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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504718 Visto el Ofi cio Nº 5168-2013-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecución de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI, es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional, encargado, entre otros, de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el marco del Presupuesto por Resultados, formuló el Programa Estratégico: “Programa Articulado Nutricional”, para el cual se han construido indicadores de resultados que miden la proporción de Establecimientos de Salud con Capacidad Resolutiva en la Atención del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses; así como el diseño del cuestionario respectivo para la evaluación, encargando al Instituto Nacional de Estadística e Informática ejecutar la Encuesta en los Establecimientos de Salud seleccionados para el estudio en las regiones de Cajamarca, Amazonas, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica; Que, la investigación permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten el seguimiento de los resultados del Programa Estratégico “Programa Articulado Nutricional”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha facilitado la información de los Establecimientos de Salud para la selección de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, y aprobar el cuestionario de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses” que será aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ámbito urbano y rural de las regiones de Cajamarca, Amazonas, Huánuco, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica. La Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2°.- Aprobar el cuestionario de la Encuesta, que será diligenciado por evaluadores externos profesionales de la Salud, mediante entrevista directa y observación. El cuestionario forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de la Encuesta, del 21 de octubre al 22 de noviembre de 2013. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 998929-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC Bank Perú S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 087-2013-SMV/11.1 Lima, 4 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013035362, así como el Informe Interno Nº 955-2013-SMV/11.1 de fecha 03 de octubre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de septiembre de 2013, HSBC Bank Perú S.A., solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERÚ S.A.”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores, por extinción de los derechos sobre el valor por amortización; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 019-2010-EF/94.06.3 del 17 de marzo del 2010, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el programa de emisión denominado “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Perú S.A.”, hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, adicionalmente, en dicha Resolución, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERÚ S.A.”, hasta por un monto máximo en Nuevos Soles equivalente a US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y se registró el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado con relación a los valores señalados en el considerando precedente, la cancelación total de las obligaciones que se derivan de los mismos; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el artículo 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, ROPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión de