Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

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EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. Nº 20534581816 y domicilio en Urb. San MORDAZA, MORDAZA J.J. MORDAZA F-11 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolucion, se autorizo el uso del circuito de manejo ubicado en MORDAZA Industrial I Etapa. Calles "A", "B", "D" y "E" del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario Nº 091526 de fecha 03 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita autorizacion para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las practicas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Fundo Alfalfa, Caserio MORDAZA Chico, Distrito de Pueblo MORDAZA, Provincia y Departamento de Ica, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs 045598, 074039 y antecedentes; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que la autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º, dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de la normatividad vigente; Que, la solicitud de autorizacion para el uso de un circuito alterno, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53º de El Reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 4151-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60º de la normatividad vigente, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspeccion Ocular Nº 011-2013-MTC/15.vvll de fecha 09 de agosto de 2013, se concluye que realizada la inspeccion ocular al circuito de practicas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cumple con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1198-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº

De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre del 2011, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1038-2001MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 31 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda UHF, en la localidad de Tingo MORDAZA ­ Las Palmas ­ Luyando - Pumahuasi, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 998887-1

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso de circuito de manejo adicional, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3347-2013-MTC/15 MORDAZA, 16 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 091526, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4151-2012MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA

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