Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

MINISTERIO PUBLICO
Aprueban Directiva Nº 002-2013-MPFN "Actuacion Fiscal en la Prision Preventiva conforme al Codigo Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076"
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3182-2013-MP-FN
MORDAZA, 4 de octubre del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de la Nacion, como titular del Ministerio Publico, es el responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, en ese MORDAZA debe adoptar las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno; Que, mediante Ley N° 30076, se modifico el Codigo Penal, Codigo Procesal Penal, Codigo de Ejecucion Penal, Codigo de los Ninos y Adolescentes, y se crearon Registros y Protocolos con la Finalidad de Combatir la Inseguridad Ciudadana; asimismo, se dispuso la entrada en vigencia, a nivel nacional, de los articulos 2°, 160°, 161°, 268°, 269°, 270°, 271° y 311° del Codigo Procesal Penal, referidos a la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, Confesion Sincera, Prision Preventiva, Peligro de Fuga, Desalojo Preventivo y Ministracion Provisional; Que, por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 2770-2013-MP-FN de fecha 11 de setiembre de 2013, se conformo una Comision de Trabajo encargada de analizar, estudiar y formular propuestas de soluciones tecnicas relacionadas con la aplicacion de la Ley N° 30076; Que, a traves del Oficio N° 617-2013-MP-FN-ETI-NCPP/ ST, el Secretario Tecnico del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, hace de conocimiento los avances y resultados del trabajo encomendado a la citada Comision; igualmente, adjunta el Proyecto de Directiva denominado: "Actuacion Fiscal en la Prision Preventiva conforme al Codigo Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076"; Que, siendo asi, resulta necesario aprobar las directrices que optimizaran y regularan las actuaciones de los senores Fiscales durante el procedimiento de prision preventiva previsto en el Codigo Procesal Penal de 2004; Que, estando a la propuesta alcanzada por la Comision de Trabajo conformada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 2770-2013-MP-FN, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002 2013-MP-FN denominada "Actuacion Fiscal en la Prision Preventiva conforme al Codigo Procesal Penal del 2004, puesto en vigencia mediante Ley N° 30076", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina Central de Tecnologias de la Informacion, publique la Directiva MORDAZA mencionada, en la pagina web del Ministerio Publico para su respectiva difusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion

preventiva previsto en el Codigo Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP), puesto en vigencia mediante Ley N° 30076. II) Finalidad Unificar criterios de interpretacion y aplicacion de los articulos N°s. 268°, 269°, 270° y 271° del CPP, que regulan la prision preventiva. III) Alcance La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todos los Fiscales que intervienen en el procedimiento de prision preventiva de los Distritos Fiscales de MORDAZA, MORDAZA Norte, MORDAZA Sur, MORDAZA Este, Callao, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y MORDAZA, en los que se ha adelantado su vigencia mediante Ley N° 30076. IV) Base Legal · Constitucion Politica del Estado: articulos 158° y 159°. · Codigo Procesal Penal - Decreto Legislativo N° 957: articulos 268°, 269° 270° y 271°. · Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo N° 052: articulos 1°, 5° y 64°. · Reglamento de Control Interno del Ministerio Publico: incisos c) y d) del articulo 23°. V) Normas Generales V. I. Rol del Fiscal ante las Detenciones Policiales 1.- El Fiscal actuara con especial celeridad cuando conozca los casos de personas detenidas por flagrancia delictiva. 2.- En estricto cumplimiento de sus funciones constitucionales, como conductor de la investigacion desde su inicio, el Fiscal responsable vigilara que la Policia Nacional le comunique en forma inmediata todas las detenciones que ocurran en su turno. Asimismo, dispondra los MORDAZA de comunicacion mas adecuados para instruir a los efectivos policiales sobre el tratamiento que debe darsele al detenido y sobre la evidencia que debe recabarse. 3.- En cumplimiento del mandato constitucional de vigilar la recta administracion de justicia y defender la legalidad, el Fiscal procurara que el organo jurisdiccional competente tramite con la debida celeridad el requerimiento de prision preventiva una vez que el Fiscal entrega a su disposicion al detenido. V. 2. Requerimiento de la Medida Cautelar Personal y Participacion en la Audiencia de Prision Preventiva. 4.- En el caso de personas detenidas, el requerimiento de prision preventiva constara en un documento aparte debidamente fundamentado, que sera presentado conjuntamente con la formalizacion de la denuncia penal. Su fundamentacion debera abarcar los presupuestos del articulo 268° del CPP y los criterios que regulan los articulos 268° y 269° de este mismo cuerpo normativo. 5.- La sustentacion debe considerar, ademas, las pautas o reglas establecidas en la denominada "Circular sobre la prision preventiva", emitida por la Presidencia del Poder Judicial, en la Resolucion Administrativa N° 3252011-P-PJ, como la felixibilidad de los criterios contenidos en los articulos N°s. 269° y 270° del CPP, el factor temporal en relacion al MORDAZA judicial, las circunstancias sobre la aptitud del imputado para provocar su ausencia, la gravedad de la pena como criterio legal de peligro procesal, el arraigo como criterio basado en el contexto de cada caso, y la pertenencia a una organizacion delictiva. 6.- El Fiscal, asimismo, debe considerar, y por ende, sustentar, si fuera el caso, que el auto apertura de instruccion, conforme lo exige el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales, el Juez ya valoro y determino la concurrencia de elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito y la individualizacion de su autor o participe; en ese sentido, incluso, la propia MORDAZA del citado cuerpo normativo exige que el Juez motive los hechos, los elementos de prueba en que se funda la imputacion y la calificacion del delito atribuido al denunciado. Esta exigencia o presupuesto del auto de apertura de instruccion, es coincidente o se encuentra

DIRECTIVA Nº 002-2013-MP-FN ACTUACION FISCAL EN LA PRISION PREVENTIVA CONFORME AL CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004, PUESTO EN VIGENCIA MEDIANTE LEY N° 30076
I) Objetivo La presente Directiva tiene como objeto regular las actuaciones de los Fiscales en el procedimiento de prision

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