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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (12/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504722 de los Juzgados Comerciales, por tanto el Consejo Ejecutivo Distrital tiene a bien felicitar y expresarles un reconocimiento por su destacada labor, dedicación, responsabilidad y entrega al trabajo; asimismo, es acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital hacer público tal reconocimiento a fi n que los demás trabajadores realicen propuestas de mejoras en benefi cio de la institución y en especial del área laboral en el cual se desempeñan. Por los fundamentos expuestos, en mérito al acuerdo adoptado y en uso de sus atribuciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, RESUELVE: Artículo Primero.- FELICITAR y EXPRESAR un especial RECONOCIMIENTO a la Licenciada JANET LUDEÑA MENDOZA- Administradora de las Salas y Juzgados Comerciales, LINDA TUME VARAS- Servidora de la Sub Gerencia de Soporte Técnico, y FELIPE REYES URBANO- Encargado de Remates de la Sede Comercial, por su destacada labor, dedicación y entrega al trabajo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de los servidores reconocidos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Consejero Consejo Ejecutivo Distrital HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero Consejo Ejecutivo Distrital JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ Consejero Consejo Ejecutivo Distrital JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Consejero Consejo Ejecutivo Distrital NORVIL E. CIEZA MONTENEGRO Consejero Consejo Ejecutivo Distrital 999484-1 Disponen que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho remitan los expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondientes de cada sede donde se encuentren los Juzgados Mixtos Transitorios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 838-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de setiembre del 2013 VISTO: Las Resoluciones Administrativas N° 154-2013-CE-PJ y N° 186-2013-CE-PJ de fecha 01 y 28 de Agosto del 2013 respectivamente; el Informe N° 068-2013-AEPR-UPD- CSJLI/PJ de fecha 18 de Setiembre del 2013 y el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de fecha 18 de Setiembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 154-2013- CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 4° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en el 1° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho y el 6° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en el 2° Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho, prorrogando su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013. Que, mediante Resolución Administrativa N° 186- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir el 4° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima en Tercer Juzgado Mixto Transitorio de San Juan de Lurigancho; prorrogando su fecha de funcionamiento hasta el 31 de Diciembre del 2013. Que, uno de los lineamientos del Plan Nacional de Descarga es disponer que los órganos a los cuales se les prorroga la continuidad, deberán de recibir de los órganos permanentes, expedientes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que se pueda liquidar en su totalidad. Por ninguna razón podrán conocer procesos nuevos, debiendo de priorizar los más antiguos y/o menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cios de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del dieciocho de Setiembre de los corrientes, acordó que los Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Mixtos Permanentes de dicha localidad, a fi n de que cuenten con determinada cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta determinadas consideraciones. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 068-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, el cual conforme a los acuerdos de la Comisión en mención, se establece que las cantidades a redistribuir de la carga procesal en giro de las Especialidades Civil, Familia y Laboral del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes de San Juan de Lurigancho serán de 536, 180, 368 y 180 expedientes respectivamente, y serán remitidos hacia el 1°, 2° y 3° Juzgados Mixtos Transitorios de San Juan de Lurigancho, siendo que el 1° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 3° Juzgado Mixto Permanente; el 2° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 2° y 4° Juzgado Mixto Permanente y; 3° Juzgado Mixto Transitorio apoyará al 1° Juzgado Mixto Permanente. Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Que, la Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha el 2 de marzo del 2012, aprueba la Directiva N° 001-2012-CE-PJ denominada “Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, que en su Artículo 6 Numeral 3 Literal b, establece como integrante al Presidente de la Corte Superior de cada Distrito Judicial al ser la máxima autoridad administrativa. En ese orden de ideas, en virtud del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ se faculta al Presidente de la Comisión Distrital de Descarga Procesal a dictar las acciones administrativas necesarias para monitorear las actividades de descarga. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Mixto Permanente de San Juan de Lurigancho cumplan con efectuar la remisión de 1,264 expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondientes de