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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504707 De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de noviembre del 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1038-2001- MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 31 de enero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Tingo María – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 998887-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Caminos de Ica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada el uso de circuito de manejo adicional, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3347-2013-MTC/15 Lima, 16 de agosto de 2013 VISTO: El Parte Diario Nº 091526, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 4151-2012- MTC/15 de fecha 22 de octubre de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con R.U.C. Nº 20534581816 y domicilio en Urb. San Luis, Calle J.J. Elías F-11 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir. Asimismo, con la referida resolución, se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en Parque Industrial I Etapa. Calles “A”, “B”, “D” y “E” del Distrito, Provincia y Departamento de Ica; Que, mediante Parte Diario Nº 091526 de fecha 03 de julio de 2013, La Escuela solicita autorización para el uso de un circuito de manejo alterno destinado a las prácticas de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Fundo Alfalfa, Caserío Camino Chico, Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios Nºs 045598, 074039 y antecedentes; Que, El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º, dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de la normatividad vigente; Que, la solicitud de autorización para el uso de un circuito alterno, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 4151-2012-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de la normatividad vigente, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe de Inspección Ocular Nº 011-2013-MTC/15.vvll de fecha 09 de agosto de 2013, se concluye que realizada la inspección ocular al circuito de prácticas de manejo propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMINOS DE ICA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cumple con lo establecido en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1198-2013- MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº