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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504717 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 021-2013-EF, una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/. 173 773 000,00 (CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/. 104 000 000,00 (CIENTO CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) estaban destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes; Que, el tercer párrafo de la Octagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, dispone que en el caso de los recursos incorporados en el marco de dicha disposición en el Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinados a asegurar las prestaciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil en niños de 0 a 3 años, lactantes y madres gestantes, autoriza a dicho pliego a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que sean necesarias a las entidades del Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última; Que, mediante Decreto Supremo Nº 181-2013-EF, autorizan la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a favor de los pliegos Ministerio de Salud y Seguro Integral de Salud, para el fi nanciamiento de acciones dirigidas a reducir la desnutrición crónica infantil; Que, en el caso del Pliego Seguro Integral de Salud se le transfi rió SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62 958 620,00) para la atención a niños con crecimiento y desarrollo CRED completo para su edad; Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 226-2011/MINSA, que sustituye los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, el prestador deberá reponer el 100% del consumo reportado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 148-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 001-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Pago por Preliquidación”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica Nº 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueba los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, mediante Memorando Nº 454-2013-SIS/OGPPDO la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable sobre la existencia de disponibilidad presupuestal por lo que aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 00800 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 62’958,620.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de octubre 2013, detallado en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. ANEXO 01: TOTAL S/. 62’958,620.00 00-Recursos Ordinarios Pago por Capitado S/. 60’913,556.00 Pago por Preliquidación S/. 2’045,064.00 Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la misma y su Anexo 1 en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 999310-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento y Desarrollo, Inmunizaciones y Sesiones Demostrativas en menores de 36 meses”, en diversas regiones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 285-2013-INEI Lima, 9 de octubre del 2013 {