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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504720 Que el referido artículo señala que la SUNAT es la responsable de la implementación, del desarrollo y del mantenimiento del Registro; y que mediante Resolución de Superintendencia establecerá los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir los Usuarios de Bienes Fiscalizados para la incorporación, renovación y permanencia en el Registro; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT se aprobaron las normas relativas al Registro; Que el numeral 14.2 del artículo 14° de la citada norma establece que para la modifi cación o actualización de la información del Registro, los Usuarios deberán seguir el procedimiento y adjuntar la documentación a que se refi eren los artículos 4° al 7°, en lo que corresponda, así como presentar la solicitud de modifi cación o actualización de la información del Registro en el formulario que se apruebe para tal fi n; Que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT dispuso que en tanto no se apruebe el mencionado formulario de modifi cación o actualización, se deberán presentar solicitudes en hoja simple; Que en vista de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar el formulario a que hace referencia el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que el formulario antes mencionado sólo incorpora los datos exigidos en el Registro regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 y norma modifi catoria; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébese el Formulario F-101 “Solicitud de modifi cación o actualización de la información del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados” que como anexo forma parte de la presente resolución. Para efecto de la presentación del formulario señalado en el párrafo anterior, los Usuarios sólo consignarán en el mismo los datos que se modifi can o actualizan. El referido formulario se encontrará a disposición en SUNAT Virtual a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Modifi cación o actualización de la información de los Usuarios inscritos en el Registro bajo el Régimen excepcional Los Usuarios inscritos en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados bajo el Régimen excepcional a que se refi ere la Resolución de Superintendencia N.° 267-2013/ SUNAT, para efecto de la modifi cación o actualización de la información en el citado Registro, deberán previamente haber presentado a la SUNAT la información a que se refi ere el artículo 6° y los documentos señalados en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 999285-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000015/SUNAT Trujillo, 5 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114 del Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo No. 133-2013-EF, se establece los requisitos que deben reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Decima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley No. 26979, no es aplicable a los órganos de la Administración Pública cuyo personal ingrese mediante Concurso Público. Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar mediante Resolución de Intendencia a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Sección Cobranza Coactiva de la Intendencia Regional La Libertad al Sr. Wilfredo Zubiate Guardamino. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SILVA GUEVARA Intendente Regional (e) 999246-1 Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Sección Control de la Deuda y Cobranza Coactiva de la Oficina Zonal Chimbote INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000016/SUNAT Trujillo, 5 de setiembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar mediante Resolución de Intendencia a los trabajadores que se desempeñaran como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia de cada una de esas Intendencias; Que, mediante Resolución de Intendencia No. 060-00- 000079/SUNAT publicado el 3 de enero del 2011 la señora Betsy Judith Revoredo Martinez fue nombrada como Auxiliar Coactivo; mediante Resolución de Intendencia No. 060-00-0000020/SUNAT publicado el 25 de mayo del 2011 la señora Flor Elisa Campos Palacios fue nombrada como Auxiliar Coactivo. Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación a la que se refi ere el considerando anterior, en virtud a que la trabajadora Flor Elisa Campos Palacios ha sido rotada a otra área por necesidad institucional, desempeñando funciones distintas a las de cobranza coactiva;