Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2013 (12/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Sabado 12 de octubre de 2013

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En los Conjuntos Residenciales, cuando se trate de construcciones de vivienda Multifamiliar, se permitira, autorizar su construccion por etapas, para lo cual el promotor debera presentar el proyecto integral. TITULO IV DE LOS SERVICIOS BASICOS Articulo 13.- La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalara ademas del medidor o medidores para las areas comunes del Conjunto Residencial, un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las areas comunes debera facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales conformados por edificios multifamiliares, se instalara adicionalmente un medidor totalizador del consumo en cada edificio, el consumo que corresponda a las areas comunes del edificio, debera facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las areas comunes del Conjunto Residencial se facturara por separado a la Junta de Propietarios, de igual forma se procedera para los casos en los que ademas de edificios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial, se realizara por la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edificios multifamiliares, las redes principales de agua potable y alcantarillado deberan ubicarse en areas libres o debajo de vias de seccion no menor a 7.20 ml., y a una distancia no mayor de 25.00 ml. de los ingresos senalados. El Reglamento Interno establecera las facilidades de acceso para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a traves de un reservorio central, su mantenimiento tambien estara a cargo de la empresa prestadora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, podran evaluar alternativas tecnicas distintas a los reservorios a que se refiere el parrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones minimas de servicios en los diferentes niveles de las edificaciones, segun lo normado por el RNE. Articulo 14º.- La entidad prestadora de servicios de electricidad instalara, ademas del medidor o medidores para las areas comunes del Conjunto Residencial, un medidor para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las areas comunes, debera facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en funcion a su porcentaje de participacion en el Conjunto Residencial. Dicha informacion sera consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edificios multifamiliares, se instalara adicionalmente un medidor para las areas interiores comunes de cada edificio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energia al interior del Conjunto Residencial o al interior de cada edificio, sera administrado por la correspondiente Junta de Propietarios. TITULO V DE LAS AMPLIACIONESY REMODELACIONES Articulo 15.- Es obligacion de las Municipalidades, en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento, supervision y fiscalizacion de la ejecucion de los proyectos en estricto cumplimiento de la licencia otorgada, no debiendo permitir ampliaciones y/o remodelaciones que atenten contra la unidad y caracteristicas del Conjunto Residencial. 999678-1

h) Podra construirse edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el MORDAZA nivel corresponda a un departamento MORDAZA duplex. i) En el caso que la zonificacion permita la edificacion de seis niveles o mas, se exigira el uso de ascensores. Para este efecto, los sotanos y semisotanos no se consideran niveles. j) En las azoteas de las edificaciones multifamiliares solo se permitira la construccion de tanques de agua elevados y casetas de ascensor, con acceso unico mediante escalera de gato, en el cual se debera desarrollar techos verdes en por lo menos el 30% de dicha area. k) Para las edificaciones en laderas, en los sotanos o semisotanos se podran edificar viviendas, vivienda taller, o locales para actividades comerciales, siempre y cuando se garantice una buena iluminacion y ventilacion natural de dichos ambientes. 12.2 Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demas casos, el calculo de densidades se realizara de la forma siguiente: Unidades de Vivienda De un dormitorio De dos dormitorios De tres dormitorios 12.3.- Densificacion MORDAZA En el caso de proyectos de densificacion MORDAZA que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en bifamiliares o multifamiliares: a) Se podra hacer uso de los retiros o areas libres existentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la via publica. b) No sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion en concordancia con lo dispuesto en el RNE. c) No sera exigible la provision de estacionamientos, salvo que un estudio de demanda lo solicite, pudiendose construir edificios o bolsas de estacionamientos. d) Se podra efectuar renovacion MORDAZA, para densificar predios o edificaciones que no reunan las caracteristicas minimas de seguridad y condiciones de diseno estipulado en el RNE, pudiendose demoler para generar una nueva edificacion. 12.4 Conjuntos Residenciales Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 podran acogerse a los parametros de altura y Coeficiente de Edificacion establecidos para Conjuntos Residenciales, de acuerdo a la zonificacion correspondiente; manteniendo como condicionantes de Densidad y Area Libre las senaladas en el presente articulo. Las areas libres del Conjunto Residencial, seran de libre MORDAZA y se consideraran como aporte de recreacion publica, a que se refiere el literal a) del articulo 7 del presente Reglamento. No se tomaran en cuenta las areas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares 12.5 Construccion de conjuntos residenciales por etapas En los Conjuntos Residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permitira el crecimiento hasta un MORDAZA de tres niveles, pudiendo solo en estos casos, autorizarse su construccion por etapas. Para tal efecto, el promotor consignara esta posibilidad en la documentacion de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construccion empleado y el Reglamento Interno, los mismos que cada propietario se compromete a respetar. Numero de Habitantes 2 3 5

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