Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

504711
MORDAZA CALZADAS (PISTAS) CONCRETO ACERAS (VEREDAS) CONCRETO SIMPLE CONCRETO SIMPLE ASFALTO CON SARDINEL AGUA POTABLE CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA DESAGUE CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA CONEXION DOMICILIARIA ENERGIA ELECTRICA TELEFONO PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICA Y DOMICILIARIA PUBLICO DOMICILIARIO PUBLICO DOMICILIARIO PUBLICO

Articulo 3.- Estan comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: a) Habilitaciones Residenciales b) Habilitaciones en Laderas c) Edificaciones Unifamiliares o Multifamiliares. d) Conjuntos Residenciales. e) Renovacion Urbana. f) Densificacion Urbana. g) Remodelacion de Edificaciones para fines Residenciales. h) Zonas formalizadas por COFOPRI, que cuenten con el Plano Perimetrico y el Plano de Trazado y Lotizacion sellados por dicha entidad. Articulo 4.- Los proyectistas podran proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologias sostenibles. TITULO II DE LA HABILITACION MORDAZA Articulo 5.- Los componentes de diseno de una Habilitacion MORDAZA son los espacios publicos y los terrenos aptos para ser edificados. Los espacios publicos estan, a su vez, conformados por las vias de circulacion vehicular y peatonal, las areas destinadas a parques y plazas de uso publico. Los terrenos edificables comprenden los lotes de libre disposicion del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente. Articulo 6.- Son Habilitaciones Urbanas en Laderas, aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores al 20%, las cuales se regiran por las normas tecnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitacion MORDAZA a realizarse, las disposiciones contenidas en el RNE y en el presente Reglamento. Adicionalmente, se debera contar con los estudios de Estimacion de Riesgos, los estudios de Mecanica de Suelos y con las respectivas Autorizaciones Municipales otorgadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. Articulo 7.- Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Area Bruta Habitable, deberan efectuar los siguientes Aportes: a) Recreacion Publica, ocho por ciento (8%); b) Ministerio de Educacion, dos por ciento (2%). Articulo 8.- Los proyectos de Habilitacion MORDAZA que se ejecuten en aplicacion del presente Reglamento se calificaran como Habilitaciones Urbanas con Construccion Simultanea de Viviendas. Estos proyectos consideraran soluciones de continuidad de las vias existentes, sin que MORDAZA limite de numero, dimensiones o area minima de los lotes resultantes. Excepcionalmente, los terrenos que cuenten con areas circundantes consolidadas y que hayan sido titulados por COFOPRI, asi como aquellos ubicados en zonas consolidadas que cuenten con los servicios publicos complementarios, agua, desague, luz y con trazado de vias y lotizacion, se consideraran como Planeamiento Integral. Se podra realizar la recepcion de obras de habilitacion MORDAZA, quedando pendientes las obras de edificacion a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de los lotes resultantes del MORDAZA de habilitacion MORDAZA deberan estipular expresamente que el MORDAZA de viviendas a edificarse en ellos necesariamente se cenira al presente Reglamento. No podra efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fines de autoconstruccion. De acuerdo a la calidad minima de las obras, existen cinco tipos diferentes de habilitacion en laderas, de acuerdo a las caracteristicas consignadas en el siguiente cuadro:

A

B

ASFALTO

C

ASFALTO

D

SUELO ESTABILIZADO

SUELO CONEXION ESTABILIZADO DOMICICON SARDINEL LIARIA

PUBLICO

*E

BLOQUETAS CONEXION BLOQUETAS DE DE DOMICICONCRETO CONCRETO LIARIA

PUBLICO

* Debe considerarse que las vias de acceso a las viviendas son de trafico restringido, permitiendose transporte de peso ligero, los camiones no podran tener una carga util mayor a 20 TN. En atencion a estas consideraciones para el MORDAZA E, se usaran bloquetas de concreto o similares en lugar de concreto-asfalto, la vereda tendra desnivel en relacion a pista sin sardinel. Debe ejecutarse una red de desague general para la habilitacion MORDAZA a integrarse con las redes publicas existentes. La red publica de desague debera incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contaran con evacuacion de desague por gravedad. Articulo 9.- Las habilitaciones urbanas y edificaciones podran ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepcion de las zonas identificadas como: · De interes arqueologico, historico o patrimonio cultural; · De proteccion ecologica; · De riesgo para la salud e integridad fisica de los pobladores; · Reserva nacional; · Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano; · Reserva para obras viales; · Riberas de MORDAZA, MORDAZA o mares, cuyo limite no se encuentre determinado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, el Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, la MORDAZA de MORDAZA del Peru o por las entidades competentes; y, · De alta dificultad de dotacion de servicios publicos. Articulo 10.- Las Vias Locales Secundarias podran tener una seccion minima de 7.50 mI., deberan contar con modulos de calzada y no podran cumplir funcion colectora. Las caracteristicas de la seccion vial seran determinadas por el proyectista en base a los siguientes modulos o secciones: MODULO Vereda : 0.90 mI. Estacionamiento : 1.80 mI. Calzada : 2.70 mI. SECCION Vereda 2.00ml. Calzada 5.50 ml.

Las vias de acceso exclusivo a las viviendas, con MORDAZA vehicular y peatonal, tendran como seccion minima 7.50 mI., debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad vehicular. Estas vias podran tener un solo acceso y plataforma para cambio de direccion cuando la longitud no sea mayor de 100 ml, a partir de lo cual deberan contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener mas de 500 m. El diseno de vias vehiculares de acuerdo a la caracteristica de la pendiente debera ser continuo. La vias de acceso con MORDAZA peatonal tendran como minimo 1.80 ml, dichas vias serviran de union con las vias vehiculares y ademas podran conectarse con los ingresos a los edificios (pasajes peatonales y/o escaleras de circulacion). Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulacion

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