Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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de la Habilitacion MORDAZA tendran una seccion igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; deberan contar, como minimo, con dos modulos de vereda y una seccion de 4.00 mI. En las Habilitaciones Urbanas a ejecutarse en laderas, se deberan considerar en el desarrollo de las vias, los estacionamientos y/o se disenaran areas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las vias de MORDAZA vehicular corresponderan al planeamiento de la habilitacion MORDAZA, debiendo tener vias de acceso publico a una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente MORDAZA sera de 15%. Los tramos de las vias que no habiliten lotes estaran provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro. En las habilitaciones urbanas en laderas, las areas y secciones del aporte de recreacion publica estaran en funcion al diseno y a su ubicacion en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el articulo 7 del presente Reglamento, desarrollandose en aterrazamiento o plataformas y con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios; por la pendiente existente de los terrenos, no se tomaran en cuenta areas y lados minimos. La sumatoria de dichas areas determinara el area total de recreacion. TITULO III DE LA EDIFICACION Articulo 11.- Las viviendas seran construidas en el MORDAZA del RNE y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO. Las edificaciones tendran como minimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda, a excepcion de las edificaciones en laderas que contaran como minimo con un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda. En las habilitaciones urbanas para viviendas unifamiliares y multifamiliares, no seran exigibles estacionamientos al interior de los lotes. En el caso de laderas, la altura del edificio se mide a partir de la cota mas alta del terreno nivel 0+00. Asimismo, la construccion bajo el nivel 0+00 que consolida la cimentacion, segun lo normado en el RNE, no se considerara parte de la altura del edificio y sera permitido su uso segun lo que es aplicable y este contemplado en la presente norma. En el caso de edificaciones en laderas, la cimentacion debera estabilizar totalmente la ladera del lote construido conteniendo el empuje del suelo, debiendose cumplir con la MORDAZA Tecnica E. 050 Suelos y cimentaciones. En las zonas que corresponden a la cima de los cerros se consideraran areas para equipamiento, vias,

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

estacionamientos y areas verdes, los cuales tendran tratamiento paisajista. Excepcionalmente, en la cima de las laderas, en lotes con acceso plano, podran construirse edificaciones de mayor altura siempre que el estudio de mecanica de suelos lo permita. Articulo 12.- Los parametros normativos aplicables a las edificaciones seran los correspondientes a la zonificacion residencial del predio o en su defecto a la zonificacion residencial compatible que rodea al predio. La Densidad MORDAZA MORDAZA se regira por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales de Densidad Media : 1,300 Hab/Ha. - Zonas Residenciales de Densidad Alta : 2,250 Hab/ Ha El area libre minima dentro del lote sera de 30%. En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el area libre minima sera de 25%. En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el articulo 8° del presente Reglamento, no sera exigible el area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion en concordancia con lo dispuesto en el RNE. 12.1 Condiciones del Diseno y Dimensiones Toda unidad de vivienda debera contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, bano y lavanderia, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, iluminacion y ventilacion, segun lo establecido en el RNE y conforme a las siguientes condiciones: a) Las dimensiones y areas de los ambientes seran las resultantes del diseno, mobiliario y equipamiento domestico que se proponga. b) Se permitira la integracion de los ambientes de sala-comedor-cocina. c) Los banos podran prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. d) Las escaleras al interior de las viviendas, que tengan uno de sus lados libres, no podran tener un ancho menor a 0.80 mI. por tramo. Se consideraran dentro de esta clasificacion las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin MORDAZA intermedio. e) Las escaleras que se desarrollen entre muros no podran tener un ancho menor a 0.90 ml. f) Las escaleras comunes en edificios no podran tener un ancho menor a 1.20mI. y el area de descanso de la escalera sera tambien dicha dimension. g) En el caso de proyectos de densificacion establecidos en el numeral 12.3 del presente articulo, donde la escalera comun constituya acceso a no mas de cuatro viviendas, el ancho minimo sera de 1.00 mI.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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