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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504712 de la Habilitación Urbana tendrán una sección igual a 1/20 (un veinteavo) de su longitud; deberán contar, como mínimo, con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 mI. En las Habilitaciones Urbanas a ejecutarse en laderas, se deberán considerar en el desarrollo de las vías, los estacionamientos y/o se diseñarán áreas exclusivas para uso de estacionamientos. Las distancias entre las vías de tránsito vehicular corresponderán al planeamiento de la habilitación urbana, debiendo tener vías de acceso público a una distancia no mayor de 300 m entre ellas. En estos casos, la pendiente máxima será de 15%. Los tramos de las vías que no habiliten lotes estarán provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento en el otro. En las habilitaciones urbanas en laderas, las áreas y secciones del aporte de recreación pública estarán en función al diseño y a su ubicación en el territorio, debiendo cumplir con el porcentaje establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, desarrollándose en aterrazamiento o plataformas y con posibilidades de aprovechar el subsuelo para usos complementarios; por la pendiente existente de los terrenos, no se tomarán en cuenta áreas y lados mínimos. La sumatoria de dichas áreas determinará el área total de recreación. TÍTULO III DE LA EDIFICACIÓN Artículo 11.- Las viviendas serán construidas en el marco del RNE y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos normalizados por el Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Las edifi caciones tendrán como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda, a excepción de las edifi caciones en laderas que contarán como mínimo con un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda. En las habilitaciones urbanas para viviendas unifamiliares y multifamiliares, no serán exigibles estacionamientos al interior de los lotes. En el caso de laderas, la altura del edifi cio se mide a partir de la cota más alta del terreno nivel 0+00. Asimismo, la construcción bajo el nivel 0+00 que consolida la cimentación, según lo normado en el RNE, no se considerará parte de la altura del edifi cio y será permitido su uso según lo que es aplicable y esté contemplado en la presente norma. En el caso de edifi caciones en laderas, la cimentación deberá estabilizar totalmente la ladera del lote construido conteniendo el empuje del suelo, debiéndose cumplir con la Norma Técnica E. 050 Suelos y cimentaciones. En las zonas que corresponden a la cima de los cerros se considerarán áreas para equipamiento, vías, estacionamientos y áreas verdes, los cuales tendrán tratamiento paisajista. Excepcionalmente, en la cima de las laderas, en lotes con acceso plano, podrán construirse edifi caciones de mayor altura siempre que el estudio de mecánica de suelos lo permita. Artículo 12.- Los parámetros normativos aplicables a las edifi caciones serán los correspondientes a la zonifi cación residencial del predio o en su defecto a la zonifi cación residencial compatible que rodea al predio. La Densidad Neta Máxima se regirá por el siguiente cuadro: - Zonas Residenciales de Densidad Media : 1,300 Hab/Ha. - Zonas Residenciales de Densidad Alta : 2,250 Hab/ Ha El área libre mínima dentro del lote será de 30%. En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima será de 25%. En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el artículo 8° del presente Reglamento, no será exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el RNE. 12.1 Condiciones del Diseño y Dimensiones Toda unidad de vivienda deberá contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, baño y lavandería, cuyas dimensiones sustenten su funcionalidad, iluminación y ventilación, según lo establecido en el RNE y conforme a las siguientes condiciones: a) Las dimensiones y áreas de los ambientes serán las resultantes del diseño, mobiliario y equipamiento doméstico que se proponga. b) Se permitirá la integración de los ambientes de sala-comedor-cocina. c) Los baños podrán prestar servicio desde cualquier ambiente de la vivienda. d) Las escaleras al interior de las viviendas, que tengan uno de sus lados libres, no podrán tener un ancho menor a 0.80 mI. por tramo. Se considerarán dentro de esta clasifi cación las escaleras que se desarrollan en dos tramos, sin muro intermedio. e) Las escaleras que se desarrollen entre muros no podrán tener un ancho menor a 0.90 ml. f) Las escaleras comunes en edifi cios no podrán tener un ancho menor a 1.20mI. y el área de descanso de la escalera será también dicha dimensión. g) En el caso de proyectos de densificación establecidos en el numeral 12.3 del presente artículo, donde la escalera común constituya acceso a no más de cuatro viviendas, el ancho mínimo será de 1.00 mI. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN