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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504706 VINATEA, como Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, mediante Resolución Ministerial N° 260-2013- PRODUCE, se aceptó la renuncia formulada por la señora JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ALVAREZ, al cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado”; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto de administración correspondiente; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JAVIER ALEXANDER LOVEDAY VINATEA, como Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor HUGO ENRIQUE ARIAS ESTABRIDIS, como Jefe de la Unidad Ejecutora 003: “Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado”. Artículo 3.- Disponer la suplencia de funciones del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional “A Comer Pescado”, al señor HUGO ENRIQUE ARIAS ESTABRIDIS., en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 999677-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Negocios Generales Internacionales S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidad del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 466-2013-MTC/03 Lima, 12 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-020821 del 09 de mayo de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1038-2001-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 1038-2001- MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco; Que, mediante el escrito de Visto, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 1038-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro Nº 2011-020821, quedó aprobada al 03 de noviembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe N° 3731-2011- MTC/29.02 del 14 de julio de 2011, ampliado con Informe N° 3608-2012-MTC/29.02 del 23 de agosto de 2012, e Informe N° 5811-2011-MTC/29.02 del 14 de noviembre de 2011, da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 30 de junio de 2011 y el 23 de octubre de 2011, respectivamente, a la estación autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., verifi cándose que opera con las características técnicas autorizadas, conforme a las normas técnicas de radiodifusión, con equipos homologados, y cumpliendo con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0549-2013- MTC/28, ampliado con Informe N° 1910-2013-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 03 de noviembre de 2011 quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 1038-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que el solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con las presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; Que, por Resolución Viceministerial N° 176-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda de UHF, para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Tingo María – Las Palmas – Luyando - Pumahuasi, que comprende al distrito de Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado;