TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504708 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el uso del circuito de manejo ubicado en Fundo Alfalfa, Caserío Camino Chico, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 4151-2012-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 989121-1 Autorizan a la empresa Asociación Civil Escuela de Conductores Líderes del Sur y del Perú – LIDERSUR, impartir cursos de capacitación, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCION DIRECTORAL N° 3781-2013-MTC/15 Lima, 16 de setiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 101834 y 130457, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERÚ - LIDERSUR, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2432-2013- MTC/15 de fecha 12 de junio de 2013, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERÚ - LIDERSUR, con RUC N° 20563881926 y con domicilio en Urbanización Constancia, Mza. A, Lote 12-B, cuarto piso, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario N° 101834 de fecha 19 de julio del 2013, La Escuela presenta diversa documentación a fi n de solicitar autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Oficio N° 5689-2013-MTC/15.03 de fecha 20 de agosto de 2013, notificado el 26 de agosto de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 130457 de fecha 10 de setiembre de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones indicadas en el ofi cio antes mencionado; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1430-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERÚ – LIDERSUR, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 2432- 2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES LÍDERES DEL SUR Y DEL PERÚ – LIDERSUR, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 997557-1