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El Peruano Sábado 12 de octubre de 2013 504713 h) Podrá construirse edifi caciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dúplex. i) En el caso que la zonifi cación permita la edifi cación de seis niveles o más, se exigirá el uso de ascensores. Para este efecto, los sótanos y semisótanos no se consideran niveles. j) En las azoteas de las edifi caciones multifamiliares sólo se permitirá la construcción de tanques de agua elevados y casetas de ascensor, con acceso único mediante escalera de gato, en el cual se deberá desarrollar techos verdes en por lo menos el 30% de dicha área. k) Para las edifi caciones en laderas, en los sótanos o semisótanos se podrán edifi car viviendas, vivienda taller, o locales para actividades comerciales, siempre y cuando se garantice una buena iluminación y ventilación natural de dichos ambientes. 12.2 Densidades Para el caso de viviendas unifamiliares, la densidad es de cinco habitantes por vivienda. Para los demás casos, el cálculo de densidades se realizará de la forma siguiente: Unidades de Vivienda Número de Habitantes De un dormitorio 2 De dos dormitorios 3 De tres dormitorios 5 12.3.- Densifi cación Urbana En el caso de proyectos de densifi cación urbana que transformen parcial o totalmente las viviendas unifamiliares existentes en bifamiliares o multifamiliares: a) Se podrá hacer uso de los retiros o áreas libres existentes para establecer las circulaciones que vinculen las nuevas unidades de vivienda a la vía pública. b) No será exigible área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el RNE. c) No será exigible la provisión de estacionamientos, salvo que un estudio de demanda lo solicite, pudiéndose construir edifi cios o bolsas de estacionamientos. d) Se podrá efectuar renovación urbana, para densifi car predios o edifi caciones que no reúnan las características mínimas de seguridad y condiciones de diseño estipulado en el RNE, pudiéndose demoler para generar una nueva edifi cación. 12.4 Conjuntos Residenciales Los proyectos que se desarrollen en lotes iguales o mayores a 450 m2 podrán acogerse a los parámetros de altura y Coefi ciente de Edifi cación establecidos para Conjuntos Residenciales, de acuerdo a la zonifi cación correspondiente; manteniendo como condicionantes de Densidad y Área Libre las señaladas en el presente artículo. Las áreas libres del Conjunto Residencial, serán de libre tránsito y se considerarán como aporte de recreación pública, a que se refi ere el literal a) del artículo 7 del presente Reglamento. No se tomarán en cuenta las áreas libres destinadas a pasajes peatonales y/o vehiculares 12.5 Construcción de conjuntos residenciales por etapas En los Conjuntos Residenciales, cuando se trate de construcciones en vivienda unifamiliar, se permitirá el crecimiento hasta un máximo de tres niveles, pudiendo sólo en estos casos, autorizarse su construcción por etapas. Para tal efecto, el promotor consignará esta posibilidad en la documentación de compraventa de las viviendas, debiendo proporcionar a los propietarios los planos de las ampliaciones correspondientes, el sistema de construcción empleado y el Reglamento Interno, los mismos que cada propietario se compromete a respetar. En los Conjuntos Residenciales, cuando se trate de construcciones de vivienda Multifamiliar, se permitirá, autorizar su construcción por etapas, para lo cual el promotor deberá presentar el proyecto integral. TÍTULO IV DE LOS SERVICIOS BÁSICOS Artículo 13.- La entidad prestadora de servicios de saneamiento instalará además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial, un medidor de agua para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las áreas comunes deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales conformados por edifi cios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor totalizador del consumo en cada edifi cio, el consumo que corresponda a las áreas comunes del edifi cio, deberá facturarse en el recibo individual de cada unidad de vivienda. En este caso, el consumo registrado por el medidor o medidores de las áreas comunes del Conjunto Residencial se facturará por separado a la Junta de Propietarios, de igual forma se procederá para los casos en los que además de edifi cios multifamiliares se incluyan viviendas unifamiliares. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua al interior del Conjunto Residencial, se realizará por la entidad prestadora de servicios hasta el ingreso a las viviendas o edifi cios multifamiliares, las redes principales de agua potable y alcantarillado deberán ubicarse en áreas libres o debajo de vías de sección no menor a 7.20 ml., y a una distancia no mayor de 25.00 ml. de los ingresos señalados. El Reglamento Interno establecerá las facilidades de acceso para el mantenimiento de las redes sanitarias. En los casos en que el sistema se resuelva a través de un reservorio central, su mantenimiento también estará a cargo de la empresa prestadora de servicios. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, podrán evaluar alternativas técnicas distintas a los reservorios a que se refi ere el párrafo anterior, aceptando aquellas que garanticen las presiones mínimas de servicios en los diferentes niveles de las edifi caciones, según lo normado por el RNE. Artículo 14º.- La entidad prestadora de servicios de electricidad instalará, además del medidor o medidores para las áreas comunes del Conjunto Residencial, un medidor para cada una de las viviendas integrantes del Conjunto Residencial. El consumo que corresponda a las áreas comunes, deberá facturarse en el recibo individual de cada vivienda, en función a su porcentaje de participación en el Conjunto Residencial. Dicha información será consignada en los contratos de compraventa de cada vivienda por el promotor o constructor del Conjunto Residencial. En el caso del desarrollo de Conjuntos Residenciales en base a edifi cios multifamiliares, se instalará adicionalmente un medidor para las áreas interiores comunes de cada edifi cio. El mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de energía al interior del Conjunto Residencial o al interior de cada edifi cio, será administrado por la correspondiente Junta de Propietarios. TÍTULO V DE LAS AMPLIACIONESY REMODELACIONES Artículo 15.- Es obligación de las Municipalidades, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento, supervisión y fi scalización de la ejecución de los proyectos en estricto cumplimiento de la licencia otorgada, no debiendo permitir ampliaciones y/o remodelaciones que atenten contra la unidad y características del Conjunto Residencial. 999678-1