Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

VIVIENDA
Aprueban Reglamento Especial Habilitacion MORDAZA y Edificacion
DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1037, "Decreto Legislativo que promueve la inversion privada en proyectos de construccion de viviendas de interes social a fin de mejorar la competitividad economica de las ciudades", se declaro de interes nacional y necesidad publica la promocion de la inversion privada en la habilitacion MORDAZA de terrenos con aptitud para la construccion de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interes social, a fin de mejorar la competitividad economica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano; Que, el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 030-2002-MTC, Nº 0142002-VIVIENDA y Nº 011-2003-VIVIENDA; aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial; Que, efectuada la evaluacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, se ha determinado que es necesario aprobar un MORDAZA reglamento con el proposito de generar una ocupacion racional y MORDAZA del suelo, a fin de facilitar la ejecucion de los proyectos que se desarrollen en el MORDAZA de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones tecnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y sus Reglamentos; Que, asimismo, atendiendo a la politica de inclusion social, resulta consecuente regular las habilitaciones urbanas y edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas, con el proposito que las familias de bajos recursos puedan acceder a viviendas que cumplan con medidas de seguridad, normas tecnicas vigentes y cuenten con las respectivas licencias municipales; debiendo sujetarse para ello a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitacion MORDAZA y Edificaciones, sus modificatorias y Reglamentos; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, es necesario aprobar el Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y Edificacion, en el cual se incorpore ademas la regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en laderas, asi como derogar el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM que aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial y aprobar un MORDAZA dispositivo legal que actualice la normativa vigente e incorpore la regulacion de las habilitaciones urbanas y edificaciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y Edificacion Apruebese el Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y Edificacion, que consta de cinco (05) titulos y quince (15) articulos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo y del Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y

de

Edificacion, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Vigencia El Reglamento Especial de Habilitacion MORDAZA y Edificacion, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, modificatorias y demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACION MORDAZA Y EDIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones basicas para el diseno la ejecucion de los proyectos de habilitacion MORDAZA y edificacion que se desarrollen en el MORDAZA de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; asi como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones tecnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y sus Reglamentos. En aquellos aspectos no tratados en el presente Reglamento, rigen las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE. Articulo 2.- Los proyectos podran ejecutarse en terrenos habilitados o en MORDAZA de habilitacion, en areas de expansion MORDAZA, en zonas perifericas, en zonas donde se sustituyan areas urbanas deterioradas, en islas rusticas o en areas donde se realicen proyectos de renovacion urbana; asi como en laderas, en cuyo caso deberan contar con estudios de estimacion de riesgos, estudios de mecanica de suelos y contar con las respectivas autorizaciones municipales. Dichos proyectos se desarrollaran en areas con zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA). Asimismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros Usos (OU), MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) u otras, en base a los parametros que correspondan segun el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. En el caso de areas calificadas como MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) para el desarrollo de programas de vivienda y en los que se estipule la aplicacion del presente Reglamento, se considerara como referencia la zonificacion de mayor densidad que se encuentre proxima a ella.

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