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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504678 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva Nº 002-2013-MP- FN “Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3182-2013-MP-FN Lima, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, en ese marco debe adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno; Que, mediante Ley N° 30076, se modifi có el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de los Niños y Adolescentes, y se crearon Registros y Protocolos con la Finalidad de Combatir la Inseguridad Ciudadana; asimismo, se dispuso la entrada en vigencia, a nivel nacional, de los artículos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Código Procesal Penal, referidos a la aplicación del Principio de Oportunidad, Confesión Sincera, Prisión Preventiva, Peligro de Fuga, Desalojo Preventivo y Ministración Provisional; Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2770-2013-MP-FN de fecha 11 de setiembre de 2013, se conformó una Comisión de Trabajo encargada de analizar, estudiar y formular propuestas de soluciones técnicas relacionadas con la aplicación de la Ley N° 30076; Que, a través del Ofi cio N° 617-2013-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, hace de conocimiento los avances y resultados del trabajo encomendado a la citada Comisión; igualmente, adjunta el Proyecto de Directiva denominado: “Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076”; Que, siendo así, resulta necesario aprobar las directrices que optimizarán y regularán las actuaciones de los señores Fiscales durante el procedimiento de prisión preventiva previsto en el Código Procesal Penal de 2004; Que, estando a la propuesta alcanzada por la Comisión de Trabajo conformada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2770-2013-MP-FN, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002 - 2013-MP-FN denominada “Actuación Fiscal en la Prisión Preventiva conforme al Código Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información, publique la Directiva antes mencionada, en la página web del Ministerio Público para su respectiva difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 002-2013-MP-FN ACTUACIÓN FISCAL EN LA PRISIÓN PREVENTIVA CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004, PUESTO EN VIGENCIA MEDIANTE LEY N° 30076 I) Objetivo La presente Directiva tiene como objeto regular las actuaciones de los Fiscales en el procedimiento de prisión preventiva previsto en el Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP), puesto en vigencia mediante Ley N° 30076. II) Finalidad Unifi car criterios de interpretación y aplicación de los artículos N°s. 268°, 269°, 270° y 271° del CPP, que regulan la prisión preventiva. III) Alcance La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los Fiscales que intervienen en el procedimiento de prisión preventiva de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Norte, Lima Sur, Lima Este, Callao, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín, en los que se ha adelantado su vigencia mediante Ley N° 30076. IV) Base Legal • Constitución Política del Estado: artículos 158° y 159°. • Código Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957: artículos 268°, 269° 270° y 271°. • Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo N° 052: artículos 1°, 5° y 64°. • Reglamento de Control Interno del Ministerio Público: incisos c) y d) del artículo 23°. V) Normas Generales V. I. Rol del Fiscal ante las Detenciones Policiales 1.- El Fiscal actuará con especial celeridad cuando conozca los casos de personas detenidas por fl agrancia delictiva. 2.- En estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales, como conductor de la investigación desde su inicio, el Fiscal responsable vigilará que la Policía Nacional le comunique en forma inmediata todas las detenciones que ocurran en su turno. Asimismo, dispondrá los canales de comunicación más adecuados para instruir a los efectivos policiales sobre el tratamiento que debe dársele al detenido y sobre la evidencia que debe recabarse. 3.- En cumplimiento del mandato constitucional de vigilar la recta administración de justicia y defender la legalidad, el Fiscal procurará que el órgano jurisdiccional competente tramite con la debida celeridad el requerimiento de prisión preventiva una vez que el Fiscal entrega a su disposición al detenido. V. 2. Requerimiento de la Medida Cautelar Personal y Participación en la Audiencia de Prisión Preventiva. 4.- En el caso de personas detenidas, el requerimiento de prisión preventiva constará en un documento aparte debidamente fundamentado, que será presentado conjuntamente con la formalización de la denuncia penal. Su fundamentación deberá abarcar los presupuestos del artículo 268° del CPP y los criterios que regulan los artículos 268° y 269° de este mismo cuerpo normativo. 5.- La sustentación debe considerar, además, las pautas o reglas establecidas en la denominada “Circular sobre la prisión preventiva”, emitida por la Presidencia del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 325- 2011-P-PJ, como la felixibilidad de los criterios contenidos en los artículos N°s. 269° y 270° del CPP, el factor temporal en relación al proceso judicial, las circunstancias sobre la aptitud del imputado para provocar su ausencia, la gravedad de la pena como criterio legal de peligro procesal, el arraigo como criterio basado en el contexto de cada caso, y la pertenencia a una organización delictiva. 6.- El Fiscal, asimismo, debe considerar, y por ende, sustentar, si fuera el caso, que el auto apertura de instrucción, conforme lo exige el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, el Juez ya valoró y determinó la concurrencia de elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito y la individualización de su autor o partícipe; en ese sentido, incluso, la propia norma del citado cuerpo normativo exige que el Juez motive los hechos, los elementos de prueba en que se funda la imputación y la califi cación del delito atribuido al denunciado. Esta exigencia o presupuesto del auto de apertura de instrucción, es coincidente o se encuentra