Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Articulo Segundo.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes de niciones: 1. COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS.Manifestacion de indole sexual, uso de terminos de naturaleza o connotacion sexual, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables; hostiles humillantes u ofensivos para el agraviado, tales como exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas fisicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivos y no deseados por el agraviado, entre otras conductas de similar naturaleza. 2. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan actividades economicas con o sin nes de lucro. 3. OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION.- Es el MORDAZA constructivo de un predio. Articulo Tercero.- SENALIZACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION En todos los establecimientos que se desarrollen actividades economicas; asi como, en las obras en MORDAZA de edi cacion, se deberan colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del publico en general, carteles o anuncios en idioma espanol, la cual debe contar con una medicion de 30 cm. de ancho y 21 cm. de alto, que contenga la siguiente leyenda:
Codigo Infraccion

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

UIT

Medida Complementaria

Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales (con un aforo mayor de 50 personas) y/o propietario de obras en ejecucion (vivienda multifamiliar) 060.01.04 efectuen comportamientos inapropiados de indole sexual a mujeres, hombres, ninas y ninos por parte de los empleados y/o obreros.

1UIT --------

Por no colocar carteles o anuncios 060.01.05 que prohiban la realizacion de 50 % UIT comportamientos inapropiados.

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"SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS CONTRA LAS MUJERES, HOMBRES, NINAS Y NINOS QUE SE ENCUENTREN Y/O TRANSITEN POR ESTE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y/O OBRA EN EDIFICACION" ORDENANZA Nº MSS

Articulo Cuarto.- MORDAZA EDUCATIVA E INFORMATIVA La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de sus unidades organicas, promoveran e impulsaran campanas educativas e informativas con la nalidad que los conductores de los establecimientos, los propietarios, trabajadores y residentes de obras en MORDAZA de edi cacion, tomen pleno conocimiento del contenido de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- OBLIGATORIEDAD DE LOS CONDUCTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y PROPIETARIOS, TRABAJADORES Y RESIDENTES DE OBRAS EN MORDAZA DE EDIFICACION Los conductores de los establecimientos que desarrollen actividades economicas, asi como los propietarios, trabajadores y residentes de obras en MORDAZA de edi cacion se encuentran obligados a cautelar el respeto hacia las mujeres, hombres, ninos y ninas evitando comportamientos inapropiados. Articulo Sexto.- DE LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: Incluir en la Ordenanza Nº 334-MSS, Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el cuadro de infracciones siguiente:
Medida Complementaria

Articulo Setimo.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Economico comunicara a la Subgerencia de Fiscalizacion, lo referente a las campanas educativas, informativas y de sensibilizacion realizadas en todo el distrito, a razon de concientizar e instruir al personal que labora en los negocios, establecimientos comerciales y obras respecto de la MORDAZA, a n de lograr su correcta aplicacion. Articulo Octavo.- La Subgerencia de Fiscalizacion, tomara en cuenta para el inicio de las acciones de investigacion la declaracion jurada del afectado y demas pruebas aportadas, a n de determinar la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador que determinara la responsabilidad respectiva y la sancion a aplicar a quienes resulten responsables. Articulo Noveno.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- LA PRESENTE Ordenanza entra en vigencia partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Decimo Primero.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el MORDAZA Institucional www.munisurco. gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA sin excepcion y en lo que corresponda, para lo cual se debera adecuar la normativa interna a n de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Para efectos de la comision de conductas inapropiadas entre el personal y funcionarios de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, se aplicara la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y modi catorias, asi como su Reglamento aprobado via Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES. Tercera.- La presente Ordenanza no enerva la interposicion de las acciones legales que la persona que se considere agraviada pueda interponer ante las instancias respectivas en razon a la conducta inapropiada del que fuera objeto.

DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo Unico.- Suspendase por el plazo de (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la aplicacion de las infracciones tipi cadas con codigo 060.01.03, 060.01.04 y 060.01.05 del Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a n de proceder con las campanas educativas e informativas que se establece en el Articulo MORDAZA de la presente. POR LO TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

Codigo

Infraccion

UIT

Por permitir el conductor de los establecimientos comerciales (con un aforo menor de 50 personas) y/o propietario de obras en ejecucion (vivienda unifamiliar) 060.01.03 efectuen comportamientos inapropiados 50 % UIT de indole sexual a mujeres, hombres, ninas y ninos por parte de los empleados y/o obreros.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1001079-1

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