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El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505066 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Numeral 3.6 del Punto 3 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señalada dentro de las funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la ¿ scalización de habilitaciones urbanas; Que, el Acápite 16.9 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi¿ cación, indica que los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan- entre otros- por: a) Lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE; Que, el Artículo 35º de la Norma GH 020 del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - Aprobación de 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, re¿ ere que los aportes se indican en los capítulos correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustado a las condiciones especí¿ cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la presente norma; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML - Ordenanza que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la Provincia de Lima, menciona que los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con ¿ nes Residenciales podrán efectuar la redención en dinero (…) de acuerdo a la valorización arancelaria; y los Aportes para Parques Zonales y para Renovación Urbana (FOMUR) a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con ¿ nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, Salud y de Otros Usos Especiales, podrán ser redimidos en dinero, de acuerdo a la valorización comercial de las áreas; Que, habiéndose veri¿ cado durante la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edi¿ cación, la existencia de un vacío normativo respecto al valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios para Servicios Públicos Complementarios en las Habilitaciones Urbanas con ¿ nes Industriales, Comerciales de Equipamiento Educativo, Salud y Otros Usos Especiales, resulta necesario su precisión dentro del distrito de San Juan de Lurigancho, a ¿ n de viabilizar los procedimientos administrativos de Habilitación Urbana en todas sus modalidades; Que, teniendo en cuenta que la Corporación Municipal tiene competencia para promover el desarrollo económico y urbano de la jurisdicción, lo cual se canaliza a través de la promoción de la inversión pública y privada, deberá regularse el vacío legal detectado; lo cual permitirá el uso y la administración eficiente de los recursos de la gestión territorial, e incentivará la intervención privada sujeto a los alcances de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Estando a lo expuesto precedentemente, conforme a lo señalado en los informes de las unidades orgánicas competentes, y a lo dispuesto en el Artículo 20º Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRECISAR que el valor de la redención en dinero de los aportes reglamentarios para Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) en las Habilitaciones Urbanas con ¿ nes Industriales, Comerciales, de Equipamiento Educativo, Salud y de Otros Usos Especiales, regulados por la Ley Nº 29090 - Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi¿ caciones y su reglamento, serán a valor comercial. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial “El Peruano”, y será aplicable para todos los procedimientos administrativos sobre valorización de dé¿ cit de los aportes reglamentarios existentes en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1000638-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 21-2013-MDSJM San Juan de MiraÀ ores, 25 de setiembre del 2013 VISTO: El Memorándum Nº 1029-2013-GR-MDSJM de fecha 23 de setiembre del 2013 la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 0678-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de setiembre del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Ordenanza Nº 246-MDSJM Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Fecha del Sorteo del Programa Vecino Puntual San Juanino. CONSIDERANDO: Que, Según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Nº 246-2013-MDSJM de fecha 26 de marzo del 2013, se aprobó el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS. Al respecto, cabe precisar que eran bene¿ ciarios del programa los contribuyentes que como personas naturales, registren por lo menos un (01) predio de uso casa habitación y los contribuyentes que no presenten deuda por impuesto predial y arbitrios municipales hasta el año ¿ scal corriente. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2013-A-MDSJM, de fecha 30 de Abril 2013 publicada en el Diario O¿ cial el Peruano con fecha 16 de Mayo del presente, se aprueba las disposiciones para el Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS-2013, incluyendo los formatos de acta del Sorteo y de entrega de premios y mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJM de fecha 21 de Mayo 2013, publicada con fecha 08 de Junio 2013 en el Diario O¿ cial el Peruano se estableció como fecha del sorteo anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS 2013 el día 28 de Junio 2013, fecha que fue prorrogada para el 29 de Agosto del presente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2013-A-MDSJM siendo prorrogada mediante Decretos de Alcaldía Nº 015-2013-MDSJM y mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-A-MDSJM. Que, con Memorándum Nº 1029-2013-GR-MDSJM de fecha 23 de setiembre del 2013, la Gerencia de Rentas, informa respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha del Sorteo del Programa de Premiación Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013, para el día para el día 31 de Octubre del 2013, que es necesario dicha prorroga ya que el área responsable se encuentra tramitando la autorización del permiso para la autorización del Sorteo y Premiación dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO-VPS, 2013, ante el Ministerio del Interior, Órgano encargado de regular este tipo de eventos, dentro del Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con ¿ nes Sociales que regulan el