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El Peruano Miércoles 16 de octubre de 2013 504905 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1767-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en los artículos 19º y 20º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, los Planes de Contingencia y Estudios de Riesgos serán aprobados por Osinergmin; Que, por su parte, de conformidad con los artículos 10º y 11º del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado como anexo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010- OS/CD, los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia deben ser presentados a Osinergmin para su correspondiente aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2012-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Osinergmin, el mismo que contiene el procedimiento H-01, referido a la aprobación de Estudios de Riesgos o Planes de Contingencia; Que, en el artículo 10º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, el Consejo Directivo encargó a la Gerencia General de Osinergmin adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación del Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos; Que, en virtud a lo anterior, a fi n de proporcionar a los administrados las facilidades para la presentación de sus solicitudes ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se ha elaborado un Formulario “Solicitud de Aprobación de Instrumentos de Gestión de Seguridad”; De conformidad con lo dispuesto en el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Formulario de “Solicitud de Aprobación de Instrumentos de Gestión de Seguridad”, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese y comuníquese. JULIO SALVADOR JACOME Gerente General (e) 1000297-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el Reglamento de Fraccionamiento y/o aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 041-2013-OEFA/CD Lima, 11 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe N° 102-2013/OEFA-OA-Ejecución Coactiva y el Memorándum N° 1433-2013-OEFA/OA del 09 de octubre de 2013 de la Ofi cina de Administración así como el Informe N° 229-2013-OEFA/OAJ del 11 de octubre de 2013 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, el OEFA tiene a su cargo la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley N° 30011, establece que el OEFA tiene facultades sancionatorias, encontrándose por tanto facultado a imponer multas a los administrados por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que el OEFA efectúa la cobranza coactiva de sus acreencias de conformidad con la legislación de la materia; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala que la citada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública; Que, el Literal g) del Numeral 16.1 del Artículo 16° de la referida Ley establece que la resolución que concede el aplazamiento y/o fraccionamiento de pago es una causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, en ese sentido, en el ejercicio de la función normativa del OEFA, corresponde aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de multas impuestas por el OEFA a fi n de optimizar y facilitar el cumplimiento de su pago; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria N° 006-2013 del 11 de octubre de 2013, el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 049- 2013— acordó aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el OEFA; Con los visados de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento y/o Aplazamiento del pago de las multas impuestas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA