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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504710 VIVIENDA Aprueban Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1037, “Decreto Legislativo que promueve la inversión privada en proyectos de construcción de viviendas de interés social a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades”, se declaró de interés nacional y necesidad pública la promoción de la inversión privada en la habilitación urbana de terrenos con aptitud para la construcción de infraestructura y equipamientos urbanos y el desarrollo preferente de programas de vivienda de interés social, a fi n de mejorar la competitividad económica de las ciudades y facilitar el acceso al suelo urbano; Que, el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 030-2002-MTC, Nº 014- 2002-VIVIENDA y Nº 011-2003-VIVIENDA; aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial; Que, efectuada la evaluación de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, se ha determinado que es necesario aprobar un nuevo reglamento con el propósito de generar una ocupación racional y segura del suelo, a fi n de facilitar la ejecución de los proyectos que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modifi catorias y sus Reglamentos; Que, asimismo, atendiendo a la política de inclusión social, resulta consecuente regular las habilitaciones urbanas y edifi caciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas, con el propósito que las familias de bajos recursos puedan acceder a viviendas que cumplan con medidas de seguridad, normas técnicas vigentes y cuenten con las respectivas licencias municipales; debiendo sujetarse para ello a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitación Urbana y Edifi caciones, sus modifi catorias y Reglamentos; Que, en virtud de lo antes expuesto, es necesario aprobar el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, en el cual se incorpore además la regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones en laderas, así como derogar el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM que aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial y aprobar un nuevo dispositivo legal que actualice la normativa vigente e incorpore la regulación de las habilitaciones urbanas y edifi caciones que se ejecuten en terrenos ubicados en laderas; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación Apruébese el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, que consta de cinco (05) títulos y quince (15) artículos, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edifi cación, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, Reglamento de Habilitación y Construcción Urbana Especial, modifi catorias y demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones básicas para el diseño la ejecución de los proyectos de habilitación urbana y edifi cación que se desarrollen en el marco de los productos del Fondo MIVIVIENDA S.A. y los Programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como cualquier otro proyecto que presente las mismas condiciones técnicas, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, sus modifi catorias y sus Reglamentos. En aquellos aspectos no tratados en el presente Reglamento, rigen las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE. Artículo 2.- Los proyectos podrán ejecutarse en terrenos habilitados o en proceso de habilitación, en áreas de expansión urbana, en zonas periféricas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas o en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana; así como en laderas, en cuyo caso deberán contar con estudios de estimación de riesgos, estudios de mecánica de suelos y contar con las respectivas autorizaciones municipales. Dichos proyectos se desarrollarán en áreas con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial de Densidad Alta (RDA). Asimismo pueden desarrollarse en zonas compatibles con Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Vivienda Taller (VT), Otros Usos (OU), Zona de Reglamentación Especial (ZRE) u otras, en base a los parámetros que correspondan según el presente Reglamento, para el nivel residencial compatible. En el caso de áreas califi cadas como Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) para el desarrollo de programas de vivienda y en los que se estipule la aplicación del presente Reglamento, se considerará como referencia la zonifi cación de mayor densidad que se encuentre próxima a ella.