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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504679 íntimamente relacionado con el primer presupuesto de la prisión preventiva que regula el inciso 1) del artículo 268° del CPP, la existencia de fundados y graves elementos de convicción que estiman la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 7.- Otro aspecto que debe considerar el Fiscal en la sustentación de la prisión preventiva, es que el peligro de fuga y de obstaculización probatoria, deben ser sostenidos desde la perspectiva del imputado y del hecho que se le atribuye. Por ende, puede recurrir a una variedad de elementos reales y concretos que se presentan en la cotidiana casuística penal, en tanto, así lo permiten los supuestos de los artículos 269° y 270° del CPP, que regulan los criterios abiertos y fl exibles para sustentar el peligro procesal. 8.- En los supuestos de personas detenidas, el Fiscal Provincial de Turno designará al Fiscal que sustentará el requerimiento de prisión preventiva en la audiencia pudiendo recaer en su persona, en el Fiscal Adjunto Provincial de su Despacho, en el Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales o en el Fiscal Adjunto Provincial de apoyo. 9.- El Fiscal de Turno deberá entregar al detenido a disposición del Juez, únicamente, cuando formula requerimiento de prisión preventiva en su contra. Fuera de este supuesto, debe disponer su libertad; asimismo, cuando considere que debe imponérsele la medida de comparecencia restringida, deberá solicitarla en la formalización de la denuncia penal. La adopción de cualquiera de estos últimos supuestos no impide que, posteriormente, y cuando así lo estime, solicite la prisión preventiva. V. 3. Apelación del Mandato de Detención. 10.- Con la fi nalidad de defender la pretensión del Ministerio Público en el procedimiento de la prisión preventiva, debe seguirse, en lo pertinente, los criterios establecidos en la Directiva de la Fiscalía de la Nación N° 005-2012-MP-FN. En consecuencia, si el Fiscal Superior considera que debe mantenerse la pretensión impugnativa promovida por el Fiscal que apeló la denegatoria de la prisión preventiva, o defenderse la resolución judicial favorable al Ministerio Público que dictó la prisión preventiva pero que ha sido impugnada por el imputado, deberá acudir a la vista de la causa que la Sala Superior convoque y emitir un dictamen en el que sustente y defi enda las pretensiones del Ministerio Público. Por otro lado, si el Fiscal Superior se desiste del recurso interpuesto por el Fiscal o estuviese conforme con la pretensión impugnatoria del imputado, no será necesario que asista a la señalada vista de la causa, no obstante, emitirá un dictamen a la Sala Superior, en el que motive su decisión. 11.- El Fiscal que interponga el recurso de apelación contra la resolución que deniega la prisión preventiva o sea notifi cado de la apelación del imputado contra la resolución que la otorga, deberá comunicar de ello inmediatamente al Fiscal Superior, remitiéndoles, bajo responsabilidad, copias o poniendo a su disposición la documentación indispensable. V. 4. El Posturno y las prisiones Preventivas fuera del Turno. 12. El Fiscal que estuvo de turno al momento de conocerse la detención de una persona seguirá conociendo el caso, aún cuando hubiere ordenado la libertad del detenido; salvo los casos en los que no tenga competencia por el territorio, supuesto en el que deberá derivar los actuados al Fiscal competente. 13.- La Fiscalía Provincial que fuera del turno efectué el requerimiento de prisión preventiva, será la misma que sustente su pedido en la audiencia correspondiente.. VI) Vigencia La presente Directiva será de aplicación obligatoria desde el día siguiente de su publicación. Lima, 4 de octubre del 2013 JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 998915-1 Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Cajamarca para el período 2013 - 2014 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3183-2013-MP-FN Lima, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29286 publicada el 04 de diciembre del 2008, se modifi có el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, en lo referente al Sistema de Elección y Funciones de las máximas autoridades del Ministerio Público; Que, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1654-2008-MP-FN de fecha 11 de diciembre del 2008, se aprobó la Directiva N° 004-2008-MP-FN, respecto a las Disposiciones referidas a la elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distritos Judiciales de la República, complementándose la misma por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1681- 2008-MP-FN de fecha 15 de diciembre del 2008; Que, habiéndose efectuado en el presente año, el proceso de elección del Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Cajamarca, conforme a lo establecido en la citada Directiva, corresponde ofi cializar el resultado de dicho acto electoral mediante la resolución respectiva; Estando a lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar como Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Cajamarca, para el periodo 2013-2014, al Doctor Jorge Luis Barrenechea Montesinos, Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 998915-2 Prorrogan plazo de traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica al Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3184-2013-MP-FN Lima, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1179-2012-MP-FN de fecha 15 de mayo de 2012, se dispuso el traslado de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica, al Distrito Judicial de Ayacucho, por un plazo de ciento ochenta (180) hábiles, a efectos que conozca los casos por delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad de las Fiscalías Penales Supraprovinciales de Ayacucho asignadas oportunamente, conservando su competencia en el Distrito Judicial de Huancavelica; Que, a través del Ofi cio Nº 701-2013-FSPNC-MP-FN, el Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales, hace de conocimiento la necesidad de prorrogar el traslado dispuesto mediante la resolución antes citada;