TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505067 procedimiento de autorización supervisión y control de este tipo de eventos (D.S. Nº 06-2000-IN). Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e¿ ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, mediante Informe Nº 0678-2013-GAJ-MDSJM de fecha 24 de setiembre del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que mediante Decreto de Alcaldía se Prorrogue la fecha del Sorteo Anual del Programa de Premiación Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013, para el día 31 de octubre del 2013, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. Que, la Tercera disposición complementaria y transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 246-MDSJM, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino-VPS 2013. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Articulo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS- 2013, para el día Jueves 31 de Octubre de 2013, por los considerandos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística y Sub Gerencia de Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto, y a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1000997-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Ordenanza que promueve la responsabilidad social frente a daños materiales causados a áreas públicas por obras de edificación en el distrito ORDENANZA Nº 456-MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 09-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3120-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 810-2013-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 670-2013- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 260-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 1367-2013-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 289-2013-GOPP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, el Informe Nº 790-2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que incorpora disposiciones a la Ordenanza Nº 391-MSS para promover la responsabilidad social frente a daños materiales causados a áreas públicas por Obras de Edi¿ cación en el Distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi¿ cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º numeral 3.6) item 3.6.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son funciones especí¿ cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la ¿ scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que “corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi¿ car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, la Ordenanza Nº 391-MSS, publicada el 28.07.2011 en el diario o¿ cial “El Peruano”, se aprobó la Ordenanza que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por Obras de Edi¿ cación en el Distrito de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 260-2013-GDU-MSS del 05.09.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjuntando los Informes Nros. 790-2013-SGLAU-GDU-MSS del 23.08.2013, 08- 2013-MPT del 05.08.2013 y 208-2013-MHR del 22.08.2013, la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, señala que, a efectos de atender y prever la seguridad de las personas que residen en el distrito, se incorpore en la Ordenanza Nº 391-MSS, disposiciones que regule los daños causados en la vía pública, como consecuencia directa de la ejecución de obras de edi¿ cación, así como la correspondiente sanción administrativa por tales daños en el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza Nº 334-MSS; Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Urbano, que de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, toda vez que la misma implicaría retardar el accionar de la Corporación, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, por cuanto la propuesta de Ordenanza, se encuentra orientada a resguardar la seguridad y calidad de vida de los vecinos, ante la necesidad de conservar las áreas públicas del distrito de Santiago de Surco, brindando su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 289-2013-GOPP-MSS del 27.08.2013, la Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, señala que con la ¿ nalidad de salvaguardar las áreas públicas que se encuentran dentro de la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, toda vez que es función de la Municipalidad, administrar y conservar los bienes de uso público, resulta necesario que los administrados que se encuentran realizando edi¿ caciones, asuman el compromiso de adoptar las acciones necesarias para garantizar que no se afecte ni se genere daños a la infraestructura de uso público, y que de generar daños, deben ser asumidos y reparar o reponer en el estado en que se encontraba, por lo que, existiendo una norma que regula el procedimiento a seguir en el caso de generarse daños materiales a consecuencia del proceso constructivo de una obra de edi¿ cación, en predios colindantes, como es la Ordenanza Nº 391-MSS, resulta necesario se incluya en la mencionada Ordenanza, los daños materiales que podrían ocasionarse a las áreas públicas, por perjudicar