Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Visto el Oficio Nº 5168-2013-INEI-DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicitando se autorice la ejecucion de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atencion del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado, entre otros, de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, formulo el Programa Estrategico: "Programa Articulado Nutricional", para el cual se han construido indicadores de resultados que miden la proporcion de Establecimientos de Salud con Capacidad Resolutiva en la Atencion del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses; asi como el diseno del cuestionario respectivo para la evaluacion, encargando al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ejecutar la Encuesta en los Establecimientos de Salud seleccionados para el estudio en las regiones de MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica; Que, la investigacion permitira contar con una base de datos con informacion estadistica de caracter cuantitativo para la elaboracion de indicadores que faciliten el seguimiento de los resultados del Programa Estrategico "Programa Articulado Nutricional"; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Salud, han definido el MORDAZA conceptual y los indicadores pertinentes; asi como el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas ha facilitado la informacion de los Establecimientos de Salud para la seleccion de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar su ejecucion, y aprobar el cuestionario de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atencion del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses" que sera aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ambito MORDAZA y rural de las regiones de MORDAZA, Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica. La Encuesta estara a cargo de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y de las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2°.- Aprobar el cuestionario de la Encuesta, que sera diligenciado por evaluadores externos profesionales de la Salud, mediante entrevista directa y observacion. El cuestionario forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Establecer como periodo de ejecucion de la Encuesta, del 21 de octubre al 22 de noviembre de 2013. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 998929-1

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la exclusion de los valores denominados "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC Bank Peru S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 087-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 4 de octubre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013035362, asi como el Informe Interno Nº 955-2013-SMV/11.1 de fecha 03 de octubre de 2013, de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de septiembre de 2013, HSBC Bank Peru S.A., solicito a la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A., a traves del sistema de Ventanilla Unica, la exclusion de los valores denominados "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERU S.A.", del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA y del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por extincion de los derechos sobre el valor por amortizacion; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 019-2010-EF/94.06.3 del 17 de marzo del 2010, se aprobo el tramite anticipado, se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente y se inscribio el programa de emision denominado "Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero de HSBC Bank Peru S.A.", hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, adicionalmente, en dicha Resolucion, se dispuso la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERU S.A.", hasta por un monto MORDAZA en Nuevos Soles equivalente a US$ 20 000 000,00 (Veinte Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), y se registro el complemento del prospecto MORDAZA en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, se ha verificado con relacion a los valores senalados en el considerando precedente, la cancelacion total de las obligaciones que se derivan de los mismos; Que, el articulo 37º, inciso b), de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el articulo 23º del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en la MORDAZA de Bolsa, aprobado por Resolucion SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de la Superintendencia del MORDAZA de Valores cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el articulo 38º de la Ley del MORDAZA de Valores y el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0092006-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, ROPA), disponen que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una oferta publica de compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores denominados "Primera Emision de

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