Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. De autos se aprecia que Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, fue condenado en primera instancia como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Yony MORDAZA MORDAZA, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo e inhabilitacion por el plazo de la pena de la sentencia principal. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelacion que fue resuelto en fecha 23 de enero de 2012, el mismo que confirmo la sentencia de primera instancia (fojas 26 a 58). Posteriormente, Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de casacion contra la sentencia de vista, sin embargo, se declaro inadmisible dicho recurso. Contra esta MORDAZA resolucion, Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (fojas 59 a 62). 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del articulo 22 de la LOM, al haber una sentencia judicial firme. resulta procedente declarar la vacancia de Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Huaracha, con Documento Nacional de Identidad Nº 04813079, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huepetuhe. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23983168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Hupetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Huaracha, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 04813079, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 23983168, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011 - 2014
RESOLUCION Nº 918-2013-JNE
Expediente Nº J-2013 - 1103 HUEPETUHE - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, treinta de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud, remitida por MORDAZA MORDAZA Huaracha, MORDAZA de la MORDAZA Mojonero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Supho y MORDAZA Cristiina MORDAZA MORDAZA, en fecha 2 de setiembre de 2013, en la que solicitan dejar sin efecto la credencial de Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse declarado su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios. ANTECEDENTES En la sesion extraordinaria, de fecha 21 de junio de 2013, se aprobo la vacancia de Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6 (fojas 18 a 20). Asimismo, a fojas 8 obra la MORDAZA emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, en la que se hace constar que la autoridad cuestionada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la decision del concejo municipal de la referida comuna. Con relacion al MORDAZA penal incoado contra la autoridad cuestionada, se advierte que Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, fue condenado en primera instancia como autor del delito de abuso de autoridad en agravio de Yony MORDAZA MORDAZA, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo e inhabilitacion por el plazo de la pena de la sentencia principal. Contra dicha sentencia se interpuso un recurso de apelacion, que fue resuelto en fecha 23 de enero de 2012, el mismo que confirmo la sentencia de primera instancia (fojas 26 a 58). Posteriormente, Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de casacion contra la sentencia de vista, sin embargo, se declaro inadmisible dicho recurso. Contra esta MORDAZA resolucion, Gelman MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de queja que fue declarado inadmisible por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (fojas 59 a 62). CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 817-2012-JNE, via interpretacion de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emision de un indulto presidencial. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de

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