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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504719 Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERÚ S.A.”, se encuentran dentro de la causal de excepción para la realización de una oferta pública de compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del ROPA y el artículo 23º del Reglamento, referida a la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 20º, 21º y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216- 2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primera Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero - HSBC BANK PERÚ S.A.”, del Registro Público del Mercado de Valores al haber operado la extinción de los derechos sobre dichos valores por amortización total de las obligaciones derivadas de ellos. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a HSBC Bank Perú S.A., en su calidad de emisor, de entidad estructuradora y de agente colocador; a Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 997758-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y encargatura, y encargan funciones de Gerente de Normas Tributarias y Gerente de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 307-2013/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 169-2012/SUNAT, de fecha 31 de julio de 2012, se designó al señor Enrique Pintado Espinoza en el cargo de Gerente de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 314-2012/SUNAT, de fecha 29 de diciembre de 2012, se encargó al señor Guillermo César Solano Mendoza en el cargo de Gerente de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica; Que asimismo mediante Resolución de Superintendencia N° 238-2013/SUNAT, de fecha 2 de agosto de 2013, se encargó al señor Enrique Pintado Espinoza en el cargo de Intendente Nacional Jurídico, con retención de su cargo como Gerente de Dictámenes Tributarios; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación y encargatura que se refi eren en el primer y segundo considerandos de la presente Resolución y, asimismo, encargar a los trabajadores que ocuparán dichos cargos, los cuales son considerados de confi anza en la entidad según la Resolución de Superintendencia N° 204-2012/SUNAT y modifi catorias que aprueba el Clasifi cador de Cargos considerados como Empleados de Confi anza y Cargos Directivos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Enrique Pintado Espinoza en el cargo de Gerente de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la encargatura del señor Guillermo César Solano Mendoza en el cargo de Gerente de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica, dándosele las gracias por su desempeño en la labor realizada. Artículo 3°.- Encargar al señor Felipe Eduardo Iannacone Silva en el cargo de Gerente de Normas Tributarias de la Intendencia Nacional Jurídica. Artículo 4°.- Encargar al señor Guillermo César Solano Mendoza en el cargo de Gerente de Dictámenes Tributarios de la Intendencia Nacional Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 999284-1 Aprueban Formulario de modificación o actualización de la información del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el numeral 14.2 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 309-2013/SUNAT Lima, 11 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y norma modifi catoria, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contendrá toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como a los Usuarios y sus actividades;