 30°.- El MORDAZA convoca a Sesion Ordinaria. En caso de ausencia o suspension del MORDAZA, el encargado de realizar la convocatoria sera el MORDAZA MORDAZA o quien lo suceda, conforme a la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 31°.- En las Sesiones Ordinarias se observara las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobacion del Acta de la Sesion anterior. 2. Despacho. 3. Informes.

3. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 4. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 5. Remitir las propuestas normativas a las Comisiones de Regidores, debiendo poner las mismas a disposicion de sus miembros, con una anticipacion no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, verificando que contengan la documentacion sustentatoria completa. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el MORDAZA y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7. Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, suscribiendolos con el MORDAZA tramitando los acuerdos adoptados para su ejecucion. 8. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audicion o visualizacion y documentos de las Comisiones de Regidores y Sesiones de Concejo. 9. Gestionar la publicacion de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujecion a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 10. Comunicar a las areas competentes las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 11. Disponer la atencion inmediata de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, dentro de los plazos previstos en el articulo 13°. 12. Coordinar con las areas de la Administracion Municipal para efectos de brindar un adecuado apoyo al Concejo Municipal, al MORDAZA, las Comisiones y los Regidores. 13. Otorgar copias certificadas y demas actos propios de la naturaleza del cargo. 14. Las que determine el MORDAZA o el Concejo Municipal. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 18°.- Todas las Sesiones de Concejo son publicas. Pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias. 3. Solemnes. Articulo 19°.- El Concejo Municipal se reune en Sesion Ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de tramite regular. En la Sesion Extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasion del Aniversario del Distrito, en MORDAZA Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Articulo 20°.- Las Sesiones de Concejo seran reservadas unicamente cuando se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Si en el transcurso de una sesion surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitara un MORDAZA intermedio, para reiniciar la sesion en forma reservada. Articulo 21°.- El MORDAZA convoca y preside la sesion, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia preside la Sesion el Primer Regidor de su lista y por impedimento de este, el Regidor habil que le sigue en su lista. El Regidor que eventualmente preside la Sesion no pierde su derecho a voto. Entre la convocatoria y la sesion mediara cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas, salvo las sesiones de urgencia en que podra obviarse el plazo para la convocatoria. Articulo 22°.- El Concejo quedara validamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reunan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesion extraordinaria.

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