Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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intimamente relacionado con el primer presupuesto de la prision preventiva que regula el inciso 1) del articulo 268° del CPP, la existencia de fundados y graves elementos de conviccion que estiman la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. 7.- Otro aspecto que debe considerar el Fiscal en la sustentacion de la prision preventiva, es que el peligro de fuga y de obstaculizacion probatoria, deben ser sostenidos desde la perspectiva del imputado y del hecho que se le atribuye. Por ende, puede recurrir a una variedad de elementos reales y concretos que se presentan en la cotidiana casuistica penal, en tanto, asi lo permiten los supuestos de los articulos 269° y 270° del CPP, que regulan los criterios abiertos y flexibles para sustentar el peligro procesal. 8.- En los supuestos de personas detenidas, el Fiscal Provincial de Turno designara al Fiscal que sustentara el requerimiento de prision preventiva en la audiencia pudiendo recaer en su persona, en el Fiscal Adjunto Provincial de su Despacho, en el Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales o en el Fiscal Adjunto Provincial de apoyo. 9.- El Fiscal de Turno debera entregar al detenido a disposicion del Juez, unicamente, cuando formula requerimiento de prision preventiva en su contra. Fuera de este supuesto, debe disponer su libertad; asimismo, cuando considere que debe imponersele la medida de comparecencia restringida, debera solicitarla en la formalizacion de la denuncia penal. La adopcion de cualquiera de estos ultimos supuestos no impide que, posteriormente, y cuando asi lo estime, solicite la prision preventiva. V. 3. Apelacion del Mandato de Detencion. 10.- Con la finalidad de defender la pretension del Ministerio Publico en el procedimiento de la prision preventiva, debe seguirse, en lo pertinente, los criterios establecidos en la Directiva de la Fiscalia de la Nacion N° 005-2012-MP-FN. En consecuencia, si el Fiscal Superior considera que debe mantenerse la pretension impugnativa promovida por el Fiscal que apelo la denegatoria de la prision preventiva, o defenderse la resolucion judicial favorable al Ministerio Publico que dicto la prision preventiva pero que ha sido impugnada por el imputado, debera acudir a la vista de la causa que la Sala Superior convoque y emitir un dictamen en el que sustente y defienda las pretensiones del Ministerio Publico. Por otro lado, si el Fiscal Superior se desiste del recurso interpuesto por el Fiscal o estuviese conforme con la pretension impugnatoria del imputado, no sera necesario que asista a la senalada vista de la causa, no obstante, emitira un dictamen a la Sala Superior, en el que motive su decision. 11.- El Fiscal que interponga el recurso de apelacion contra la resolucion que deniega la prision preventiva o sea notificado de la apelacion del imputado contra la resolucion que la otorga, debera comunicar de ello inmediatamente al Fiscal Superior, remitiendoles, bajo responsabilidad, copias o poniendo a su disposicion la documentacion indispensable. V. 4. El Posturno y las prisiones Preventivas fuera del Turno. 12. El Fiscal que estuvo de turno al momento de conocerse la detencion de una persona seguira conociendo el caso, aun cuando hubiere ordenado la MORDAZA del detenido; salvo los casos en los que no tenga competencia por el territorio, supuesto en el que debera derivar los actuados al Fiscal competente. 13.- La Fiscalia Provincial que fuera del turno efectue el requerimiento de prision preventiva, sera la misma que sustente su pedido en la audiencia correspondiente.. VI) Vigencia La presente Directiva sera de aplicacion obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion. MORDAZA, 4 de octubre del 2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA para el periodo 2013 - 2014
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3183-2013-MP-FN
MORDAZA, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29286 publicada el 04 de diciembre del 2008, se modifico el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, en lo referente al Sistema de Eleccion y Funciones de las maximas autoridades del Ministerio Publico; Que, a traves de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1654-2008-MP-FN de fecha 11 de diciembre del 2008, se aprobo la Directiva N° 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la eleccion de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la Republica, complementandose la misma por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N°16812008-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2008; Que, habiendose efectuado en el presente ano, el MORDAZA de eleccion del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde oficializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolucion respectiva; Estando a lo dispuesto por el articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Proclamar como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de MORDAZA, para el periodo 2013-2014, al Doctor MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

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Prorrogan plazo de traslado de la Fiscalia Penal Supraprovincial de Huancavelica al Distrito Fiscal de MORDAZA
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 3184-2013-MP-FN
MORDAZA, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1179-2012-MP-FN de fecha 15 de MORDAZA de 2012, se dispuso el traslado de la Fiscalia Penal Supraprovincial de Huancavelica, al Distrito Judicial de MORDAZA, por un plazo de ciento ochenta (180) habiles, a efectos que conozca los casos por delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalias Penales Supraprovinciales de MORDAZA asignadas oportunamente, conservando su competencia en el Distrito Judicial de Huancavelica; Que, a traves del Oficio Nº 701-2013-FSPNC-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Superior Penal Nacional y Fiscalias Penales Supraprovinciales, hace de conocimiento la necesidad de prorrogar el traslado dispuesto mediante la resolucion MORDAZA citada;

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