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El Peruano Domingo 6 de octubre de 2013 504491 3. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo. 4. Tramitar y suscribir el despacho del Concejo. 5. Remitir las propuestas normativas a las Comisiones de Regidores, debiendo poner las mismas a disposición de sus miembros, con una anticipación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas, verifi cando que contengan la documentación sustentatoria completa. 6. Mantener y conservar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde y los Regidores que deseen hacerlo, bajo responsabilidad. 7. Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, suscribiéndolos con el Alcalde tramitando los acuerdos adoptados para su ejecución. 8. Conservar y cautelar bajo responsabilidad el material de audición o visualización y documentos de las Comisiones de Regidores y Sesiones de Concejo. 9. Gestionar la publicación de las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo, con estricta sujeción a lo acordado en el Concejo, bajo responsabilidad. 10. Comunicar a las áreas competentes las Ordenanzas y Acuerdos emitidos por el Concejo Municipal. 11. Disponer la atención inmediata de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, dentro de los plazos previstos en el artículo 13°. 12. Coordinar con las áreas de la Administración Municipal para efectos de brindar un adecuado apoyo al Concejo Municipal, al Alcalde, las Comisiones y los Regidores. 13. Otorgar copias certifi cadas y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 14. Las que determine el Alcalde o el Concejo Municipal. TÍTULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 18°.- Todas las Sesiones de Concejo son públicas. Pueden ser: 1. Ordinarias. 2. Extraordinarias. 3. Solemnes. Artículo 19°.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. En la Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasión del Aniversario del Distrito, en Fiestas Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Artículo 20°.- Las Sesiones de Concejo serán reservadas únicamente cuando se refi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen. Si en el transcurso de una sesión surgiera un tema que requiera ser tratado en reserva, se solicitará un cuarto intermedio, para reiniciar la sesión en forma reservada. Artículo 21°.- El Alcalde convoca y preside la sesión, establece la agenda de las Sesiones y dirige el debate. En los casos de ausencia preside la Sesión el Primer Regidor de su lista y por impedimento de éste, el Regidor hábil que le sigue en su lista. El Regidor que eventualmente preside la Sesión no pierde su derecho a voto. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos 48 (cuarenta y ocho) horas, salvo las sesiones de urgencia en que podrá obviarse el plazo para la convocatoria. Artículo 22°.- El Concejo quedará válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar una sesión extraordinaria. Asimismo, en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren sufi cientes regidores como para hacer el quorum establecido en el artículo 23°. En este caso la convocatoria puede realizarse por cualquier medio incluyendo el electrónico. Artículo 23°.- La citación a las Sesiones de Concejo se realizará mediante notifi cación personal. Conjuntamente con la Agenda, conteniendo la Orden del Día, se notifi cará toda la información necesaria sobre cada tema de manera que los miembros del Concejo puedan conocer en forma sufi ciente las cuestiones que deban ser debatidas. El quórum para las sesiones del Concejo Municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 24°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el Alcalde y los Regidores comunicarán por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesión; dicha comunicación será puesta en conocimiento del Concejo en la sesión correspondiente. Artículo 25°.- Al inicio de la Sesión, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De haber quórum, el Alcalde o quien la preside abrirá la Sesión. Solo se considerará asistentes a los Regidores que estén presentes durante todo el desarrollo de la sesión, salvo los casos de emergencia previstos en el artículo 11°. De no haber quórum, el Concejo se constituirá en segunda convocatoria al día siguiente hábil del señalado para la primera, cuyo quórum será no menor a la tercera parte del número legal de sus miembros. Artículo 26°.- Durante las Sesiones ningún Regidor podrá asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 27°.- El Alcalde puede llamar para tomar parte en la Sesión a las personas, dependientes o no de la Municipalidad, que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 28°.- Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la Estación de Informes, el cual será intransferible. Los representantes de las Juntas Vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfi era o altere el normal desarrollo de la Sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 29°.- A solicitud de dos tercios del número legal de Regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados, señalándose en la misma el día y la hora de la nueva sesión. Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, el Alcalde podrá prorrogar la sesión una vez emitida la convocatoria. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 30°.- El Alcalde convoca a Sesión Ordinaria. En caso de ausencia o suspensión del Alcalde, el encargado de realizar la convocatoria será el Teniente Alcalde o quien lo suceda, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 31°.- En las Sesiones Ordinarias se observará las siguientes estaciones: 1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión anterior. 2. Despacho. 3. Informes.