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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504711 Artículo 3.- Están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento, los proyectos que se promuevan, desarrollen o ejecuten bajo las siguientes modalidades: a) Habilitaciones Residenciales b) Habilitaciones en Laderas c) Edifi caciones Unifamiliares o Multifamiliares. d) Conjuntos Residenciales. e) Renovación Urbana. f) Densifi cación Urbana. g) Remodelación de Edifi caciones para fi nes Residenciales. h) Zonas formalizadas por COFOPRI, que cuenten con el Plano Perimétrico y el Plano de Trazado y Lotización sellados por dicha entidad. Artículo 4.- Los proyectistas podrán proponer y/o plantear dentro de sus propuestas proyectos innovadores con el uso de tecnologías sostenibles. TÍTULO II DE LA HABILITACIÓN URBANA Artículo 5.- Los componentes de diseño de una Habilitación Urbana son los espacios públicos y los terrenos aptos para ser edifi cados. Los espacios públicos están, a su vez, conformados por las vías de circulación vehicular y peatonal, las áreas destinadas a parques y plazas de uso público. Los terrenos edifi cables comprenden los lotes de libre disposición del propietario y los lotes que deben ser aportados reglamentariamente. Artículo 6.- Son Habilitaciones Urbanas en Laderas, aquellas que se realizan en terrenos con pendientes mayores al 20%, las cuales se regirán por las normas técnicas correspondientes a la naturaleza de la habilitación urbana a realizarse, las disposiciones contenidas en el RNE y en el presente Reglamento. Adicionalmente, se deberá contar con los estudios de Estimación de Riesgos, los estudios de Mecánica de Suelos y con las respectivas Autorizaciones Municipales otorgadas de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29090 y sus Reglamentos. Artículo 7.- Las Habilitaciones Urbanas, de conformidad con su Área Bruta Habitable, deberán efectuar los siguientes Aportes: a) Recreación Pública, ocho por ciento (8%); b) Ministerio de Educación, dos por ciento (2%). Artículo 8.- Los proyectos de Habilitación Urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se califi carán como Habilitaciones Urbanas con Construcción Simultánea de Viviendas. Estos proyectos considerarán soluciones de continuidad de las vías existentes, sin que haya límite de número, dimensiones o área mínima de los lotes resultantes. Excepcionalmente, los terrenos que cuenten con áreas circundantes consolidadas y que hayan sido titulados por COFOPRI, así como aquellos ubicados en zonas consolidadas que cuenten con los servicios públicos complementarios, agua, desagüe, luz y con trazado de vías y lotización, se considerarán como Planeamiento Integral. Se podrá realizar la recepción de obras de habilitación urbana, quedando pendientes las obras de edifi cación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero. Los contratos de compraventa de los lotes resultantes del proceso de habilitación urbana deberán estipular expresamente que el tipo de viviendas a edifi carse en ellos necesariamente se ceñirá al presente Reglamento. No podrá efectuarse transferencias de lotes de vivienda para fi nes de autoconstrucción. De acuerdo a la calidad mínima de las obras, existen cinco tipos diferentes de habilitación en laderas, de acuerdo a las características consignadas en el siguiente cuadro: TIPO CALZADAS (PISTAS) ACERAS (VEREDAS) AGUA POTABLE DESAGUE ENERGIA ELECTRICA TELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICI- LIARIA CONEXIÓN DOMICI- LIARIA PUBLICA Y DOMICI- LIARIA PUBLICO DOMICI- LIARIO B ASFALTO CONCRETO SIMPLE CONEXIÓN DOMICI- LIARIA CONEXIÓN DOMICI- LIARIA PUBLICA Y DOMICI- LIARIA PUBLICO DOMICI- LIARIO C ASFALTO ASFALTO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICI- LIARIA CONEXIÓN DOMICI- LIARIA PUBLICA Y DOMICI- LIARIA PUBLICO D SUELO ESTABI- LIZADO SUELO ESTABILIZADO CON SARDINEL CONEXIÓN DOMICI- LIARIA CONEXIÓN DOMICI- LIARIA PUBLICA Y DOMICI- LIARIA PUBLICO *E BLOQUETAS DE CONCRETO BLOQUETAS DE CONCRETO CONEXIÓN DOMICI- LIARIA CONEXIÓN DOMICI- LIARIA PUBLICA Y DOMICI- LIARIA PUBLICO * Debe considerarse que las vías de acceso a las viviendas son de tráfi co restringido, permitiéndose transporte de peso ligero, los camiones no podrán tener una carga útil mayor a 20 TN. En atención a estas consideraciones para el Tipo E, se usarán bloquetas de concreto o similares en lugar de concreto-asfalto, la vereda tendrá desnivel en relación a pista sin sardinel. Debe ejecutarse una red de desagüe general para la habilitación urbana a integrarse con las redes públicas existentes. La red pública de desagüe deberá incluir sistema de drenaje. Los lotes habilitados contarán con evacuación de desagüe por gravedad. Artículo 9.- Las habilitaciones urbanas y edifi caciones podrán ejecutarse en todo el territorio nacional, con excepción de las zonas identifi cadas como: • De interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural; • De protección ecológica; • De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores; • Reserva nacional; • Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano; • Reserva para obras viales; • Riberas de ríos, lagos o mares, cuyo límite no se encuentre determinado por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, el Instituto Nacional de Defensa Civil–INDECI, la Marina de Guerra del Perú o por las entidades competentes; y, • De alta difi cultad de dotación de servicios públicos. Artículo 10.- Las Vías Locales Secundarias podrán tener una sección mínima de 7.50 mI., deberán contar con módulos de calzada y no podrán cumplir función colectora. Las características de la sección vial serán determinadas por el proyectista en base a los siguientes módulos o secciones: MÓDULO SECCIÓN Vereda : 0.90 mI. Vereda 2.00ml. Estacionamiento : 1.80 mI. Calzada : 2.70 mI. Calzada 5.50 ml. Las vías de acceso exclusivo a las viviendas, con tránsito vehicular y peatonal, tendrán como sección mínima 7.50 mI., debiendo contar con elementos que condicionen la velocidad vehicular. Estas vías podrán tener un sólo acceso y plataforma para cambio de dirección cuando la longitud no sea mayor de 100 ml, a partir de lo cual deberán contar con acceso en sus dos extremos, no pudiendo tener más de 500 m. El diseño de vías vehiculares de acuerdo a la característica de la pendiente deberá ser continuo. La vías de acceso con tránsito peatonal tendrán como mínimo 1.80 ml, dichas vías servirán de unión con las vías vehiculares y además podrán conectarse con los ingresos a los edifi cios (pasajes peatonales y/o escaleras de circulación). Los pasajes peatonales y/o escaleras de circulación