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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505070 Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de¿ niciones: 1. COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS.- Manifestación de índole sexual, uso de términos de naturaleza o connotación sexual, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables; hostiles humillantes u ofensivos para el agraviado, tales como exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivos y no deseados por el agraviado, entre otras conductas de similar naturaleza. 2. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin ¿ nes de lucro. 3. OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN.- Es el proceso constructivo de un predio. Artículo Tercero.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN En todos los establecimientos que se desarrollen actividades económicas; así como, en las obras en proceso de edi¿ cación, se deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español, la cual debe contar con una medición de 30 cm. de ancho y 21 cm. de alto, que contenga la siguiente leyenda: “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS MUJERES, HOMBRES, NIÑAS Y NIÑOS QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O OBRA EN EDIFICACIÓN” ORDENANZA Nº MSS Artículo Cuarto.- CAMPAÑA EDUCATIVA E INFORMATIVA La Municipalidad de Santiago de Surco a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de sus unidades orgánicas, promoverán e impulsarán campañas educativas e informativas con la ¿ nalidad que los conductores de los establecimientos, los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi¿ cación, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en proceso de edi¿ cación se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, niños y niñas evitando comportamientos inapropiados. Artículo Sexto.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Incluir en la Ordenanza Nº 334-MSS, Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, el cuadro de infracciones siguiente: Código Infracción UIT Medida Comple- mentaria 060.01.03 Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales (con un aforo menor de 50 personas) y/o propietario de obras en ejecución (vivienda unifamiliar) efectúen comportamientos inapropiados de índole sexual a mujeres, hombres, niñas y niños por parte de los empleados y/o obreros. 50 % UIT -------- Código Infracción UIT Medida Comple- mentaria 060.01.04 Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales (con un aforo mayor de 50 personas) y/o propietario de obras en ejecución (vivienda multifamiliar) efectúen comportamientos inapropiados de índole sexual a mujeres, hombres, niñas y niños por parte de los empleados y/o obreros. 1UIT -------- 060.01.05 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados. 50 % UIT --------- Artículo Sétimo.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico comunicará a la Subgerencia de Fiscalización, lo referente a las campañas educativas, informativas y de sensibilización realizadas en todo el distrito, a razón de concientizar e instruir al personal que labora en los negocios, establecimientos comerciales y obras respecto de la norma, a ¿ n de lograr su correcta aplicación. Artículo Octavo.- La Subgerencia de Fiscalización, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación la declaración jurada del afectado y demás pruebas aportadas, a ¿ n de determinar la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables. Artículo Noveno.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- LA PRESENTE Ordenanza entra en vigencia partir del día siguiente de su publicación. Artículo Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el Portal Institucional www.munisurco. gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de Santiago de Surco sin excepción y en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a ¿ n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Para efectos de la comisión de conductas inapropiadas entre el personal y funcionarios de la Municipalidad de Santiago de Surco, se aplicará la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y modi¿ catorias, así como su Reglamento aprobado vía Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. Tercera.- La presente Ordenanza no enerva la interposición de las acciones legales que la persona que se considere agraviada pueda interponer ante las instancias respectivas en razón a la conducta inapropiada del que fuera objeto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo Único.- Suspéndase por el plazo de (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la aplicación de las infracciones tipi¿ cadas con código 060.01.03, 060.01.04 y 060.01.05 del Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, a ¿ n de proceder con las campañas educativas e informativas que se establece en el Artículo Cuarto de la presente. POR LO TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1001079-1